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CIRCULAR 23 DE 2020
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA. |
Asunto: | Convocatoria 002-2020 Beneficiarios Fondo Nacional de Vivienda- SENA. |
Dando alcance a la Circular No. 01-3-2020-000011 del 24 de enero de 2020, por la cual se dio apertura a la Convocatoria 002-2020 Beneficiarios Fondo Nacional de Vivienda- SENA, la Secretaría General del SENA Grupo de Vivienda, da alcance a la citada circular, aclarando en el numeral 7 que para demostrar la dependencia económica de hijos mayores de edad que se encuentren estudiando, se deberá aportar el certificado de estudios del periodo I-2020 junto con la copia del registro civil de nacimiento del descendiente, tal como se indica en el siguiente cuadro:
7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:
DEPENDIENTES | Registro Civil de nacimiento de Servidor Público | Registro Civil de nacimiento de Hijos | Documentóde identidad | Certificado de estudios del periodo 1-2020 | Certificado médico no mayor a 2 meses de expedición (***) | Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez. |
Hijo menor de 18 años * | X | |||||
Hijo entre 18 y 25 años estudiantes * | X | X | ||||
Hijos mayores de 18 años con discapacidad mayoral 65% * | X | X | ||||
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años ** | X | X | ||||
Padre o Madre con capacidad física disminuida | X | X | X | |||
(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del "Beneficiario" del Fondo. Para los hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si el mismo es mayor a 18 años adicionalmente deberá aportar certificado de estudios del periodo académico 1-2020. En caso de hijos en primer grado de afinidad, el servidor público adicionalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el padre o madre del hijo dependiente. | ||||||
(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del Beneficiario. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco, así mismo podrá aportar otro documento que considere idóneo para demostrar la relación y dependencia económica. | ||||||
(***) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento, deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad. | ||||||
El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes. | ||||||
NOTA: Por el criterio de hijos a cargo el Fondo Nacional de Vivienda del SENA otorgará máximo 8 puntos sin importar el número de hijos reportados por el participante. |
Las demás, condiciones y requisitos establecidos en la circular No. 01-3-2 320-000011 del 24 de enero de 2020, continúan vigentes y sin modificación.
Cordial saludo,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0023_2020.pdf>