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CIRCULAR 24 DE 2015
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: | Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo |
ASUNTO: | Participación de contratistas en actividades de programación de prevención y promoción del Sistema General de Riesgos Laborales |
El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en virtud de las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004, teniendo en cuenta las múltiples inquietudes sobre si los contratistas de prestación de servicios personales pueden o no participar en actividades recreativas y deportivas organizadas por el SENA o en representación del SENA, considero pertinente hacer las siguientes precisiones:
1. El Decreto 723 de 2013, que reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios cuya duración supere un mes, entre otros aspectos dispuso que éstos están obligados a la afiliación al Sistema y a su vez, están cubiertos por el mismo, no solo en los aspectos que cubren los efectos de un accidente laboral o una enfermedad profesional, sino también en aquellos aspectos tendientes a prevenirlos y a mantener la salud física y mental del afiliado.
2. El Decreto 723 de 2013 establece en su artículo 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
3). Realizar actividades de prevención y promoción.
4). Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Dentro de las actividades de prevención y promoción previstas en la norma citada, se encuentran las actividades deportivas y recreativas cuyo fin es elevar el bienestar de los funcionarios y contratistas vinculados. Esto significa que los contratistas vinculados con el SENA, en los términos del Decreto, pueden participar en actividades ya sean deportivas, culturales o recreacionales que se promuevan para preservar la salud, la integración y el esparcimiento de los trabajadores en el SENA. En este sentido ya se ha pronunciado el Ministerio de Trabajo en concepto dado a la Contraloría General de la Republica por la Subdirectora de Riesgos Laborales Rad. 2014ER0052839.
4. Debemos señalar que el referido concepto señala que “en caso de que suscite algún accidente del contratista cuando el empleador patrocina, invita, organiza, financia y en general se compromete de alguna manera en el evento deportivo o recreacional e igualmente cuando el contratista actúa fuera de la empresa, contra otra empresa o en eventos municipales, nacionales e internacionales en nombre, representación o autorizado por la empresa, podrá catalogarse como accidente de trabajo previa investigación del accidente...”
5. Si en desarrollo de cualquier actividad recreativa o deportiva se llegase a presentar un accidente susceptible de ser catalogado como laboral, en los que resulte afectado un contratista, este debe ser reportado a la ARL correspondiente en la misma forma en que se reportan los accidentes de trabajo de los funcionarios, resaltando que es obligación de la entidad, reportar el evento de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 deI artículo 15 del decreto 723 de 2013.
6. Finalmente insistimos que los contratistas, a partir de su afiliación a la ARL, están cubiertos por el Sistema General de Riesgos Laborales, por tanto tienen derecho a todas las prestaciones médico asistenciales que requieran, al igual que a los auxilios económicos previstos por la normatividad sobre la materia.
Cordialmente,
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General