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CIRCULAR 24 DE 2018
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO
Asunto: Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017 “por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones"
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16 (1) del Decreto 249 de 2004, de manera atenta se pone en conocimiento el contenido de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017 "por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones”.
La Ley 1876 de 2017 en el artículo 8o crea el Consejo Superior del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, SNIA, como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, SNIA, articulado con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009.
A su vez, en el parágrafo 10 del artículo 9 de la Ley 1876 de 2017, se informa que el Director del SENA o un subdirector delegado serán invitados permanentes al Consejo Superior Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, SNIA.
De igual manera, en los artículos 20 y 22 de la Ley 1876 de 2017, incluyen la participación del SENA como actor en el Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria y en el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria.
Además, el artículo 36 ibidem, señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en colaboración con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, pondrá a disposición de los actores del Subsistema de Extensión Agropecuaria acciones de capacitación y certificación de competencias laborales dirigidas a profesionales, técnicos o tecnólogos vinculados a la prestación del servicio de extensión agropecuaria.
También, el artículo 37 de la Ley 1876 de 2017 determina que en la prestación del servicio de extensión agropecuaria a través de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA) deberá permitir que los estudiantes de último semestre o ciclo, de programas de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, en el campo de las ciencias agropecuarias, sociales, administrativas y otras relacionadas con el desarrollo rural, lleven a cabo sus prácticas a través de contratos de aprendizaje con las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) en los términos de la ley 789 de 2002 y los Decretos 933 y 2585 de 2003, o los que los modifiquen o sustituyan.
Las funciones desarrolladas por los estudiantes estarán orientadas a mejorar sus competencias profesionales y laborales, por tanto la ejecución del contrato de aprendizaje deberá contar con plena supervisión de la institución de educación en la cual se encuentre matriculado y de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA) que lo vincule.
La selección y asignación de los estudiantes al servicio público de extensión agropecuaria, considerará los criterios de priorización del subsidio definidos en el artículo 28 de la Ley 1876 de 2017.
Se adjunta la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017 “por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones” para su conocimiento y aplicación.
Cordialmente,
DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE
Directora Jurídica (E).
NOTAS AL FINAL
1. 3. Orientar y propender porque las acciones de la Institución se ajuste a la normatividad vigente, en coordinación con la oficina de control interno.