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CIRCULAR 31 DE 2022

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA
ASUNTO: Día libre por vacunación

El parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, establece que “El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Teniendo en cuenta lo indicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en sus comunicaciones 20216000472991 de 2021 y 20226000066451 de 2022, se imparten los siguientes lineamientos en el SENA para el otorgamiento del día libre remunerado:

- Sólo podrá otorgarse al Empleado o Trabajador que demuestre con el “carné de vacunación" o el “certificado digital de vacunación”, que entre el 1° al 31 de diciembre de 2021 completaron su esquema de vacunación contra el Covid - 19 (1 dosis de Janssen o 2 dosis de las otras vacunas), o que en ese mismo lapso de tiempo se aplicaron la dosis de refuerzo en las condiciones señaladas por el Ministerio de Salud.

- El Empleado o Trabajador que cumpla el requisito, debe presentar solicitud escrita dirigida a su jefe inmediato, a más tardar el 23 de marzo de 2022, adjuntando la copia legible del carné o certificado digital. La solicitud será analizada y respondida oportunamente por el jefe inmediato.

- La fecha de disfrute del día de descanso remunerado debe estar dentro del primer trimestre del año, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2022; en la solicitud que presente el interesado propondrá la fecha para disfrutar el día de descanso; sólo en caso de que por necesidades inaplazables del servicio el empleado no pueda tomarlo ese día, la fecha será definida de común acuerdo entre el jefe inmediato y el solicitante, sin exceder el 31 de marzo de 2022.

- Es responsabilidad de cada jefe inmediato verificar el cumplimiento de los requisitos normativos por parte del Empleado o Trabajador solicitante, para el reconocimiento del día libre remunerado.

-Para los servidores públicos del nivel Directivo, el día libre será otorgado así:

- El Director Regional autorizará a los Subdirectores de Centro.

- El Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, autorizará al Director Regional o Subdirector que hace sus veces;

- El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales autorizará al Director General, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina.

Atentamente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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