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CIRCULAR 32 DE 2013

(3 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y SECRETARIOS DE LOS DESPACHOS DE COBRO COACTIVO DE LAS REGIONALES

Asunto: Entrega de Informes de Gestión de Cobro Coactivo

Con el fin de regularizar y poder contar con una información oportuna y certera, de la mayor confiabilidad y calidad, acerca de la gestión de cobro coactivo de cada uno de los despachos de cobro coactivo administrativo del SENA a nivel nacional, se reiteran las directrices de los informes que mensualmente deben ser enviados a la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica; las responsabilidades que les competen y el trámite que se le debe dar a las acciones de cobro que se encuentren prescritas.

1. El informe de Gestión de Cobro Coactivo se debe enviar dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, según lo establece la norma interna vigente. De no ser remitido en el término establecido, o de ser remitido extemporáneamente, la regional incumplida o la información extemporáneamente enviada no será incluida en el consolidado nacional, se generara un requerimiento respecto de la omisión o mora presentada y este hecho será un factor de evaluación de gerentes públicos por parte de este despacho, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

2. El informe deberá ser remitido en el formato Excel ya establecido por la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo, vía ONBASE por el Funcionario Ejecutor, es decir cada Director Regional.

3. La información consignada en el informe mensual se entenderá cierta y con ella se hará la evaluación de la Gestión en cobro coactivo, se tomarán las decisiones respecto a los apoyos con que deberá contar la regional, se rendirán los informes a las entidades de control, a la Directora General y al Consejo Directivo Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior es necesario que los Directores Regionales verifiquen que la información reportada esté debidamente diligenciada, actualizada y que no presente inconsistencias, inexactitudes o vacíos en los datos que es necesario diligenciar.

4. La Gestión de Cobro Coactivo es responsabilidad de las Regionales e implica adelantar todas las acciones necesarias para el recaudo de las obligaciones a favor del SENA, que consten en titulos ejecutivos claros expresos y exigibles, que sean susceptibles de ser exigidos a través de un cobro coactivo, así como la depuración de la cartera frente a la cual haya prescrito la acción de cobro o donde opere la remisibilidad de la obligación, cuando se cumplan con las condiciones establecidas legalmente.

Una vez verificada la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro de una obligación, al encontrar que ha trascurrido el término de prescripción aplicable a cada I tipo de obligación y no encontrar una las causales de interrupción del término prescriptivo o, al encontrarla, verificar que el término prescriptivo contado a partir de esa interrupción volvió a trascurrir, se deberá declarar la prescripción de la acción de cobro de manera inmediata.

La declaración de la prescripción es competencia del Director Regional, en calidad de funcionario ejecutor, la cual deberá hacerse mediante Resolución motivada, en donde se deberán relatar las acciones u omisiones que se verificaron en la gestión para que ésta prescripción hubiere sobrevenido. Copia de esta resolución deberá ser enviada a la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, via ONBASE, y al subcomité de depuración contable de la respectiva regional, donde se establecerán las acciones disciplinarias a que haya lugar.

5. La responsabilidad en la gestión de cobro coactivo recae en los Directores Regionales, como funcionarios ejecutores, por lo que cualquier omisión o negligencia en esta gestión, que conlleve un detrimento patrimonial para la entidad, será de su directa responsabilidad.

Cordialmente,

MARÍA SOFIA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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