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CIRCULAR 32 DE 2020
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL |
Asunto: | Entrega de Incapacidades, Licencias de Maternidad y Paternidad. |
De manera atenta les recuerdo que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012, y el Concepto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud el 12 de noviembre de 2013 con el No. 94639, es “obligación” de los empleados "informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia", con el fin de permitirle a la entidad adelantar oportunamente el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante la correspondiente entidad promotora de salud - EPS.
Adicionalmente, por disposición del artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015, es "Responsabilidad” de todo trabajador: “1 Procurar el cuidado integral de su salud, y 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud”.
Por lo anterior, los Servidores Públicos del SENA que se encuentren en incapacidad, licencia de maternidad o paternidad, deben radicar la respectiva Incapacidad o licencia original, en la unidad de correspondencia de cada Centro de Formación, Regional o Dirección General, en el menor tiempo posible, sin exceder los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de su expedición, toda vez que estas novedades tienen Incidencia en la nómina mensual de la entidad y en el trámite que realiza el SENA cada mes ante las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social.
Es importante que todos los servidores públicos lean la guía de incapacidades GTH-G-008, a la cual pueden acceder en el aplicativo “Compromiso”, y cumplan las indicaciones y el procedimiento que contiene, con el fin de evitar investigaciones y sanciones.
Cordialmente
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0032_2020.pdf>