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CIRCULAR 33 DE 2017

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D. C.

PARA  TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Asunto:  Compensación Semana Santa

Teniendo en cuenta que en la semana del 10 al 14 de abril, son hábiles los días 10, 11 y 12 de abril de 2017 (lunes, martes, miércoles), se informa que con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y recogimiento que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo familiar, la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) días, de la siguiente manera:

Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), tres (3) sábados del periodo comprendido entre el 25 de febrero hasta el 08 de abril de 2017, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral.

Empleados Públicos diferente a Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando una (1) hora adicional a su jornada laboral desde el miércoles 22 de febrero hasta el miércoles 29 de marzo y media hora el jueves 30 de marzo. Para quienes no pueden laborar una (1) hora adicional a su
jornada laboral deben compensar los sábados 25 de febrero, 11 y 25 de marzo.

Trabajadores Oficiales: Deben compensar estos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando a partir del inicio o de la culminación de la jornada ordinaria una (1) hora adicional desde el miércoles 22 de febrero hasta el miércoles 29 de marzo y media hora el jueves 30 de marzo. Para quienes no puedan laborar una (1) hora adicional al inicio o al final de la jornada, deberán compensar los 25 de febrero, 11 y 25 de marzo.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, así como adoptar los correctivos del caso cuando fíjese necesario, por lo tanto cabe aclarar que las personas que no cumplan con lo descrito anteriormente, deben estar en su puesto de trabajo los días 10, 11 y 12 de abril en la jornada habitual de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., para atender cualquier requerimiento correspondiente a su área.

De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 10, 11 y 12 de abril de 2017, queden totalmente atendidos el viernes 07 de abril de 2017.

Teniendo en cuenta la decisión adoptada y con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad, los tres (3) días hábiles anteriores y los tres (3) días hábiles posteriores a la semana santa, no se concederán permisos, vacaciones o licencias no remuneradas, durante la hora en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no puede programarse, ni pagarse horas extras.

Esta compensación para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, queda a discrecionalidad del Director General del SENA.

Cordialmente,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0033_2017.pdf>

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