Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRULAR 34 DE 2017

(22 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES DE REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO DE LAS REGIONALES.

Asunto: Comunicación fallo Sentencia C-664 de 2016.

En ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y en cumplimiento de la Sentencia No. C-664 del 30 de noviembre de 2016, proferida por la H. Corte Constitucional (expediente No. D- 11479), notificada por edicto el 8 de febrero, en la cual se resolvió:

“Primero.- Declarar INEXEQUIBLES el numeral 4 del artículo 7 y el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 119 de 1994.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 17 de la Ley 119 de 1994.”

Las normas estudiadas por la Corte Constitucional y contenidas en la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indican:

“ARTÍCULO 7o. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: (...)

4. Un representante de la Conferencia Episcopal. (...)

ARTÍCULO 8o. Designación de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional en el Consejo Directivo Nacional, serán designados para períodos de dos años, así:(...)

2. El representante de la Conferencia Episcopal por el mismo organismo. (...)

ARTÍCULO 17. Consejos Regionales. Los Consejos Regionales estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y periodo. (...)

En consecuencia se deberá dar cumplimiento en forma inmediata al fallo, modificando la conformación del Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales.

Así mismo, se deberá revisar si existen repre: sus delegados, que actúen en calidad de mi de los Consejos Regionales, en órganos c el caso del Comité Nacional de Vivienda c de presentar la solicitud de reemplazo ant

Cordialmente,

Vo. Bo.

CARLOS BURBANO,

Coordinador de Producción Normativa

Proyectó:

DIEGO FEMANDO BOHÓRQUEZ

Anexo: 29 folios (SentenciaC-664de2016)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.