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CIRCULAR 36 DE 2015
(20 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS
Asunto: Compensación Semana Santa
Teniendo en cuenta que en la semana del 30 de marzo al 3 de abril de 2015, son hábiles solamente los dlas, 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015, (lunes, martes y miércoles), se informa que con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y recogimiento que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los ser4idoms SENA y del grupo familiar, la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos tres (3) dlas, ast
Instructores: Deben compensar esos tres (3) días (25.5 horas laborales), trabajando los sábados 28 de febrero, 7 y 14 de marzo de 2015, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral.
Empleados Públicos perteneclentes a los demás ni4eles ocupacionales de la Entidad y Trabajadores Oficiales: Deben compensar esos tres (3) dlas (25.5 horas laborales), trabajando a partir del inicio o de la culminación de la jornada ordinaria una (1) hora diaria adicional desde el 23 de febrero hasta el 24 de marzo y los cilas 25, 26 y 27 de marzo hora y media (1.5) adicional a la jornada. Para quienes no pueda laborar (1) hora adicional al inicio o al final de la jornada, deberán compensar los sábados 28 de febrero, 7 y 14 de marzo de 2015.
Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, asi como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario, para lo cual se anexa el formato de planilla que soportará el cumplimiento de la compensación, el cual deberá ser firmado diariamente en cada área o Grupo.
De igual forma, los jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015, queden totalmente atendidas el viernes 27 de marzo.
Teniendo en cuenta, la decisión adoptada, y con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que corresponde a la entidad, los tres (3) dias hábiles anteriores y los (3) dlas hábiles siguientes a semana santa, no se concederán permisos, vacaciones o licencias no remuneradas; durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el hempo no puede programarse, ni pagarse horas extras.
Esta compensación para los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, queda a discrecionalidad del Director General del SENA
Cordialmente,
MILTON NÚÑEZ PAZ
Secretario General