Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 37 DE 2015

(24 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE OFICINA Y COORDINADORES DE GRUPO

ASUNTO: APLICACIÓN DECRETO 00055 DE 2015

Teniendo en cuenta que a partir del pasado 01 de febrero entró en vigencia el Decreto 00055 de 14 de enero de 2015 "Por el cual se reglemente la afilieción de estudiantes al sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones", esta Dirección en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 3 y 5 del Decreto 249 de 2004, con el fin de orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente y emitir directrices juridicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad, se permite hacer las siguientes precisiones para lá correcta aplicación de la norma en comento:

El Sistema General de Riesgos Laborales (Articulo 1° de la Ley 1562 de 2012), es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan,

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales.

Son objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales:

- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organizadón del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los fisicos, qulmicos, biológicos, biomecanicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

- Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad Laboral.

- Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad laboral y muerte de origen laboral.

- Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos laborales.

  1. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (Articulo 4 de la Ley 1562 de 2012):
  2. a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un desgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del afio siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

b) En forma voluntada:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente articulo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tai efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se

establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Son responsabilidades del empleador según el Decreto Ley 1295 de 1994, art. 21:

a. "El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad Administ4adore de Riesgos Laboreles correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

c. Procurar el cuidado integral de salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

e. Notificar a la entidad administradora e la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades labores.

f. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

g. Informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que está afiliado, fas novedades laborales de sus trabajadores.

Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Labora4es y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, son las definidas por la norrnatividad vigentem (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional, que no sean contrarias a la ley.

Son Obligaciones de los trabajadores, Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.:

a. "Procurar el cuidado integl de su salud.

b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraldas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las 4ormas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en e! Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periodicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales (modificado por la Ley 1562 de 2012, art 27).

e. Participar en la prevención de los desgos Laborales a través de los comités parttarios de salud ocupacional, o como viglas ocupacionales.

f.  Los pensionados por invalidez por riesgos laborales, deberán

a. mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

g: Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar a la entidad Administradora de Riesgos Laborales conespondiente, en el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vi4culaciones y retiros. Parágrafo: referente al teletmbajo, las obligaciones del teletrabajador en los riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la norrnatividad vigente (adicionado por la Ley 1562 de 2012, art. 26).

En este punto, es menester hacer la siguiente precisión de conceptos para que no se confundan las diferentes de coberturas del Sistema General de Riesgos Laborales y la de pólizas de seguro de accidentes escolares, a saber.



    ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales?


    Se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


     ¿Qué es una enfermedad laboral?


    La contralda como resultado de la exPosiciOn a factores de riesoo





    inherentes a la actividad laboral o del medio en el que la persona se





    ha visto obligado a trabajar.


    ¿Qué es un accidente de trabajo?


    Es todo suceso repentino, como caldas, cortadas, golpes y otros, que
    ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el





    trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
    psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se considerará corno accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.


    ¿Qué es un seguro?


    El Seguro es un contrato por medio del cual la Empresa
    Aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al
    Asegurado, en los términos convenidos, de las consecuenclas de un
    evento dañoso e incierto; la prestación de la Aseguradora consiste en




    resarcir el daño o pagar una suma de dinero dice el artículo -1° de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    ¿Qué coberturas tiene el SENA para sus aprendices?


    La póliza seguro de accidentes escolares que cobija a los aprendices SENA, tiene los siguientes amparos:
    -Incapacidad total y permanente
    -Muerte accidental
    -Desmembración
    -Auxilio Funerario
    -Gastos Médicos
    -Riesgo Biológico
    -Gastos de Traslado
    -Rehabilitación Integral
    -Enfermedades amparadas

    ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales?

    Se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.


    ¿Qué es una enfermedad laboral?

    La contralda como resultado de la exPosiciOn a factores de riesoo



    inherentes a la actividad laboral o del medio en el que la persona se


    ha visto obligado a trabajar.

    ¿Qué es un accidente de trabajo?

    Es todo suceso repentino, como caldas, cortadas, golpes y otros, que
    ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el


    trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
    psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se considerará corno accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.


    ¿Qué es un seguro?

    El Seguro es un contrato por medio del cual la Empresa
    Aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al
    Asegurado, en los términos convenidos, de las consecuenclas de un
    evento dañoso e incierto; la prestación de la Aseguradora consiste en



    resarcir el daño o pagar una suma de dinero dice el artículo -1° de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    ¿Qué coberturas tiene el SENA para sus aprendices?

    La póliza seguro de accidentes escolares que cobija a los aprendices SENA, tiene los siguientes amparos:
    -Incapacidad total y permanente
    -Muerte accidental
    -Desmembración
    -Auxilio Funerario
    -Gastos Médicos
    -Riesgo Biológico
    -Gastos de Traslado
    -Rehabilitación I ntegral
    -Enfermedades amparadas
  1. Como es claro evidenciar, ambas situaciones de protección cobijan diferentes instancias en la ejecución de la formación de los aprendices.
  2. Ahora bien, mediante sentencia del 10 de abril de 2014 en el trámite de una acción de cumplimiento, la sección quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas contenida en el numeral 4 del articulo 2° de la Ley 1562 de 2012.
  3. Dicha norma, determina como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas:

i) Que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional, o

ii) Cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

Estas prácticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos según sus finalidades, el nivel de formación en el que se encuentre el estudiante y la modalidad de formación escogida o cursada. Por tanto, se considera que las brácticas aue deben ser cubiertas bor el Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas que dentro del sistema educativo colomblano han sido estructuradas especialmente para desarrollar competenclas esbecificas en el estudiante hacia un campo laboral determinado, las cuales solo ocurren en: i) la educación media técnica, 11) los programas de formación complementaha ofrecidos por las escuelas normales superiores, iii) la educación superior y, iv) los orooramas de formación laboral de la educación oara el trabaio v el desarrollo humano

En consecuencia de lo antehor, el gobierno expidió el Decreto 00055 de 14 de enero de 2015, en el cual podemos establecer varios posibles escenarios de aplicación a saber

a- Practicantes balo contrato de aprendlzaje:

De conformidad con el parágrafo 2 del articulo 2 del Decreto 00055 de 2015 `la afiliación y obfigaciones en el Sistema Genetal de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus précticas fotmativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud, procederá de conformided con lo dlsouesto en las normas vigentes oue reoulen dichos escenarios de trabalo ofirácticas formatIvas.°

Por lo tanto, es menester concluir que frente a los aprendices que ejecutan su fase practica bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, continuará rigiéndose en lo establecido en el articulo 5 del Decreto 933 de 2003

'Artículo 5°. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliació4 de los ap4endices alumnos y el pago de aportes se cumplirán plenamente por parte del patrocinador así:

a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendir estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

b) Durante la fase práctica el aprendiz estará atIllado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales."

b- Aprendices sin contrato de aprendizale;

De conformidad con el parágrafo 4 deI articulo 4 deI Decreto 00055 de 2015 gPara el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sl mismos no constituyan una persona jurldica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios."

Por lo tanto, el SENA deberá afiliar al inicio de su etapa práctica a los aprendices que reúnan estas condiciones directamente a la ARP, teniendo en cuenta lo prescrito en el articulo 5° de esta norma que establece: "La cobe4tura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad."

c Practicantes Ad Honorem o en Judicatura.

El parágrafo 1 del articulo 2 del Decreto 00055 de 2015 establece: "El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren 4n riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos intemos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente:

Lo anterior se interpreta en concordancia con lo establecido en articulo 4° que establece que cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios, que los acredite para el desempeno laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de la entidad, empresa o institución pública q privada donde se realice la práctica, para ei caso de la educación superior, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo, siempre y cuando no cuenten con matricula vigente, por cuanto si las mismas se realizan bajo matricula en la institución Educativa deberán estar cubiertos por estos mediante póliza de seguros o afiliación por parte de dicha entidad o institución.

d- Estudiantes en relacián docencia servIclo.

Teniendo en cuenta que la relación docencia servicio se definió por el Decreto 2376 de 2010, como el vinculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. El literal e y parágrafo del articulo del Decreto 00055 de 2015, agregó y moditcó el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010 en lo siguiente: tos estudiantes de pregrado y de educación para ef trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica La afiliación y colización se realizará sobre la base de un salarto mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y en ningún caso implicará un vínculo laboral.

Parágrafo. Las garantlas establecidas en el presente articulo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámile y seguimiento de dichas garantlas, así como la a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, según co4responda de acuerdo con el nivel académicom.

En consecuencia, la determinación sobre quien asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, es meramente convencional pero de forzoso acuerdo entre las partes, esto es, que es una obligación legal ineludible de las partes que celebran el convenio, determinar a quién le corresponde cumplir con la afiliación. En caso de no hacerse la afiliación por no pactarse en el convenio, se puede generar una responsabilidad solidaria entre los convinientes si llegase a ocurrir algún evento de riesgo laboral.

Resulta evidente que es obligación del SENA asegurarse de que todos sus estudiantes en práctica estén aEliados al sistema de riesgos laborales, pero en orinciblo la oblinaclán es de la entidad, emoresa o institucián pública o orivada donde se realice la práctica, para el caso de Ios programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos a que se Ilegue entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afillación y el pago de los aportes al Sístema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. Es decir, la norma da la opción a aue el ordenador del oasto, verificando siempre prímeramente sus compromisos presupuestales, Ilegue a un acuerdo con la entidad en la oue se adelantará práctica acerca de la manera en que se asumirá dicha obligación.

Otros aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

Responsabilldades de los estudiantes durante la realización de la práctica o actividad.

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de actividades dentro de su práctica.

3. Utilizar los elementos de protección personal que sean necesarios para la realización de la práctica o actividad correspondiente.

4. Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad.

Responsabilidades de la entidad que afilia y paga los aportes al Sistema General de Rlesgos Laborales del estudiante:

1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Pagar los aportes al Sistema a través de la PILA.

3. Reportar las novedades que se presenten, a la Administradora de Riesgos Laborales respectiva.

4. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad  Promotora de Salud respectiva del estudiante.

Obligaciones de la entidad donde se realice la práctica:

1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicade los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigados.

2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.

3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administrdora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.

4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.

5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo.

Por último, pero no menos importante, esta nueva nonatividad tiene las siguientes generalidades a tener en cuenta:

- La afiliación de los estudiantes, practicantes o aprendices deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del Inicio de la práctica o actividad correspondiente ante la ARL en donde la entidad pública o privada tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obllgaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Segurldad Social en Salud en cualquiera de sus regimenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud

La cotización se realizará sobre la base de un salario minimo legal mensual vigente y el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC). El pago se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

A manera de conclusión se recomienda a los encargados en cada Centro de Formación y Regional, revisar y clasificar de manera inmediata los tipos de práctica en su respectiva Region o Centro, y el tipo de relación que las rige, para que dentro de las minutas en las que se realizan los convenios con las entidades donde se llevan a cabo las prácticas, se fijen las condiciones claras y precisas en que se asumiran los oblogaciones impuestas por el decreto 055 de enero de 2015, según lo expuesto es este concepto. Lo anterior producto de una concertación previa con dicha entidades, que aseguren no solo la afiliación y pago de los aportes de los estudiantes por parte de estos, sino además el cumplimiento de los deberes adicionales antes enumerados.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.