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CIRCULAR 38 DE 2017

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE ÁREA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y MIXTOS.
ASUNTO:Supervisión e Interventoría de los contratos que suscritos por el SENA

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 249 de 2004, específicamente la contenida en el numeral 3 de su artículo 16, en donde se señala como una de las funciones de la Dirección Jurídica del SENA, "Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente...", y conforme con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, los objetivos de la supervisión e interventoría en los contratos estatales son:

--Proteger la moralidad administrativa.

--Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción.

--Tutelar la transparencia de la actividad contractual.

Es importante tener en cuenta que:

LA SUPERVISIÓN:

Consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y Jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.
Sin embargo, conforme lo señalado en la norma antes citada, la Entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión en los contratos que sean requeridos.

LA INTERVENTORÍA

Consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: a) Cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, b) Cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia, c) Cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

No obstante, la Entidad Estatal puede determinar que la Interventoría cubra no solo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

La supervisión e interventoría contractual implican el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional a cargo del contratista, por consiguiente, tanto los supervisores y los interventores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de le ejecución contractual, y son responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir un posible incumplimiento, actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

En virtud de lo anterior, se recuerda las siguientes funciones a cargo del Supervisor o Interventor:







ADMINISTRATIVO
-Realizar la remisión de todos los documentos y soportes contractuales para que estos reposen en el respectivo expediente contractual. (Garantías, acta de aprobación, actas de suspensión, prorrogas, comunicaciones, entre otros).

-Coordinar todas las instancias Internas de la Entidad relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

-Entregar los informes que estén previstos y los que soliciten los organismos de control.

-Verificar el cumplimiento por parte del contratista en materia de seguridad social, parafiscales, salud ocupacional, entre otros, de acuerdo con la naturaleza del contrato.






TÉCNICO
-Verificar y aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato (por ejemplo planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos; especificaciones, etc.)

-Verificar que el contratista suministre y mantenga et personal o equipo ofrecido, con las condiciones e Idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuan do fuere necesario.

-Verificar cada vez que se requiera la calidad de los bienes y/o servicios que se estipule en el contrato.

-Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando estos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas.








FINANCIERO Y CONTABLE

-Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contrato, incluyendo el recibo a satisfacción de los bienes o servicios objeto del mismo.

-Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal para efectos de pagos y de liquidación del mismo.

-Verificar la entrega de los anticipos pactados al contratista, y la adecuada amortización del mismo en los términos de la ley y del contrato.

-Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato cuenten con autorización y se encuentren Justificados técnica, presupuestal y jurídicamente.

-Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soportes para efectuarlas.


JURÍDICO
-Verifica el cumplimiento del contrato, conforme al alcance del objeto contractual y su plazo.

-Controlar la vigencia de las garantías, cuando éstas se hayan requerido para amparar los riesgos contractuales.

Así mismo, es obligatorio para el supervisor o interventor entregar sus órdenes por escrito y realizar la remisión de todos los documentos y soportes contractuales para que el expediente contractual esté completo y actualizado, sin embargo, y por ningún motivo el supervisor o interventor puede sustituir al ordenador del gasto en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado.

Se recuerda que acorde a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, las Entidades Estatales, los servidores públicos, contratistas e interventores que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal, son responsables por sus actuaciones y omisiones y en consecuencia responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Conforme lo anterior, se solicita a los Interventores o Supervisores de los contratos que suscriba el SENA adelantar de manera óptima las funciones, las obligaciones y los procedimientos, en cuanto al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato vigilado, con plena observancia de las disposiciones establecidas en la Resolución Interna del SENA N° 0202 del 10 de febrero de 2014 - Manual de Supervisión del SENA, y a lo estipulado en los artículos 82 y siguientes de la Ley 1474 de 2011.

Cordial saludo,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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