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CIRCULAR 38 DE 2018

(Marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECCIÓN GENERAL, SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO

Asunto: Alcance a la Circular No. 3-2017-000139 respecto al manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables del y en el SENA.

La Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento de la función asignada por los numerales 1(1) y 2(2)del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, y con ocasión de lo dispuesto en la Circular No. 3-2017-000139, considera necesario definir los lineamientos generales que se deberán tener en cuenta para el reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables en todas las Regionales y Centros de Formación del SENA.

1. ANTECEDENTES

En virtud de la Circular No. 3-2017-000139 del 24 de agosto de 2017, emitida por la Dirección General del SENA y, teniendo en cuenta que han surgido inquietudes posterior a la publicación de la misma respecto al manejo, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos, la Dirección Administrativa y Financiera se permite precisar lo siguiente:

1.1. Normatividad aplicable para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables.

El procedimiento general para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables será el establecido en la normatividad nacional vigente; por lo tanto, cada Despacho Regional y Centro de Formación, deberá considerar y aplicar las siguientes normas:

- La Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

- El Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el Decreto 596 de 2016, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

- La Resolución ORA 778 de 2016<SIC, La Resolución CRA 778 de 2016>, “por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

- La Resolución 276 de 2016, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016”.

- La Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 de 2016”, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, “por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”.

- La Circular Externa No. 2016EE0094670 del 6 de octubre de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre “la presentación de residuos aprovechables en el marco del nuevo Decreto 596 de 2016”.

1.2. ¿Quiénes están autorizados para prestar el servicio del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables y cuál debe ser el procedimiento?

La actividad de aprovechamiento debe ser prestada por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Lev 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto 596 de 2016, establece que los autorizados para prestar la actividad de aprovechamiento, deben adelantar un proceso de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de poder realizar acciones tales como recolectar y transportar los residuos presentados por los usuarios para su aprovechamiento.

A su vez, el Decreto 1077 precitado en su artículo 2.3.2.5.5.3 modificado por el Decreto 596 de 2016 establece:

[...] Presentación de residuos aprovechables por parte de las entidades públicas del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de

aprovechamiento. (Subraya y negrilla fuera de texto)

Dichos recicladores u organizaciones de reciclaje en proceso de formalización deberán estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD - iniciando el proceso de formalización, esto, como requisito mínimo para formar parte del contrato de condiciones uniformes.

Así mismo, el Decreto 596 de 2016 en su artículo 2.3.2.5.3.3. dispone respecto a los recicladores de oficio que estén en proceso de formalización:

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia (SSPD), e indicar:

1. El municipio o distrito se presta el servicio.

2. Documentos constitución de la organización

3. Relación de recicladores de oficio que conforman la organización con sus respectivos datos de identificación, el cual deberá ir como anexo a los documentos de registro”.

De otra parte, el artículo 2.3.2.5.4.2. del Decreto en mención, señala en el numeral 3 que entre los deberes establecidos a los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio de aseo, el siguiente:

ARTÍCULO 2.3.2.5.4.2. Deberes de los usuarios.

(...)

3) Pagarla tarifa establecida para el servicio prestado.

Igualmente, en su artículo 2.3.2.5.4.3. de la norma anterior, específicamente en el numeral 3, establece para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento el siguiente deber:

ARTÍCULO 2.3.2.5.4.3. Es deber de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

(...)

3) Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables, de acuerdo con lo indicado en el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. (Subraya fuera de texto)

1.3. ¿Cómo se realiza el proceso de formalización de los recicladores de oficio?

El proceso de formalización de los recicladores de oficio ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es el siguiente;

En el 1er mes:

a. El reciclador u organización de reciclaje deberá registrarse en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

b. El reciclador u organización de reciclaje deberá señalar en qué ciudad o zona trabaja.

c. El reciclador u organización de reciclaje deberá reportar al SIU (Sistema Único de Información) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cantidad de residuos que entra a la ECA (Estación de Clasificación y Aprovechamiento).

d. El reciclador u organización de reciclaje deberá registrar los vehículos (tracción mecánica y animal) que utilizar para prestar ef servicio de aprovechamiento.

e. El reciclador u organización de reciclaje deberá registrar la(s) ECA (bodega) en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En el 2do mes:

- El reciclador deberá elaborar el Contrato de Condiciones Uniformes.

En el 1er año:

- El reciclador u organización de reciclaje deberá tener;

a. Un portafolio de servicios

b. Un plan de fortalecimiento empresarial (Definiendo los aspectos necesarios para el funcionamiento de la organización).

c. Una base de datos de los usuarios (Dirección, cuenta de contacto).

d. Una página web de la organización.

En el 2do año:

- El reciclador u organización de reciclaje deberá tener:

a. El registro de Calibración de Básculas.

b. Supervisores y Sistemas de Control: garantizar el cumplimiento de rutas el correcto pesaje y clasificación de los residuos.

c. Un programa de Prestación de Servicios: informar las condiciones del servicio al usuario.

En el 3er año:

- El reciclador u organización de reciclaje deberá:

a. Reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las macro y micro rutas.

b. Tener el Certificado de Competencias Laborales que se hace a través del SENA.

c. Diligenciar el formato con el Personal por categorías del Empleo.

En el 4to año:

a. Le pedirán reporte por PQR del usuario (Peticiones, quejas y reclamos).

b. El reciclador deberá contar con un plan de emergencias y contingencias.

En el 5to año:

a. Al reciclador u organización de reciclaje le pedirán reporte de los Estados Financieros.

b. Al reciclador u organización de reciclaje le pedirán la localización geográfica de fas áreas de prestación del servicio en MAGNA - SIRGAS (Esquema de coordenadas).

De acuerdo a lo anterior, se puede evidenciar que el proceso de formalización de un reciclador y organización de reciclaje ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuenta con un periodo de transición de 5 años, que es el tiempo límite para que todas las organizaciones de recicladores operen y funcionen como personas del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, dentro del marco de la Ley 142 de 1994. Por tal motivo, el Centro de Formación y/o Regional del SENA, se deberá de encargar de verificar que el reciclador de oficio que prestará el servicio, haya iniciado el proceso de formalización, como requisito mínimo para establecer un contrato de condiciones uniformes.

1.4. ¿Cuál es el esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento?

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el esquema a seguir para la prestación de la actividad de aprovechamiento es el siguiente:

a. Pesar los residuos de usuarios que produzcan más de 1m3/mes en residuos y de aquellos usuarios que lo solicitan.

b. Para usuarios no residenciales como el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se deberá clasificar los residuos que son aprovechables y los no aprovechables. En el caso especificado de los residuos sólidos aprovechables, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento u organización de recicladores en proceso de formalización, deberá seleccionar y pesar dichos residuos y comercializarlo en industrias y bodegas especializadas, para su transformación y reincorporación al ciclo económico productivo, lo cual es clave para que les paguen por tales residuos.

c. Una vez vendidos los residuos efectivamente aprovechados se genera factura de venta.

d. El reciclador u organización de reciclaje deberá reportar mensualmente al S1U (Sistema Único de Información) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información del material vendido relacionando las toneladas efectivamente aprovechables.

e. En el SUI (Sistema Único de Información), se subirá a la página de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el número de toneladas mensuales que ha reciclado la organización o reciclador.

f. El facturador del Servicio Público de Aseo - SPA liquidará la tarifa, y se encargará de generar y distribuir la factura. Dichos cobros están regulados por la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).

g. Facturado el servicio de aseo, se envía la factura correo puerta a puerta a todos los usuarios (residenciales y no residenciales), los cuales deberá pagar al recaudador por medio de las facturas de agua o energía a través del SPA (Servicio Público de Aseo).

h. El facturador del SPA (Servicio Público de Aseo) trasladará los recursos al reciclador y organización de recicladores, recibiendo así un ingreso de acuerdo al material que hayan reportado. Portal motivo, es importante realizar el reporte ante la SIU (Sistema Único de Información) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, puesto que si no realizan tal reporte, no se facturará el servicio que el reciclador haya prestado.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento además de recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables, tendrá con las Regionales y Centros de Formación las siguientes obligaciones:

- Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

- Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

- Y las demás obligaciones que señalen las leyes y normas nacionales.

El SENA, como usuario de la actividad de aprovechamiento debe cumplir con las siguientes obligaciones:

- Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.

- Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias que se definan en el contrato de condiciones uniformes.

- No realizar cobros por la recolección de los residuos sólidos.

- Y las demás obligaciones que señalen las leyes y normas nacionales.

Las condiciones técnicas para la prestación del servicio de recolección y tratamiento de los residuos sólidos aprovechables en el marco del servicio público de aseo, serán las establecidas en los Capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016.

La Circular Externa No. 2016EE0094670 del 6 de octubre de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone a su vez que todos los usuarios del servicio público de aseo, incluidas las entidades públicas del orden nacional, presentarán los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deberán:

- Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título II, de la parte 3, artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015, así como el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS del respectivo municipio o distrito.

- Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación,

- Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables.

- Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.

- Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor a tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios por el prestador.

- Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.

2. ¿De acuerdo a lo expuesto, qué tipo de contrato se debe suscribir para la actividad de aprovechamiento?

La Ley 142 de 1994, en su artículo 14.24 modificado por la Ley 689 de 2001, señala que el servicio público domiciliario de aseo, es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Igualmente, aplica para la Ley en mención las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Así mismo dispone que el contrato indicado para atender la recolección de residuos sólidos aprovechables es el Contrato de Condiciones Uniformes, el cual se divide en dos clases: por adición, aplicable para las sedes del SENA que son clasificadas como pequeños generadores, y por suscripción, aplicable para las sedes del SENA clasificadas como grandes generadores; sólo en este último, el Contrato de Condiciones Uniformes puede tener modificaciones. Este contrato se verá representado en la factura periódica de la empresa de aseo que llega a la Entidad y de la cual se debe pagar la tarifa en ella establecida, de conformidad con la normatividad vigente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el régimen legal que somete a los contratos de servicios públicos está previsto en el artículo 132 de la Ley 142 de 1994, según el cual, el contrato a celebrarse se regirá por lo dispuesto en dicha ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y por las normas contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil.

2.1 ¿Tiene algún costo entonces la actividad de aprovechamiento de residuos?

Sí, el cobro de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, y será calculado por el prestador del servicio para residuos aprovechables según lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.

Sin embargo, el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.12. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, señala: “Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables”. (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior significa, que el SENA como Entidad usuaria de la actividad de aprovechamiento, no podrá exigirle al prestador de ese servicio de aprovechamiento ningún tipo de contraprestación por el servicio que éste prestará, pero sí deberá pagar la cifra establecida en el cobro del servicio público de aseo.

Es decir, al ser el Contrato de Condiciones Uniformes el indicado para atender la recolección de residuos sólidos aprovechables, la organización de recicladores o persona prestadora del servicio, debe comprometerse a prestar dicha actividad al SENA, y este último deberá pagar por dicho servicio sin que el prestador deba retribuirle por la entrega que le realizan de los residuos sólidos.

2.2 ¿Cómo realizar la gestión de residuos aprovechables en las ciudades y municipios donde no se cuenta con recicladores u organizaciones de recicladores formalizados o en proceso de formalización?

Si en el municipio o ciudad donde se encuentra el Centro de Formación del SENA, no existe una Organización de recicladores de oficio o persona que preste la actividad de aprovechamiento y que se encuentre debidamente inscrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá gestionar con alguna organización de reciclaje legalmente constituidas, formalizadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio más cercano.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las organizaciones o personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a infraestructura, capacidad operativa, la ruta a utilizar, etc. Así como cumplir con los requisitos de formalidad del caso.

2.3 Generalidades

El procedimiento general para el tratamiento que se le debe dar a los residuos sólidos aprovechables será entonces, el establecido en la normatividad nacional; por lo anterior, cada Dirección Regional y Centro de Formación, deberá tener en cuenta lo señalado en la presente Circular.

Es importante resaltar que la Entidad encargada de prestar la vigilancia y control a las Organizaciones de recicladores de oficio es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Igualmente, es importante tener presente que los lineamientos señalados son orientaciones de carácter general que no representan solución directa a problemas específicos que puedan surgir en las diferentes Regionales y Centros de Formación, estos sirven de guía para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes sobre el tema.

El servidor público que realice procedimientos relacionados con el reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos aprovechables del SENA sin tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente, incurrirá en conducta disciplinable que se pondrá en conocimiento del área competente.

En caso de presentarse alguna duda sobre el alcance y aplicación de la presente Circular, invitamos a escribir al Coordinador del Grupo Servicios Generales y Adquisiciones al correo electrónico hjguevara@sena.edu.co

Atentamente,

WÍLSON FERNANDO MELO VELANDIA
Director Administrativo y Financiero

SENA-Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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