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CIRCULAR 43 DE 2015
(3 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.,
PARA: DIRECTOR GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPOS.
Asunto: Normatividad vigente sobre derechos de petición
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-818 de 2011, declaró la inexequibilidad condicionada de los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido promulgada la Ley Estatutaria que debe reemplazar dichos artículos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó concepto al Consejo de Estado en cuanto a la normatividad vigente sobre Derechos de Petición.
Por lo cual, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el concepto 2243 del 28 de enero de 2015 con el fin de garantizar el Derecho de Petición de todos los ciudadanos.
Por lo anterior, desde el 1° de enero de 2015 y hasta que empiece a regir la nueva Ley Estatutaria sobre Derecho de Petición, serán aplicadas las disposiciones contenidas en el anterior Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984
A continuación se relacionan los términos precisados por el Consejo de Estado:
TIPO DE PETICIÓN | TÉRMINO | |
Petición de información entre autoridades | 10 días | |
Petición de Interés general o particular | 15 días | |
Petición de documentos | 10 días | |
Petición de corregir o aclara por no comprenderse el objeto y finalidad | 10 días | |
Petición de no competencia de la Entidad | 10 días. | |
Examen de documentos | 10 días | |
Expedición de copias y fotocopias | 10 días | |
Solicitud de información por parte de Congresistas | 5 días - | |
Peticiones incompletas | 10 días | |
Quejas y Reclamos | 15 días | - |
Por lo anterior solicitamos, dar estricta aplicación a los términos estipulados para dar respuesta a las peticiones recibidas en nuestra entidad.
Cordialmente,
JUAN PABLO ARENAS QUIROZ
Director Jurídico