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CIRCULAR 44 DE 2017

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ASUNTO:Lineamientos para el fortalecimiento de las competencias básicas desde el perfil de ingreso de los aspirantes.

En el Marco del CONPES 3866 y su acción "Implementar estrategia de orientación vocacional para los niveles técnico, tecnológico, y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano", se han desarrollado varias actividades encaminadas a mejorar el perfil de ingreso de los aspirantes, entre las cuales están el diseño y desarrollo de cuatro cursos de formación complementaria que buscan potenciar las habilidades cognitivas de los mismos, tal como se señaló en el plan de acción 2017 de la Entidad (pág. 25), por tanto a continuación se relacionan los programas disponibles son:

--Desarrollo de habilidades cognitivas para procesos de lecto- escritura. Código 02000041

--Desarrollo de habilidades cognitivas en Biología. Código 02000045

--Desarrollo de habilidades cognitivas en Química. Código 02000048

--Desarrollo de habilidades cognitivas para el pensamiento lógico Matemáticas. Código 03000085

Los diseños y desarrollos de estos cursos complementarios están disponibles en la dirección:

ftp://ftp.sena.edu.co/DIRECCION_FORMACION_PROFESIONAL/ADMINISTRACION_EDUCATIVA/Orientaci%F3n

Ejecución; Cada Centro de Formación tendrá que ofertar por lo menos dos fichas en el año (una en cada semestre), la primera deberá iniciar a más tardar el 17 de Abril del 2017 y la segunda el 15 de agosto del 2017.

Beneficiarios: Estos programas de formación complementaria están dirigidos a los aspirantes a ingresar a la formación y/o aprendices durante su proceso de inducción.

Especificaciones del programa:

--Al inicio de cada uno de estos programas de formación complementaria presencial, el aprendiz debe presentar una prueba diagnóstica para identificar el estado de ingreso y perfil con el cual inicia el proceso de formación.

-Se dispone de una prueba de seguimiento que deberá ser ejecutada cuando se haya avanzado en la tercera parte de los resultados de aprendizaje.

-Al finalizar la formación del programa, el aprendiz deberá haber alcanzado los resultados de aprendizaje propuestos en cada uno de los cursos, razón para la cual se aplicarán los planes de mejoramiento que correspondan.

Así mismo, la orientación de cada uno de los cursos en mención se ejecutará con los instructores que apoyan el proyecto de fortalecimiento de competencias básicas, que forma parte de la meta de formación complementaria del Centro de Formación; por tanto se especifica que los recursos para la ejecución correspondiente, están incluidos en el presupuesto ya asignado a los Centros de Formación para la formación complementaria.

Agradecemos el compromiso de los Directores Regionales y Subdirectores de centro, para la oportuna y cabal ejecución de este importante trabajo.

MAURICIO ALVARADO HIDALGO

Director de Formación Profesional

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