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CIRCULAR 44 DE 2018
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D. C.,
PARA: DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIO GENERAL, JEFES DE OFICINA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES.
Asunto: Decreto No. 392 de 2018
Lineamientos sobre el Decreto No 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad.”
Ley 1618 de 2013
En esta Ley se estableció crear mediante Decreto Reglamentario en los procesos de selección de los contratistas, un sistema de preferencias que contemplará un puntaje adicional para aquellos que demuestren que tienen vinculados en sus establecimientos comerciales personas en condición de discapacidad.
Por lo tanto en cumplimiento de lo establecido en la Ley en referencia, el Decreto No 392 de 2018 reglamentó el puntaje adicional en favor de las personas con discapacidad en los procesos correspondientes a las modalidades de Licitación Pública y Concurso de Méritos.
En virtud de lo anterior, el Sena debe dar cumplimiento a lo reglamentado, para lo cual deberá tener en cuenta:
Decreto 392 de 2018
- Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad:
Se otorgará el 1% del total de los puntos establecidos en el Pliego Definitivo de Condiciones de la siguiente manera:(1)
Número total de trabajadores de la planta personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Siempre y cuando el proponente cumpla con lo siguiente:(2)
- Certificación número total de trabajadores vinculados a la planta del personal, a la fecha del cierre.
- Certificación número de personas con discapacidad vinculados a la planta de personal, en concordancia con la certificación del Ministerio de Trabajo vigente a la fecha del cierre.
Cuando el proponente sea plural se tendrá en cuenta la planta de personal de quien aporte como mínimo el cuarenta por ciento 40% de la experiencia requerida para el proceso según corresponda.(3)
El proponente deberá contar como mínimo con el personal acreditado a la fecha del cierre, durante el plazo de ejecución del contrato adjudicado.(4)
Para efecto del cumplimiento de lo establecido en el Decreto, el supervisor y/o interventor del contrato debe dejar constancia de dicha situación. En caso de incumplimiento del contratista, se deberá informar al ordenador del gasto para que inicie proceso de incumplimiento.(5)
- Sistemas de preferencias(6)
En caso de empate entre dos o más propuestas, la Entidad deberá aplicar los factores de desempate establecidos en el Decreto 1082 de 2015.(7)
Esta circular se aplicará en los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de junio de 2018.(8) En todo caso, lo que no se encuentre dentro de la presente circular y haga parte del Decreto 392 de 2018 será de obligatorio cumplimiento.
Cordial saludo,
DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE
DIRECTORA JURÍDICA (E)
1. Art. 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 392 de 2018
2. Art. 2.2.1.24.2.6 del Decreto 392 de 2018
3. op.cit
4. Artículo 2.2.1.2.4.2.7 del Decreto 392 de 2018
5. op.cit
6. Artículo 2.2.1.2.4.2.8 del Decreto 392 de 2018
7. op.cit
8. Artículo 2 del Decreto 392 de 2018