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CIRCULAR 45 DE 2016

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo Mixto.
ASUNTO: Subsidio de alimento para trabajadores oficiales.

Teniendo en cuenta que el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente dispone:

"ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tlempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente

La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares." (Negrilla fuera del texto original)

En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Los centros de formación donde no se suministre el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos o en caso que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente.

Para su correcta revisión solicitamos nos informen a más tardar el 18 de marzo de 2016, el estado actual por Regional del cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente, mediante comunicación al correo electrónico relacioneslaboralesasena.edu.co acompañada de la siguiente matriz en formato Excel:

SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 101 DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO SINTRASENA-SENA VIGENTE

RegionalCentro de FormaciónLaboran trabajadores
oficiales Si o No
Fecha final de hasta cuando está programado la entrega de alimentos


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Cordial saludo,

MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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