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CIRCULAR 45 DE 2023

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

PARA:Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de la Dirección General, Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo Mixto y Coordinadores de Talento Humano.
ASUNTO:Horas Extras Trabajadores Oficiales.

Teniendo en cuenta que la convención colectiva de trabajo en su Artículo 71 indica que: “La duración máxima de la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es de cuarenta y dos horas y media (42.5) semanales. Cuando se sobrepase esta jornada semanal se reconocerán horas extras, las cuales no podrán ser superiores a ochenta (80) horas al mes y su pago será en dinero o en tiempo, a elección del trabajador.”

Por lo anterior, los ordenadores del gasto podrán autorizar el pago de horas extras de acuerdo con el tope indicado en este artículo, a favor de los trabajadores oficiales, para lo cual deberán tener en cuenta las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos, dando cumplimiento al decreto anual por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto.

Se recomienda a todos los directores de área, directores regionales y subdirectores de centro realizar un control juicioso de los recursos asignados para pagar las horas extras con el fin de evitar la solicitud de adiciones presupuestales por este rubro.

Cordialmente,

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaria General.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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