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CIRCULAR 48 DE 2015
(5 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | Directores de Area, Jefes de Oficina de la Direccion General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro. |
Asunto: | SENA Ambientes libres de humo de tabaco. |
La Ley 1109 de diciembre 27 de 2006, aprobó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, convenio que fue promulgado por el Decreto 2871 de agosto 5 de 2008.
Como desarrollo legal de dicho Convenio, el 21 de julio de 2009 fue expedida la Ley 1335 de 2009, "Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.", más conocida como ley antitabaco.
Continuando con su aplicación e implementación, el SENA como Entidad Pública reitera su posición de prohibir el consumo de productos y derivados del tabaco (cigarrillos) dentro de sus instalaciones, ambientes laborales, sedes, áreas abiertas y cerradas, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009.
En consecuencia, en los lugares mencionados, se fijarán en carteleras o en lugares visibles al público, mensajes alusivos a los ambientes libres de humo. Se continuarán realizando campañas para estimular estilos de vida saludables y espacios libres de humo, todo para facilitar la convivencia y garantizar los derechos de las personas no fumadoras, los cuales, entre otros, se encuentran cónsagrados en el artículo 18 de la citada ley, y cuyo texto dice:
"Articulo 18. Derechos de las personas no fumadoras. Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otms, los siguientes:
"1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados."
"2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier tltulo del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos."
"3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos."
"4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco."
"5. lnformar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley."
Esta es una invitación para promover el auto cuidado, la protección a la vida, la salud y un ambiente sano, de tal manera que el SENA sea una Entidad con espacios libres de humo de tabaco.
Cordialmente,
MÍLTON NUÑEZ PAZ
Secretario General