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CIRCULAR 48 DE 2017

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
ASUNTO:Disminución Base Gravable. Retención en la Fuente Ingresos Laborales.

En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Tributario, Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, Decreto 1070 del 2013, ley 1607 del 26 de diciembre del 2012 y Ley 1819 del 29 de diciembre del 2016; se informa a los funcionarios interesados en disminuir la base gravable de retención en la fuente que los soportes documentales para hacer efectiva la disminución deben ser aportados al Grupo Administración de Salarios para los funcionarios de la Dirección General, y los funcionarios de las Regionales deben enviar los documentos al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en cada una de sus Regionales, antes del 15 de abril de 2017; fecha hasta la cual se tendrá como válida la información que suministró para estos efectos el servidor público en el año inmediatamente anterior.

Para su información y demás efectos correspondientes se anexa un cuadro resumen con los lineamientos a tener en cuenta.

Cordialmente,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

¿CÓMO PUEDEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?

Todos los asalariados que hayan obtenido ingresos en el 2016, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, podrán optar por disminuir la base mensual de Retención en la Fuente, con el valor efectivamente pagado en dicha vigencia, presentando una certificación por los siguientes conceptos:

1. Los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para
adquisición de vivienda

Certificado expedido por la entidad que le otorgó el préstamo en el cual conste:

--Nombre del propietario y cédula de ciudadanía o NIT Tributario.

--Constancia expresa que certifique que el préstamo otorgado fue para adquisición de vivienda.

--Monto original del préstamo.

--El saldo a 31 de diciembre del año 2015.

-- El total pagado por todo concepto.

--El valor deducible de acuerdo con lo pagado el año inmediatamente anterior, por intereses y corrección monetaria, especificando el número de meses a que corresponde.

Cuando el préstamo para vivienda este en cabeza de dos o más personas, es indispensable dejar constancia de sí los allí involucrados harán uso del derecho y en qué porcentaje, o si solamente hará uso el funcionario que formula la petición.

2. Costo financiero en virtud de un contrato de Leasing para adquirir vivienda del trabajador

Certificado expedido por La entidad financiera con la cual se efectúa el contrato, en el cual conste:

--Nombre del contratante y cédula de ciudadanía.

--Constancia expresa que certifique que el contrato de Leasing tiene por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador.

-- Monto original del contrato.

*El valor total pagado en el año 2016 por concepto de costo financiero por leasing.

*El periodo al que corresponde dicho pago.

3. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes

Copia o fotocopia de la certificación expedida por la entidad de salud a las cuales se efectuaron los pagos, en la que conste:

--Nombre o razón social y NIT. De la entidad beneficiaria del pago.

--Monto total y concepto de los pagos efectuados durante el 2016.

--Periodo al que corresponden dichos pagos.

--Nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios.

4. Pagos por concepto de dependientes

Para este propósitos se tendrán en la calidad de dependientes:

--Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

--Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por La autoridad competente.

--Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

--El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

--Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

NOTA: Para que los anteriores deducibles sean tenidos en cuenta en la nómina cada funcionario es responsable de radicar al Grupo Administración de Salarios en la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales la respectiva solicitud con las certificaciones adjuntas a más tardar el 15 de abril de 2017, para el caso de los dependientes debe radicar el formato que se adjunta para reportar la calidad de dependientes y el cual se entiende expedido bajo la gravedad de juramento (allí se debe identificar plenamente las personas dependientes a su cargo).

***La deducción de la base de retención por concepto de dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.

IGUALMENTE SE PORDRÁ DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN MENSUAL POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Para disminuir la base de retención mensual se pueden realizar los siguientes descuentos por nómina (Solo se disminuye la base de retención en la fuente si el descuento se realiza por nómina):

5. APORTES VOLUNTARIOS A PENSION

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías, los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126 4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso Laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

AHORRO EN CUENTAS A.F.C.

Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

NOTA: Para incluir estos descuentos por nómina es necesario radicar al Grupo Administración de Salarios en la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales la solicitud de descuento donde indique como desea que se le realice el descuento, el valor mensual a descontar y a esto se debe adjuntar la certificación de afiliación de cada entidad, la cual debe contener número de cédula y número de cuenta de AFC o APV.

CERTIFICACION DE DEPENDIENTES

Ciudad,

Señores

----------------

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Ciudad

Asunto: Solicitud deducible retención en la fuente por dependientes

Estimados señores:

Con la presente solicito que de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 1607 de 2012 y el Artículo 2o. Párrafo 3ro del Decreto 099 del 2013 y el Art 387 del Estatuto Tributario, se tenga en cuenta como deducible de mis ingresos brutos provenientes de la relación laboral por el concepto de dependientes, los cuales relaciono a continuación:

DEPENDIENTES

TIPO DOC.NÚMERO DOCUMENTONOMBRES Y APELLIDOSPARENTESCOCALIDAD DE DEPENDIENTE
  
  

Certifico bajo la gravedad de juramento la información consignada en esta solicitud y me comprometo a enviar solicitud de revocación de aplicación del deducible por dependientes en el caso en que cesen las condiciones que dan origen a esta solicitud.

Cordialmente,

___________________________

Nombre y apellido del funcionario

c.c.

Anexos: Relación de documentos que se anexan:

DOCUMENTOCANTIDAD
Registro civil de nacimiento
Certificado de estudios
Certificado contador público
Certificado medicina legal
Registro Civil de Matrimonio o Declaración de Convivencia

COMO DILIGENCIAR EL DOCUMENTO

El anterior documento se debe radicar en la respectiva Regional o Dirección general y se deben diligenciar los campos resaltados en amarillo así:

Ciudad/día/mes/año. Se debe colocar la Ciudad en la que se radica el documento y la fecha del día de radicación.

Grupo Administración de Salarios (para funcionarios Digeneral. Esta línea la dejan como esta los funcionarios de Dirección General y deben borrar la línea de abajo que dice "Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para las Regionales)".

Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para las Regionales). Esta línea la dejan como esta los funcionarios de las Regionales y deben borrar la línea de arriba que dice "Grupo Administración de Salarios (para funcionarios de Digeneral)".

Se debe diligenciar un registro por cada dependiente económico en el siguiente cuadro:

DEPENDIENTES

TIPO DOCNUMERO DOCUMENTONOMBRE Y APELLIDOSPARENTESCOCALIDAD DE DEPENDIENTE
TI1.012.411.000Pablo Pérez PérezHijoHijo menor 18 años
CC79.211.211ElÍas Pérez DíazPadrePadre con ingresos inferiores a 260 UVT.

TIPO DOC: Se debe indicar el tipo de documento de cada dependiente según sea el caso, así: RC; Registro Civil nacimiento, TI: Tarjeta Identidad, CC: Cédula Ciudadanía, CE: Cédula Extranjería

NÚMERO DOCUMENTO: Se debe indicar el número de identificación de cada dependiente.

NOMBRES Y APELLIDOS: Se debe indicar los nombres y apellidos completos de cada dependiente.

PARENTESCO: Se debe indicar el parentesco del funcionario que envía la certificación y el dependiente relacionado.

CALIDAD DE DEPENDIENTE: Se debe indicar que condición cumple el dependiente relacionado y anexar los respectivos soportes, las condiciones para ser dependientes son:

1. Hijos menores 18 años.

2. Hijos estudiantes entre 18 y 23 años.

3. Hijos mayores a 23 años con dependencia por factores físicos o psicológicos.

4. Cónyuge con ingresos inferiores a 260 UVT o dependencia por factores físicos o psicológicos.

5. Padres o hermanos con ingresos inferiores a 260 UVT o dependencia por factores físicos o psicológicos.

Nombre del Trabajador. Nombres y apellidos completos del funcionario que presenta la solicitud.

Documento de identidad. Número de identificación del funcionario que presenta la solicitud.

Anexos: Se deben anexar soportes por cada dependiente relacionado en el cuadro anterior, así:

1. Hijos menores 18 años: Se debe anexar Registro Civil de Nacimiento.

2. Hijos estudiantes entre 18 y 23 años: Se deben anexar Registro Civil de Nacimiento y Certificado de Estudios.

3. Hijos mayores a 23 años con dependencia por factores físicos o psicológicos: Se deben anexar Registro civil de nacimiento y Certificado medicina legal.

4. Cónyuge con ingresos inferiores a 260 UVT o dependencia por factores físicos o psicológicos: Se anexa Registro Civil de Matrimonio o Declaración de Convivencia; y adicionalmente si la dependencia es por ingresos se anexa Certificado Contador Público y si la dependencia es por factores físicos o psicológicos de anexa el Certificado Medicina Legal.

5. Padres o hermanos con ingresos inferiores a 260 UVT o dependencia por factores físicos o psicológicos: Se anexa Registro de Civil de Nacimiento; y adicional mente si la dependencia es por ingresos se anexa Certificado Contador Público y si la dependencia es por factores físicos o psicológicos de anexa el Certificado Medicina Legal.

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