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CIRCULAR 49 DE 2017

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.,

PARA:DIRECTOR GENERAL, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE AREA, DIRECTORES REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES
ASUNTO:Trámite Vigencias expiradas 2016

En virtud del artículo 64 de la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, se establece: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”. “También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

La vigencia expirada es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestaos o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede causar perjuicio a los terceros en sus relaciones con el Estado. La vigencia expirada no es entonces un mecanismo de legalización de pagos adquiridos ilegalmente, ni el pago de obligaciones que se configuren como hechos cumplidos.

La legalidad de la vigencia expirada guarda estrecha relación con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que dice:

“...En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados...”

Para el trámite de vigencias expiradas, es necesario cumplir con ciertas exigencias, tas cuales están relacionadas con los siguientes ítems de revisión:

1. Obligaciones contractuales tales como contratos y convenios que quedaron pendientes de pago y corresponden a vigencia 2016 y anteriores.

2. Derechos adquiridos de los funcionarios que contaron con apropiación y quedaron pendiente de pago de la vigencia 2016 y anteriores, tales como sueldos y factores salariales, contribuciones inherentes a la nómina, auxilios, retroactivos SEMMIS entre otros.

Por lo anterior, atentamente solicitamos la remisión de los siguientes documentos debidamente escaneados a más tardar el 15 de abril de 2017, los cuales deben encontrarse completamente legibles y completos, para no ser devueltos y generar demoras en el trámite, estos documentos se encuentran relacionados en el formato “Documentos requeridos".

Cordial saludo,

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

FORMATO - DOCUMENTOS REQUERIDOS VIGENCIAS EXPIRADAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

ítemTIPO DE DOCUMENTO
1Solicitud radicada ON BASE firmada por el Ordenador del gasto
2Justificación debidamente firmada por el Ordenador del Gasto informando el valor que se adeuda y las razones concretas, claras, por las cuales las cuentas no se pagaron en la respectiva vigencia.
3Documento contractual
4Acta de liquidación del documento contractual objeto de pago, firmada por las partes donde se indique el valor pendiente por pagar
5Certificado de Disponibilidad Presupuestal
6Certificado de registro presupuestal del año en que se generó la obligación por cancelar
7Factura, póliza, pago publicación diario oficial, pago de timbre, acta de recibo a satisfacción, soporte pagos parciales v demás documentos soporte
8Certificación del Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo donde indique que las cuentas pendientes por cancelar estuvieron incluidas en el presupuesto indicando; Rubro Ley, concepto y valor y certificando que las cuentas estén pendientes de pago por parte de la Entidad. Y en la Dirección General certificación Coordinador Grupo de Presupuesto indicando que las cuentas estuvieron incluidas en el presupuesto indicando. Rubro Ley, concepto y valor y certificación del Coordinador del Grupo de Contabilidad indicando que las cuentas están pendientes de pago por parte de la Entidad.

DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS FUNCIONARIOS

1Solicitud radicada ON BASE firmada por el Ordenador del gasto.
2Justificación debidamente firmada por el Ordenador del Gasto informando el valor que se adeuda y las razones concretas, claras, por las cuales las cuentas no se pagaron en la respectiva vigencia.
3Acto Administrativo (Resolución, etc.)
4Certificado de Disponibilidad Presupuestal
5Certificado de registro presupuestal del año en que se generó la obligación por cancelar
6Certificación del Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo donde indique que las cuentas pendientes por cancelar estuvieron incluidas en el presupuesto indicando: Rubro Ley, concepto y valor y certificando que las cuentas están pendientes de pago por parte de la Entidad. Y en la Dirección General certificación Coordinador Grupo de Presupuesto indicando que las cuentas estuvieron incluidas en el presupuesto indicando: Rubro Ley, concepto y valor y certificación del Coordinador del Grupo de Contabilidad indicando que las cuentas están pendientes de pago por parte de la Entidad.
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