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CIRCULAR 50 DE 2018

(Marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, SECRETARIO GENERAL, JEFES DE OFICINA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES ADMINISTRATIVOS REGIONALES.

Asunto: Lineamientos para los procesos que adelante el SENA a nivel nacional en materia de Contratación Pública según la Ley 1882 del 15 de Enero de 2018.

Cordial saludo,

Desde la Dirección Jurídica y a través del Grupo de Gestión Contractual de la Dirección General del SENA, se establecen las nuevas directrices en materia de Contratación Pública, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1882 de 2018, por medio de la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia.

Es responsabilidad de los encargados de adelantar las contrataciones al interior del SENA, garantizar la aplicación estricta de estos lineamientos.

- En los procesos para seleccionar Contratistas de Obra Pública - Ley 80 de 1993

En cumplimiento de la presente Ley Art 1, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Adición de los Parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así:

Entrega de la oferta

- En los procesos de Licitación Pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos (2) sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica.(1)

- El segundo sobre incluirá únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

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- En los procesos de Licitación Pública para seleccionar contratistas de obra pública, se publicarán los Informes de evaluación relacionados con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.(2)

- El informe de evaluación permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la Entidad.(3)

- Al finalizar este plazo, la Entidad se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos de puntuación distintos a la oferta económica.(4)

En la Audiencia de Adjudicación

- En los procesos de Licitación Pública de Obra, el segundo sobre que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia de adjudicación.(5)

- Hasta este momento los proponentes podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma por parte de la Entidad.(6)

- Durante esta audiencia se dará apertura al segundo sobre que contiene la oferta económica y se evaluará a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que haya sido establecido en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma audiencia solo para la revisión del aspecto económico y así establecer el orden de elegibilidad por parte de la Entidad.(7)

- En los procesos de Consultoría, Asesoría e Interventoría - Ley 80 de 1993

En cumplimiento de la presente Ley Art 2, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Modificación del Artículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, así:

- Consulto ría y Asesoría

Los Consultores y Asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o Asesoría, celebrado por ellos, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos de incumplimiento de las obligaciones correspondientes a tales contratos y que causen daño o perjuicio a la Entidad derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos.(8)

- Interventoría

Los interventores, responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, incluyendo la etapa de liquidación de los mismos siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le correspondan conforme con el contrato de interventoría.(9)

En Provectos de Infraestructura

En cumplimiento de la presente Ley Art. 3, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Adición del siguiente inciso al numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así:

- En los proyectos de Infraestructura, la intervención(10) a la que hace referencia el presente artículo, deberá ser asumida por el concesionario o contratista encargado del proyecto quien para el efecto será el titular del permiso de intervención que otorgue el INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.

- Será obligación del concesionario o contratista contar con un profesional idóneo, quien deberá hacer el acompañamiento al Plan de Manejo Arqueológico, bajo los parámetros que hayan sido definidos previamente por el INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.

- Los proyectos que se encuentran en ejecución al momento de expedición de la Ley 1882 de 2018, es decir al 25 de enero de 2018 y ya se encuentre definida la gestión en cabeza del profesional registrado, el contratista o concesionario podrá optar por mantener la responsabilidad en cabeza de dicho profesional o adoptar la solución a que hace referencia el presente artículo.

- Documentos Tipo para los Pliegos de Condiciones

En cumplimiento de la presente Ley Art 4, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Adición del Parágrafo 7 al Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual regirá una vez el Gobierno Nacional expida la correspondiente reglamentación, en un plazo de 6 meses así:

- El SENA, adoptará los documentos tipo para los pliegos de condiciones que establezca el Gobierno Nacional en los procesos de selección de obras públicas, interventoría para obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras, en los procesos de selección que se adelanten.(11)

- El SENA, adoptará de manera general y con alcance obligatorio los documentos tipo establecidos por el Gobierno Nacional en los procesos que se adelanten tanto en las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, los cuales deberán estar establecidos en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. En la adopción de esta reglamentación se deberán tener en cuenta las características propias de cada región con el ánimo de promover el empleo local.(12)

- El SENA, acatará la directriz del Gobierno Nacional de adoptar documentos tipo en relación con otros contratos o procesos de selección diferentes a los aquí mencionados.(13)

- El SENA, en los pliegos tipo adoptará categorías de acuerdo a la cuantía de la contratación según lo reglamentado por el Gobierno Nacional.(14)

- De la Selección Objetiva - Ley 1150 de 2007

En cumplimiento de la presente Ley Art 5, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Modificación del Parágrafo 1 y la Adición de los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, así:

- La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entrenados por los prooonentes hasta ei término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para ei proceso de Mínima cuantía v para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. (15)(Negrilla y subrayado fuera de texto).

Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso(16)(Negrilla y subrayado fuera de texto).

- La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma(17).

- En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.(18)

- En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares.(19)

En cumplimiento de la presente Ley Art 6, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Adición de un parágrafo al artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, así:

- No es obligatorio contar con disponibilidad presupuesta) para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones.

- Para la Elaboración de Estudios, Evaluación de Proyectos de Iniciativa Privada e Interventorías de los Contratos - Ley 1508 de 2012

En cumplimiento de la presente Ley Art 7, el SENA dará aplicación estricta en cuanto a la Modificación del artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, así:

- Para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y la de interventorías de los contratos, se podrán contratar mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía según su valor.

- En los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público-privada la interventoría se contratará con una persona independiente de la Entidad y del contratista. Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución de contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría, siempre y cuando tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del interventor, de las obligaciones que a este le corresponden con el contrato de interventoría.

DIANA CAROLINA MONTES AGUIRRE

DIRECTORA JURÍDICA (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Parágrafo 2 Artículo 30 Ley 80 de 1993, Adicionado por Art 1 de la Ley 1882 de 2018

2. Parágrafo 3 Artículo 30 Ley 80 de 1993, Adicionado por Art 1 de la Ley 1882 de 2018

3. op.cit

4. op.cit

5. op.cit

6. op.cit

7. op.cit

8. Articulo 53 Ley 80 de 1993, modificado por el Art 82 Ley 1474 de 2011, Modif. por Art 2 de la Ley 1882 de 2018

9. op.cit

10. “Todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado de! mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido”

11. Parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el art 4 de la Ley 1882 de 2018

12. op.cit

13. op.cit

14. op.cit

15. Parágrafo 1 Modificado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 por la Ley 1882 de 2018

16. op.cit

17. Parágrafo 3 Adicionado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 por la Ley 1882 de 2018

18. Parágrafo 4 Adicionado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 por la Ley 1882 de 2018

19. Parágrafo 5 Adicionado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 por la Ley 1882 de 2018

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