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CIRCULAR 50 DE 2023

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

PARA: Todos los Servidores Publicos del SENA
ASUNTO:Comunicación Resolución 01-00442 de 2023 - Suspensión términos semana santa

Estimados servidores públicos del SENA a nivel nacional, reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.

De manera ateta les envió para su conocimiento y aplicación la Resolución No. 01-00442 del 17 de marzo de 2023, “Por la cual se suspenden términos en los procesos de cobro coactivo y en las actuaciones administrativas de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a nivel nacional”, durante la semana santa 2023.

Les recuerdo que sólo pueden salir a descanso los servidores públicos que hayan compensado las 25,5 horas y cumplan el procedimiento señalado en la Circular 3-2023-000026 del 10 de febrero de 2023.

Con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno de nuestras funciones, es necesario que todos los jefes inmediatos y los despachos de cobro coactivo, con el liderazgo de los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, adopten las medidas necesarias para que las comunicaciones, resoluciones, y en general todos los actos y actuaciones administrativas que venzan en los días de suspensión de términos (3, 4 y 5 de abril de 2023), queden totalmente atendidos a más tardar el viernes 31 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo segundo del artículo 1o de la Resolución No. 01-00442 de 2023, no existen dos turnos entre los cuales los jefes inmediatos puedan distribuir a los servidores públicos para que disfruten el descanso de semana santa, solamente existe uno: el 3, 4 y 5 de abril de 2023, que son los días que se suspenden términos. Únicamente por excepción, los servidores públicos que deban atender necesidades “indispensables” del servicio durante esos 3 días, podrán descansar como alternativa los días 10, 11 y 12 de abril de 2023, razón por la cual no hay suspensión de términos en estos días; en consecuencia, sólo las dependencias del SENA que atienden público directamente, y las granjas o los laboratorios que no puedan interrumpir labores, podrán programar a los servidores públicos “indispensables “para la continuidad de esos servicios durante los días 3, 4 y 5 de abril.

Las inquietudes sobre esta circular serán atendidas a través del correo electrónico de Ligia Esther Durango Cogollo ldurangoc@sena.edu.co

Cordialmente,

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaria General

ANEXO: RESOLUCIÓN No. 01-00442 DE 2023.

RESOLUCIÓN 442 DE 2023

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se suspenden términos en los procesos de cobro coactivo y en las actuaciones administrativas de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a nivel nacional

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 - numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, señala que: “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. // La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal".

Que de conformidad con lo establecido por el artículo transcrito anteriormente, la compensación del tiempo por parte del empleado público, le otorga el derecho a descansar durante los días de semana santa, y genera la vacancia temporal del empleo que ocupa en la entidad.

Que mediante la Circular No. 01-3-2023-000026 del 10 de febrero de 2023, la Secretaría General de la Entidad autorizó la compensación de las 25,5 horas laborales para el disfrute del descanso durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023 con ocasión de la Semana Santa, y excepcionalmente los días 10, 11 y 12 del mismo mes, para quienes de manera indispensable deben suplir necesidades del servicio durante el 3, 4 y 5 de abril, con el fin de garantizar la continuidad y no afectación del servicio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado en el SENA, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.

Que teniendo en cuenta que por disposición normativa la compensación del tiempo genera el disfrute del descanso durante los días hábiles de la semana santa y la vacancia temporal de los empleos, y que las áreas y dependencias del SENA gestionan actuaciones administrativas sujetas a términos legales, así como los trámites que se surten dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del SENA, es procedente y necesario suspender el conteo de los términos en las actuaciones administrativas y en los términos procesales de los procesos de cobro coactivo que cursan en los Despachos de Cobro Coactivo del SENA a nivel nacional, durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de Cobro Coactivo y de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a nivel nacional, durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1: Todas las dependencias del SENA, incluidos los Despachos de Cobro Coactivo de cada Regional, deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder venzan los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, queden totalmente atendidos a más tardar el viernes 31 de marzo de 2023. Esto con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.

PARÁGRAFO 2: El descanso compensado durante los días 10, 11 y 12 de abril de 2023 no genera suspensión de términos de las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de cobro coactivo, ni de las demás dependencias de la entidad, por tratarse de una opción excepcional, para quienes de manera indispensable deben suplir necesidades del servicio durante los días 3, 4 y 5 del mismo mes.

ARTÍCULO 2. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional, Subdirector de Centro y Coordinador, debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.

ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente resolución a todos los servidores públicos del SENA.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA después de su radicación y comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 17 de marzo de 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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