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CIRCULAR 51 DEL 2023

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO Y COORDINADORES DE TALENTO HUMANO.
ASUNTO: Delegación en la liquidación y pago de salarios y/o prestaciones sociales o indemnizaciones de carácter laboral para el cumplimiento de sentencias judiciales

Mediante Resolución No. 1-00606 del 3 de mayo de 2021 se adicionó el artículo 3o de la Resolución No. 2529 de 2004, delegando en los Directores Regionales del SENA y en los Subdirectores de Centro que hacen sus veces, la función de: “Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar”.

Por lo anterior, se hace necesario solicitar que cada director regional o subdirector de centro debe adoptar las medidas pertinentes que conlleven al cumplimiento de las sentencias judiciales dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA, especialmente tratándose del pago o devolución de una suma de dinero, dentro del término máximo de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Lo anterior con el fin de no incurrir en el pago de intereses moratorios a la tasa comercial, como lo señala el artículo 195 de CPACA, que dispone:

Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial.”

La demora injustificada en el cumplimiento a las sentencias judiciales, conlleva al pago de intereses moratorios a la tasa comercial, lo que trae consigo un detrimento patrimonial para la Entidad, y en consecuencia en el momento que se presente el pago posterior a los diez (10) meses desde la ejecutoria de las sentencias, y se evidencie posible retardo injustificado, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario, con el fin que determinen si se configura falta disciplinaria con ocasión del incumplimiento de algún deber en las gestiones propias para el cumplimiento de las sentencias judiciales.

Se insta a consultar la “Guía para liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, ordenada por Sentencia Judicial”, la cual se encuentra en la plataforma CompromISO, insumo de importancia, donde se detalla de manera clara y precisa, la forma de liquidación, las gestiones y tiempos que se deben tener en cuenta para dar un cumplimiento oportuno y adecuado de las sentencias judiciales.

Finalmente, como parte de las responsabilidades en cada regional, para el efectivo control en la gestión de cada proceso, está dispuesto un archivo en Excel compartido en One Drive, denominado “Seguimiento Sentencias Judiciales”, en el cual cada regional tiene acceso a través de la persona asignada como responsable por el coordinador del Grupo del Talento Humano o Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, para diligenciar, actualizar y consultar de forma detallada las etapas en que va cada proceso y que falta por gestionar para el cumplimiento definitivo de las sentencias judiciales.

La actualización permanente del archivo mencionado en el párrafo anterior le permitirá a la entidad tener una base consolidada de los procesos en curso y a los cuales se les dio cumplimiento en la regional desde la delegación, ya que este es parte del insumo para la ejecución de la Herramienta Judibot creada desde la secretaria general para hacer seguimiento y enviar las alertas a los directores regionales de la gestión realizada por cada proceso.

Cordialmente,

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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