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CIRCULAR 53 DE 2018
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA |
Asunto: | Disminución Base Gravable Retención en la Fuente Ingresos Laborales |
En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Tributario, Decreto 2250 del 29 de Diciembre de 2017, Decreto 1070 del 2013, Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012 y Ley 1819 del 29 de diciembre del 2016, Decreto 2271 del 18 de Junio del 2009; se informa a los funcionarios interesados en disminuir la base gravable de retención en la fuente que los soportes documentales para hacer efectiva la disminución deben ser aportados al Grupo Administración de Salarios para los funcionarios de la Dirección General, y los funcionarios de las Regionales deben enviar los documentos al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en cada una de sus Regionales antes del 15 de abril de 2018, fecha hasta la cual se tendrá como válida la información que suministró para estos efectos el servidor público en el año inmediatamente anterior.
Para su información y demás efectos correspondientes se anexa un cuadro resumen con los lineamientos a tener en cuenta.
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0053_2018.pdf>
¿CÓMO PUEDEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Todos los asalariados que hayan obtenido ingresos en el 2017, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, podrán optar por disminuir la base mensual de Retención en la Fuente, con el valor efectivamente pagado en dicha vigencia, presentando una certificación por los siguientes conceptos:
NOTA: Para que los anteriores deducibles sean tenidos en cuenta en la nómina cada funcionario es responsable de radicar al Grupo Administración de Salarios en la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales la respectiva solicitud con las certificaciones adjuntas, para el caso de los dependientes debe radicar el formato que se adjunta para reportar la calidad de dependientes y el cual se entiende expedido bajo la gravedad de juramento (allí se debe identificar plenamente las personas dependientes a su cargo).
***La deducción de la base de retención por concepto de dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.
NOTA: Para incluir estos descuentos por nómina es necesario radicar al Grupo Administración de Salarios en la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales la solicitud de descuento donde indique como desea que se le realice el descuento, el valor mensual a descontar y a esto se debe adjuntar la certificación de afiliación de cada entidad, la cual debe contener número de cédula y número de cuenta de AFC o AVC.