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CIRCULAR 55 DE 2016

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C

Para:Director General, Secretario General, Directores de Area, Directores Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores de Centro de Formacion Profesional, Coordinadores de Grupo Direccion General y Coordinadores Administrativos Mixtos e Intercentros.
Asunto:Trámite Vigencias expiradas 2015

En virtud del artículo 62 de la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016, se establece: "Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas" y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto..."

,Respecto al tema de las vigencias expiradas, la doctrina se ha pronunciado, para lo cual, el doctor Mario Mejía Cardona, tratadista en presupuesto público, en su libro "El Laberinto Fiscal", editado por la Escuela Superior de Administración Pública, Bogotá enero de 2002, páginas 332 y 333, señala:

"5.3.6 De las vigencias expiradas.

La vigencia expirada es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede causar perjuicio a los terceros en sus relaciones con el Estado. La vigencia expirada no es entonces un mecanismo de legalización de pagos adquiridos ilegalmente.

La legalidad de la vigencia expirada guarda estrecha relación con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que dice:

"...En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados...".De la misma forma pueden por esta vía atenderse las obligaciones que no estén sujetas a litigio alguno, cuyos derechos estén expresamente consagrados en la ley, que en su creación, por tratarse de eventos imprevistos, no haya participado el ordenador del gasto y que en consecuencia de los anterior no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

La vigencia expirada se crea en uso de las facultades de modificación del anexo del decreto de liquidación y debe clasificarse en la sección y concepto del gasto que le dio origen"

Para el trámite de vigencias expiradas, es necesario cumplir con ciertas exigencias ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales están relacionadas con los siguientes ítems de revisión:

1. Obligaciones contractuales tales como contratos y convenios que quedaron pendientes de pago y corresponden a vigencias 2015 y/o anteriores.

2. Derechos adquiridos de los funcionarios que contaron con apropiación y quedaron pendiente de pago de la vigencia 2015, tales como sueldos y factores salariales, contribuciones inherentes a la nómina, auxilios, retroactivos SEMMIS, entre otros.

Por lo anterior, solicitamos la remisión de los documentos a más tardar el 15 de abril de 2016, los cuales deben encontrarse completamente legibles y completos, para no ser devueltos y generar demoras en el trámite, documentos que se encuentran relacionados en el anexo "Documentos iequeridos".

Adicionalmente, recuerde que una vez iniciado el proceso de formulación de proyectos de inversión por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, no es factible la inclusión de nuevas cuentas no reportadas.

Cordial saludo

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

Anexos: Formato documentos requeridos

FORMATO - DOCUMENTOS REQUERIDOS
VIGENCIAS EXPIRADAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

ItemTIPO DOCUMENTOMODO DE PRESENTACION
1Solicitud radicada ON BASE firmada por el Ordenador del gasto.Original impreso
2Justificación debidamente firmada por el Ordenador del Gasto informando el valor que se adeuda y las razones concretas, clara y no imputable a la entidad, por las cuales las cuentas no se pagaron en la respectiva vigencia.Original impreso
3Documento contractualFotocopia
4Certificado de Disponibilidad PresupuestalFotocopia
5Certificado de registro presupuestal del año en que se generó la obligación por cancelarFotocopia
6Factura, póliza, nota de entrada al Almacén, pago publicación diario oficial, pago de timbre, acta de recibo a satisfacción, soporte pagos parciales y demás documentos soporteFotocopia
7Acta de liquidación del documento contractual objeto de pago, firmada por las partes donde se indique el valor a cancelar por Vigencia ExpiradaFotocopia
8Certificación del Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo, donde indique que las cuentas pendientes por cancelar estuvieron incluidas en el presupuesto indicando: Rubro Ley, concepto y valor y certificando que las cuentas estan pendientes de pago por parte de la EntidadOriginal impreso

DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS FUNCIONARIOS

1Solicitud radicada ON BASE firmada por el Ordenador del gasto.Original impreso
2Justificación debidamente firmada por el Ordenador del Gasto informando el valor que se adeuda y las razones concretas, clara y no imputable a la entidad, por las cuales las cuentas no se pagaron en la respectiva vigencia.Original impreso
3Acto Administrativo ( Resolución, etc. )Fotocopia
4Certificado de Disponibilidad PresupuestalFotocopia
Certificado de registro presupuestal del año en que se generó la obligación por cancelarFotocopia
6Certificación del Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo, donde indique que las cuentas pendientes por cancelar estuvieron incluidas en el presupuesto indicando: Rubro Ley, concepto y valor y certificando que las cuentas estan pendientes de pago por parte de la EntidadOriginal impreso
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