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CIRCULAR 56 DE 2014

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales y Líderes de Certificación de Competencias Laborales.
Asunto:
Lineamientos 2014 – Transición.

En el marco de las actividades de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Planeación Operativa Anual del 2014, implementación de la Guía para Evaluar y Certificar Competencias Laborales, versión 2, y teniendo en cuenta las recomendaciones presentadas por algunos de ustedes frente al periodo de transición que debe existir entre el cierre y acoplamiento al nuevo procedimiento, hemos realizado unos ajustes temporales que permitan a los Centros iniciar procesos y avanzar en el cumplimiento de las metas para este año 2014, los cuales se focalizan en:

1. Requisito de ingreso del candidato de un año de experiencia, cuyo ajuste ya se hizo en la Guía.

2. No se hará oferta por blog ni por ningún medio durante el primer y segundo bimestre. En el mes de mayo se atenderá agrupando solicitudes y como veníamos trabajando en el año 2013, solo que respondiendo a las áreas clave.

3. Los centros que aún no han logrado definir las áreas claves deben hacer el ejercicio, conjuntamente con los centros que hacen parte de la Regional y el Coordinador Misional y que éstas sean congruentes con la Programación Anual establecida. Y remitirlas antes del 10 de marzo del presente año

4. Para ampliar las 5 áreas clave que tienen los centros, solo podrán hacerlo aquellos centros que verificando con la Regional sea imposible su atención en otro centro de la Regional. Deben solicitar autorización anexando los soportes requeridos como solicitudes y proyecto estructurado a cada asesor asignado. No podrán pasar de 8 áreas claves por ninguna razón. Para las excepciones a esta regla deberán fundamentar a través de la Dirección Regional la solicitud, ante esta dirección.

5. Para la aprobación de áreas claves adicionales o proyectos especiales se tendrá en cuenta:

a. Que no existen otros centros que geográficamente puedan atender. (trabajo que deberán realizar con el coordinador misional del centro y con los subdirectores y líderes de los centros que conforman la Regional)

b. Los antecedentes técnicos del centro, exista evidencia de atención del área solicitada.

c. El comportamiento de emisión de certificaciones en los dos últimos años

d. El perfil del evaluador sea el requerido

e. El número de aspirantes al proceso sea significativo para el cumplimiento de metas del centro

f. El acta de solicitud de aprobación consolidada con la información de los centros adscritos a la Regional, la cual debe estar justificada y soportada, incluir mesa y norma por centro.

6. Las áreas clave definidas son de permanente atención, después de autorizadas en el primer semestre, no podrán cambiarlas para el segundo.

7. Los auditores podrán por periodo de transición tener el rol de instructor, sin embargo para las áreas en las cuales el SENA se va acreditar, esta excepción no aplica.

8. Los centros que tienen muy poquitas metas (menos de 400), no aplica tener un líder tiempo completo, por tal razón haremos una excepción para que puedan desempeñar otras funciones, preferiblemente no con formación y estos centros no podrán participar de la acreditación hasta que se defina su cobertura en el proceso.

9. En vista de que existen centros que todavía no han ingresado los proyectos al aplicativo y para dar agilidad al proceso, se puede remitir el proyecto en Excel (último formato que puede imprimir del aplicativo) y hacer solicitud de instrumentos, informando el radicado de la programación anual de evaluación y certificación de competencias laborales - PAECCL, pero tendrán plazo de ingresarlos hasta el 30 de marzo. A partir de esta fecha ya no pueden hacer solicitudes anexando proyectos en Excel y deberán asegurar que estos proyectos que se enviaron en Excel para solicitud de instrumentos en dicha fecha estarán actualizados en el aplicativo del Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - APP SECCL.

10. Para hacer excepción de número de candidatos menor a la establecida para cada línea de atención, se deberá valorar el impacto en el sector productivo y con el fin de no inhabilitar los instrumentos que existen en el banco, se encargarán de elaborar ítems e indicadores para esa población cumpliendo con lo estipulado en la Guía y la metodología establecida en el Instructivo para la construcción de ítems e indicadores de evaluación de competencias laborales.

11. Los ítems e indicadores que elaboren los evaluadores como producto entregable de su contrato deberán pasar por verificación técnica con expertos del sector y la revisión metodológica estará a cargo de la Dirección General.

12. Todos los actores que participan en la evaluación y certificación de competencias laborales – ECCL, deben tener correo SENA, no "misena", por lo anterior se solicita el concurso de los Subdirectores de Centro, para garantizar que este lineamiento se cumpla y así cada actor actualice en el APP SECCL, la información requerida.

13. Todos y cada uno de los actores que tenga acceso a la información y documentación en físico, debe darle un manejo como documento controlado para asegurar la confidencialidad de los mismos, es decir que aquellos actores de ECCL debe tener claridad y dejar constancia de quién los utilizó, cuándo, dónde, cómo, en qué proyecto, medio de soporte (físico o digital), etc., pues la documentación soporte del proceso no estará al acceso de todos y solo podrán consultar por intranet con usuario y clave.

Cabe resaltar nuevamente que estos lineamientos serán de carácter transitorio y que se presentan por la coyuntura que existe en algunos centros para iniciar procesos de evaluación y certificación.

Aquellos centros que actualmente están trabajando en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la guía y que han hecho el ejercicio juicioso queremos felicitarlos por su disposición al cambio, por su asertividad y proactividad, para que el proceso sea de mayor calidad y podamos así brindar al sector colombianos más productivos y competitivos.

Por último, recordamos que todos los actores vinculados al procedimiento de ECCL deben firmar el acuerdo de confidencialidad (Anexo GCC-F-33 Acuerdo de Confidencialidad y NO Divulgación de Información) con el fin de dejar constancia que conocen las implicaciones y responsabilidades que conlleva la ECCL.

Así mismo y teniendo en cuenta el plan de mejoramiento, nos permitimos acompañar esta circular con el informe final presentado por la firma Econometría, para su conocimiento, el cual hace parte del fortalecimiento en esta vigencia.

Cordialmente,

MARIA MAGDALENA FORERO ROMERO

Directora Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

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