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CIRCULAR 56 DE 2015

(Marzo 12)

PARA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

ASUNTO

 Procedimiento provisión transitoria de cargos de carrera administrativa mediante encargos.

En cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, referentes a la "(...) igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (... )" y teniendo en cuenta que las circulares Número, 50 del 13 de febrero de 2012 y 100 del 9 de mayo de 2014, se fundamentaron en la Circular 005 de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil "Instrucción en materia de provisión definitiva de empleos de carrera y trámite para la provisión transitoria mediante la figura de encargo" la cual se encuentra suspendida; se hace necesario definir un procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo. Por tal motivo y de manera atenta les solicito tener en cuenta los siguientes lineamientos para el trámite de encargos en la Entidad.

1. Definición de perfiles y vacantes.

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro o los Coordinadores de los Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, deberán reportar la totalidad de las vacantes temporales y definitivas existentes junto con el perfil requerido, según las necesidades del servicio y conforme al manual de funciones, en el Anexo 1: Perfil y remitirlo al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General de conformidad con el cronograma que se publique para tal fin.

Así mismo y con relación a las vacantes para el cargo de Instructor, aquellas deberán ser reportadas en su totalidad conforme al lineamiento precedente, sin embargo para ser ofertadas se requerirá previamente del aval de la Dirección de Formación Profesional.

2. Publicación de las vacantes.

Una vez el Grupo de Relaciones Labores de la Dirección General consolide la información de empleos para encargo, estas serán publicadas por el término de tres (3) días hábiles en el link FTP://172.16.2.69/Relacioneslaborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENN en carpeta señalada en el cronograma, en forma separada en dos archivos, que contendrá las vacantes de instructor y otro las vacantes administrativas según el cronograma publicado para tal fin.

Para el caso de la Dirección General, las ofertas serán publicadas tanto en el FTP://172.16.2.69/Relacioneslaborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENA/ como en el aplicativo SIOE ubicado en el link htto://172.25.59.165/SIOE/wologin.aspx en la red SENA, al cual solo podrán ingresar funcionarios de carrera administrativa con su correo electrónico y contraseña, para ello deberá leer detenidamente las instrucciones establecidas en el manual del usuario.

3. Inscripción con la manifestación de interés por parte de los solicitantes.

Los funcionarios que ostenten derechos de carrera administrativa y que decidan participar de las ofertas publicadas en el link FTP://172.16.2.69/Relacioneslaborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENN, de acuerdo al cronograma señalado, deberán manifestar su interés de participar dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación en el numeral anterior. Para tal efecto deberán diligenciar por escrito el formato Anexo 2: Manifestación de interés y radicarlo al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la respectiva Regional donde se encuentra la vacante o al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales, en el término establecido.

La manifestación de interés diligenciada por los funcionarios interesados deberá contar con la información necesaria para el estudio de requisitos y esta será la que se tendrá en cuenta para su validación.

Con relación a las vacantes de la Dirección General, la información del formato debe ser suscrita y radicada en la respectiva dependencia de administración de documentos.

4. Publicación de las Manifestaciones de Interés.

Los Coordinadores de Apoyo Administrativo de cada Regional consolidaran los formatos denominados Anexo 2: Manifestación de Interés conforme a los lineamientos precedentes, y los publicarán en el Listado de Aspirantes, ubicado en el link FTP://172.16.2.69/Relacioneslaborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENA/ de acuerdo al cronograma establecido para tal fin y en la carpeta dispuesta para cada Regional.

En caso de que algún aspirante haya remitido el formato Anexo 2: Manifestación de Interés a la autoridad competente y no se encuentre incluido en el Listado de Aspirantes, ubicado en el link FTP:1/172.16.2.69/Relaciones laborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENN, podrá manifestar reclamación según cronograma para tal fin.

5. Verificación de la inscripción de los aspirantes con relación a los perfiles y vacantes reportadas.

Para la verificación de requisitos, los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto y el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales procederán como consta en el Anexo 3: Verificación de Requisitos, para determinar si los servidores de carrera inscritos cumplen con los requisitos del perfil, incluyendo:

· Requisitos de Estudios,

· · Capacitación y experiencia, que serán verificados con la información que reposa en la historia laboral.

· Evaluación del desempeño. Donde se tendrá en cuenta la última del período anual comprendido entre el 1° de febrero al 31 de enero con calificación sobresaliente.

· · Evaluación de desempeño de periodo de prueba si es el caso, y con calificación sobresaliente.

· · Antecedentes disciplinarios. Deberán ser solicitados por el Coordinador de grupo de Apoyo Administrativo, a la Oficina de Control Interno Disciplinario

Finalizada la verificación de requisitos, se deberá diligenciar el Anexo 5: Concepto de Cumplimiento, en el cual se plasmará el resultado de la verificación de requisitos, que será publicado en el link FTP://172.16.2.69/Relacioneslaborales/Ofrecimiento Provisión Caraos Vacantes SENAI en carpeta por Regional.

Los empleados de carrera inscritos que no estén de acuerdo con los resultados publicados en el Anexo 5: Concepto de Cumplimiento, podrán manifestar su desacuerdo dentro del día siguiente de su publicación, indicando las razones de la inconformidad y las pruebas que pretendan hacer valer en la misma forma que la manifestación de interés.

Una vez superada la publicación del Anexo 5: Concepto de Cumplimiento y atendida las reclamaciones que tuvieran lugar, se publicará nuevamente el Anexo 5: Concepto de Cumplimiento corregido, fijándolo en el link FTP:/1172.16.2.691Relaciones laborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENA/ por el término de UN (1) día hábil.

Publicación de los Resultado del estudio de Derecho Preferente.

Se procederá a la publicación en el link FTP://172.16.2.69/Relacioneslaborales/Ofrecimiento Provisión Cargos Vacantes SENN del Anexo 6 Resultado estudio Derecho Preferente con los nombres de los funcionarios que cumplen con todos y cada uno de los requisitos.

Casos de empate derecho preferente.

En caso de presentar un empate entre dos o más empleados del mismo grado y nivel jerárquico del empleo inferior al ofertado, se deberán aplicar los siguientes criterios y ponderaciones de desempate.

Como criterio de desempate consiste en puntuar y valorar los estudios formales, no formales y la experiencia; siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la manifestación de interés.

Educación: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.

Nota: Estas características se tendrán en cuenta para el concepto de cumplimiento

Educación no formal: Aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal. Las certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información: Razón social del centro de capacitación o institución que la haya impartido, especificando el área de formación y el número total de horas, con la respectiva fecha de realización.

Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a 1 a Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo (Articulo 14 del Decreto 2772 de 2005).

Nota: Estas características se tendrán en cuenta para el concepto de cumplimiento

Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a la del cargo a proveer.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas

por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

a. Constancias de la experiencia laboral: Deberán contener: Razón Social de la entidad que la expide, dirección exacta y teléfono del mismo, fechas de vinculación y de retiro, descripción de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado, periodos de desempeño en cada uno de ellos y firma del representante o responsable. Si las certificaciones no cuentan con estas características, no se tendrán en cuenta.

b. Constancias laborales del ejercicio de una profesión o actividad en forma independiente: Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Nota: Estas características se tendrán en cuenta para el concepto de cumplimiento

Estudios
Adicionales a
requisitos
mínimos
PuntosExperiencia
adicional.
PuntosEducación No
Formal
PuntosEvaluación Desempeño Sobresaliente (FACTORES ADICIONALES)Puntos
CAP31 a 12 meses51 a 30 horas11 factor1
Técnico413 a 24 meses1q31 a 60 horas
2
2 factores2
Tecnólogo o
Especialización
Tecnológica
525 a 36 meses1561 a 90 horas33 factores3
Pregrado837 a 48 meses2091 a 120 horas44 actores4
Especialización
Profesional
1049 a 60 meses25121 a 150 horas5 actores5
Maestría1561 a 72 meses30151 a 180 horas6--
Doctorado2073 a 84 meses35Más de 1818--

8. Derecho de Encargo

Una vez el proceso culmine, el coordinador de apoyo administrativo mixto en las Regionales, y el coordinador de relaciones laborales en la Dirección General, deberá mediante un correo electrónico, comunicar al funcionario de carrera administrativa su derecho preferente dándole 10 días máximo para la aceptación de este. Recibida la respuesta por parte del funcionario, se elaborará la resolución y acta de posesión.

Esta deberá ser remitida a:

Funcionario con derecho preferente.

Funcionario de libre nombramiento y remoción que hiciere las veces de jefe antes del encargo.

Funcionario de libre nombramiento y remoción que tomará la jefatura del funcionario de carrera administrativa.

Coordinación de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional donde está el cargo  saliente

Funcionario responsable de nómina de la Regional saliente y entrante

Funcionario responsable de Planta a nivel Nacional

8. No cumplimiento de requisitos o Vacantes declaradas desiertas

Una vez se surta el proceso para provisión de encargos y a está sea declarada desierta o en su defecto los funcionarios que se postulen no cumplan con los requisitos para suplir la necesidad del servicio, esta podrá dentro de los siguientes 30 días, nombrarse provisionalmente. Se deben hacer los estudios de las hojas de vida con todos los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. Estos deben responder estrictamente al perfil publicado y solo así podrá efectuarse dicho nombramiento.

Nota: Los funcionarios que obtengan el derecho preferente frente a un encargo, NO PUEDEN SOLICITAR TRASLADO O COMISION DE ESTE, en dado caso que no puedan desempeñarlo deberán renunciar a él. Los encargos solo se podrán desempeñar en el lugar donde se encuentra la vacante.

Cualquier aclaración al respecto con gusto será atendida en el grupo de Relaciones Laborales a través del correo relacioneslaborales@sena.edu.co

Cordialmente,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

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