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CIRCULAR 57 DEL 2023

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

PARA: DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES REGIONALES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO O COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
ASUNTO:Lineamientos sobre la conformación y/o modificación de Grupos internos de Trabajo
Doctrina Concordante

Por medio de la presente se remiten nuevamente las orientaciones para la conformación y modificación de los grupos internos de trabajo, las cuales se encuentran establecidas en la Circular 01-3-2019-000066 del 22 de abril de 2019, Circular 01-3-2020-0000103 del 8 de junio de 2020 y la Circular 3-2021-000067 del 21 de abril de 2021, con el fin de mantener la información permanentemente actualizada de manera unificada, y en especial aquella relacionada con las novedades de personal, propendiendo que estas se articulen con la evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos en el aplicativo interno de reportes, el aplicativo de EDL -APP y demás instrumentos de información que se requiera.

Conforme lo anterior, se recuerda a los destinatarios de esta Circular que los movimientos ocasionados en la planta de personal, bien sea con ocasión de posesión de un elegible nombrado en período de prueba, el reintegro al cargo titular de los empleados de carrera administrativa y traslados, reubicaciones o permutas no pueden afectar el número mínimo de cuatro (4) empleados públicos destinados a cumplir las funciones del grupo de trabajo correspondiente, según lo señala el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006.

Así mismo, se recuerda que la conformación de los grupos internos de trabajo debe obedecer a los siguientes criterios:

- Es viable integrar grupos de trabajo identificando cargos que pertenezcan a la planta personal de la respectiva dependencia, incluso si se encuentra vacantes y en proceso de provisión(1).

- Es viable integrar grupos de trabajo con servidores públicos que se encuentran en comisión de servicios en el área, siempre y cuando las funciones correspondan al manual de funciones del respectivo empleo.

- Si se incluyen cargos en los que actualmente se encuentra un funcionario en periodo de prueba, las funciones que se asignen deben corresponder a la OPEC para la que concurso.

- En el evento en el que se requiera realizar el movimiento de un empleado público a otro grupo interno de trabajo de la misma área o dependencia, además deberá tenerse en cuenta:

– Antes del cambio de un empleado público a otro grupo interno de trabajo, se deberá verificar el impacto en la prestación del servicio.

– Se debe verificar que el perfil del empleado público, con el fin de determinar que sus funciones se encuentren relacionadas con el Manual de Funciones y Competencias Laborales y asociados al grupo interno de trabajo de destino.

– En la asignación de funciones del personal del grupo interno de trabajo de destino, no se puede desvirtuar la naturaleza funcional de los cargos (asesor, profesional, técnico, asistencial), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.2.2.2 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

– Cuando un empleo público sea provisto mediante encargo, no se podrá modificar su perfil conforme lo registrado en la Convocatoria de Encargos.

– Tratándose de un empleado público sujeto a evaluación del desempeño, se deberán realizar las evaluaciones a que hubiere lugar, ordinarias o parciales, así como la fijación de los nuevos compromisos laborales y comportamentales.

Con el fin garantizar la adecuada conformación de los grupos internos de trabajo, se solicita a los Directores de Área en la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro:

a) Revisar la conformación de los grupos internos de trabajo de sus respectivas dependencias. En el evento que después de revisada la planta de personal no se logré la integración de algunos de los grupos de trabajo se deberá presentar la propuesta de reorganización que haya lugar, para aprobación el Director General, de conformidad con la facultad otorgada en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

Una vez reorganizados los grupos de trabajo de cada área se debe garantizar que la integración corresponda a la adoptada mediante acto administrativo y en el caso que se requiera asignar un servidor público a otro grupo de trabajo dentro de la misma área, además de seguir las reglas iniciales, de debe presentar al grupo de relaciones laborales la propuesta de modificación a la integración del grupo de trabajo, para posterior aprobación del Director General; hasta tanto no se realice tal modificación no será viable el cambio de funciones.

b) Cuando se efectué algún movimiento de personal que afecté la conformación del grupo interno de trabajo, se solicita:

– Realizar la respectiva modificación de la conformación mediante acto administrativo, conforme al modelo de resolución de conformación grupos de trabajos Regionales y Centros (GTH -F -240)

– Reportar la novedad al Grupo de Relaciones Laborales dentro de las fechas establecidas en el calendario de nómina, adjuntando el acto administrativo de conformación vigente y el formato de reporte (GTH -F-226), remitiendo copia a los correos rblanco@sena.edu.co relac¡oneslaborales@sena.edu.co

Acorde con lo anterior, se reitera que es responsabilidad de! Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General, los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano o Apoyo Administrativo Mixto, según sea el caso, verificar el reporte y el acto administrativo de conformación que se encuentre vigente, así como gestionar la actualización, cada vez que se tramite la asignación de funciones de coordinación, expedición de comisiones de servicios, encargos, fijación o modificación de compromisos laborales, reubicaciones, traslados u otras novedades o situaciones administrativas que puedan afectar la integración de los GIT.

Firmado digitalmente

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaria General

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Concepto DAFP 20186000197511 del 16 de agosto de 2018 en el que se indica que si se presenta vacancia de uno de los empleos que conforma el grupo, no conlleva la disolución automática del grupo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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