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CIRCULAR 58 DE 2010

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES, RESPONSABLES DE CONTRATO DE APRENDIZAJE Y ASESORES CORPORATIVOS INTEGRALES.
Asunto:Rol del Responsable de Contrato de Aprendizaje en los Centros de Formación.

A partir de la fecha y teniendo en cuenta que para la vigencia, los contratos de aprendizaje vigentes hacen parte de las metas de los subdirectores de Centros de Formación y por ende serán tenidas en cuenta como indicador dentro del cuadro de mando de los Centros, a continuación se reiteran las funciones que debe realizar cada uno de los responsables de contrato de aprendizaje en los Centros, para lograr cumplir satisfactoriamente dicha meta:

1. Dar a conocer a los aprendices el funcionamiento del Sistema Gestión Virtual de Aprendices - SGVA como única herramienta que facilita la solicitud y selección de los aprendices en forma oportuna y adecuada.

2. Coordinar la participación de las empresas en las jornadas de capacitación que tenga prevista la Regional e insistir ante el empresario que quien reciba la capacitación sea el responsable de la gestión de los contratos, utilizando directamente el aplicativo SGVA para este propósito.

3. Garantizar el espacio para realizar la inducción y capacitación sobre el funcionamiento del Aplicativo de Gestión Virtual de Aprendices - SGVA, la normatividad del contrato de aprendizaje y garantizar el acompañamiento en el registro de los aprendices durante el proceso de inducción.

4. El líder de Contrato de aprendizaje en el centro de formación es la única persona autorizada en cada uno de los centros para dar asesoría y resolver inquietudes a los aprendices acerca de la normatividad del contrato de aprendizaje.

5. Verificar que el aprendiz haya actualizado su información en el aplicativo SGVA.

6. Es responsabilidad del líder de Contrato de aprendizaje en el centro de formación deshabilitar aquellos aprendices a quienes se les compruebe que fueron citados a una empresa para entrevista y que no asistan sin justificación o que manifiesten al empresario al momento de contactarlo tener contrato de aprendizaje sin haberlo firmado, serán inhabilitados en el aplicativo por un tiempo de 3 meses para que no aparezcan como disponibles y gestión en su contrato de aprendizaje de forma personal sin contar con la ayuda del aplicativo SISTEMA GESTION VIRTUAL DE APRENDICES.

7. Con el apoyo de las coordinaciones académicas, es responsabilidad del líder de contrato de aprendizaje registrar novedades de los aprendices en el aplicativo SGVA, garantizando la depuración y actualización del mismo.

8. El líder de Contrato de aprendizaje en el centro de formación asistirá a los comités de evaluación y seguimiento que realice el Centro de Formación

9. Dar a conocer al empresario la normatividad vigente, en el caso de Contrato de Aprendizaje, el Acuerdo 11 de 2008.

10. Tramitar y dar respuesta oportuna a los requerimientos y derechos de petición de los empresarios y aprendices referentes al tema de contrato de aprendizaje

11. Apoyar al asesor corporativo del Centro de Formación en la promoción de los aprendices de su Centro como instrumento válido para que las empresas cumplan su papel Co- formador mediante el cumplimiento de la cuota de Contrato de Aprendizaje.

12. Informar a la empresa y al asesor corporativo correspondiente, oportunamente las novedades de los aprendices.

13. Identificar conjuntamente con el asesor corporativo del Centro de Formación las empresas que monetizan, y promocionar la vinculación de los aprendices del SENA, asegurándose que el empresario conoce los perfiles disponibles y el funcionamiento del aplicativo. Si el empresario desconoce el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices, deberá hacer la capacitación respectiva.

14. Es compromiso del líder de Contrato de aprendizaje en el centro de formación remitir oportunamente a la empresa y en un plazo máximo de dos días por correo electrónico indicando los periodos de formación de los aprendices.

15. Coordinar como mínimo una reunión mensual con ios representantes de aprendices del Centro de Formación, con el fin de obtener de primera mano las inquietudes, problemas y novedades que presentan los diferentes grupos matriculados en el Centro de Formación.

16. El líder de Contrato de aprendizaje en el centro de formación, realizará análisis mensual de la información referente a cumplimiento de indicadores proporcionado por la Dirección General, los cuales se publicaran mensualmente en la siguiente dirección:ftp://172.162.69/RELACIONES%20C0RP0RATIVAS/C0NTRATO%20DE%20APRENDIZAJE/., y enviará los planes de acción a la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales de la Regional para mejorar la contratación de los aprendices SENA de su Centro de Formación.

17. Los asesores corporativos presentarán los perfiles de los aprendices en sus visitas a las empresas.

18. Trabajar conjuntamente con los líderes de emprendimiento de los Centros de Formación en el asesoramiento a los aprendices de especialidades de difícil contratación, para promover en ellos la presentación de proyectos productivos como cumplimiento a su etapa productiva.

19. Presentar propuesta de publicidad y/o divulgación de los perfiles de salida de las diferentes especialidades de los aprendices del Centro de Formación a la Coordinación de Relaciones Corporativas e Internacionales de la Regional.

20. El Asesor Corporativo verificará que las empresas registren los contratos de aprendizaje en el aplicativo y que cumplan la cuota de aprendizaje.

21. El Asesor Corporativo verificará si sus empresas asignadas tienen aprendices de otras instituciones y universitarios, visitará la empresa para promover los aprendices SENA.

JULIO GUITIERREZ DE PIÑERES

Directora Promoción y Rlaciones Corporativas

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