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CIRCULAR 58 DEL 2023

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA Y DIRECTORES REGIONALES A NIVEL NACIONAL
ASUNTO:Respuesta a derechos de peticiones presentadas por Congresistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

De acuerdo con lo anteriormente señalado, el artículo 23 de la norma superior establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones en interés particular o general, y como obligación a cargo de dichas autoridades, emitir una pronta respuesta. En virtud de esto, se han establecido una serie de términos que deben ser acatados por la autoridad para emitir respuesta a las peticiones que le son allegadas, términos que, por regla general varían entre los diez (10), quince (15) y treinta (30) días, dependiendo del tipo de solicitud, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”, los senadores de la República y los Representantes a la Cámara, en ejercicio del control que les compete realizar, pueden solicitar informes a funcionarios autorizados para expedirlos, los cuales deberán ser atendidos dentro de los 5 días siguientes a su recepción.

En este orden de ideas, el Despacho del Director General expidió la Resolución No. 1365 del 28 de julio de 2022, “Por la cual se Reglamenta el Trámite Interno de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Felicitaciones y Agradecimientos en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, en la cual en su artículo 10, sobre atención prioritaria de peticiones, indica que el término prioritario para atender peticiones radicadas por: "(...) b) Honorables Congresistas, deberá tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 5o de 1992.”

Con base a lo expresado hasta el momento, se reitera que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las peticiones allegadas por congresistas deben ser atendidas dentro de los (5) días hábiles siguientes a su radicación, y la respuesta a estas deberá ser proferida por el Director de Área, Secretaria General, Jefe de Oficina o Director Regional, de acuerdo con sus competencias y el contenido de la solicitud, lo anterior de acuerdo con los principios de las actuaciones administrativas, especialmente los del debido proceso, responsabilidad, transparencia, eficacia, economía y celeridad.

La Secretaría General, como encargada de coordinar la actividad administrativa de la Entidad, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, recuerda que la información contenida en la presente Circular es de obligatorio cumplimiento, e insiste en la importancia del acatamiento de las normas mencionadas, con el fin de dar respuesta oportuna a los requerimientos de los diferentes grupos de interés.

Cordialmente,

LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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