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CIRCULAR 62 DE 2018

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES (AS) REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES (AS) DE CENTROS DE FORMACIÓN, PROFESIONALES CONTABLES, TESOREROS Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Asunto:Lineamientos para la aplicación de retención de ICA y estampillas

La presente circular imparte lineamientos generales respecto a la adecuada aplicación de la retención de ICA y las retenciones por concepto de estampillas municipales y departamentales en cada una de las Regionales y Centros de Formación, con el fin de orientar a las personas encargadas del registro de las obligaciones, para que realicen este tipo de deducciones adecuadamente acorde a la normatividad actual, cumpliendo a su vez con las obligaciones formales y sustanciales que le asisten a la Entidad como agente retenedor.

Es preciso tener en cuenta que los profesionales de la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, en las Regionales y Centros de Formación, deben velar por el acatamiento de las normas establecidas en cada uno de los municipios que conforman el país, según lo impartido en los Acuerdos municipales y las Ordenanzas departamentales.

Por tal razón es necesario que las personas involucradas en el proceso de registro de las obligaciones y el pago de las retenciones aplicadas por concepto de impuestos y estampillas, verifiquen y estudien el estatuto tributario del municipio en el cual se encuentre ubicada fa Regional o Centro de Formación, con la finalidad de identificar las siguientes situaciones:

- Si la entidad es agente retenedor de ICA y estampillas de carácter municipal o departamental.

- Identificar el hecho generador que da lugar a la aplicación de la retención de ICA y estampillas municipales o departamentales.

- Las tarifas que se deben aplicar por concepto de retención de ICA y estampillas si hubiese lugar a las mismas.

- La periodicidad para la presentación de la declaración y pago de las retenciones efectuadas por parte de la entidad.

- La obligación de presentar información exógena respecto de las retenciones declaradas y la periodicidad para su entrega, dado que en caso de presentarse de forma extemporánea dará lugar a sanciones.

- Las actividades exentas o no sujetas a las retenciones señaladas.

Por otro lado en cuanto al principio de territorialidad para el impuesto de industria y comercio y según las reglas establecidas por el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, para efectos de aplicar la retención de ICA se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

- Cuando se realicen adquisiciones a un proveedor que desarrolle actividades industriales, es decir si este proveedor vende al SENA productos fabricados directamente por él mismo, se entiende que la comercialización de productos elaborados por este es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto en su actividad comercial. Esto significa que para efectos de aplicar la retención de ICA, se efectuará a favor del municipio donde se encuentre ubicada la sede industrial del contratista y según la tarifa establecida en dicho municipio.

- En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Si la actividad que realiza el contratista es comercial, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se perfecciona la venta, es decir donde se convienen el precio y la cosa vendida con el contratista. En este caso la retención de ICA se aplicará a favor del municipio donde ocurra este perfeccionamiento, lo cual para el caso de la Entidad corresponderá al lugar en el cual se suscriba el contrato.

Por ejemplo en el caso de una licitación, la retención de ICA se aplicará a favor del municipio en el cual se desarrolle la misma, sin importar que el contratista seleccionado despache la mercancía desde otro municipio o que su domicilio principal se encuentre en otra ciudad, puesto que las condiciones del precio y la cosa vendida por el oferente, se han establecido a través de un proceso licitatorio y es el municipio en el cual se desarrolle dicho proceso al que se debe pagar la retención de ICA correspondiente.

Esto también nos permite aclarar que en cualquier caso, siempre se deberá aplicar retención de ICA y no porque el domicilio del contratista se encuentre en otra ciudad justifica el hecho de no aplicar la retención. La única forma para no realizar

esta deducción, es que estemos frente a una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio.

b. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele-ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda desde el lugar de despacho de la mercancía. En este punto podemos ubicar las adquisiciones que realiza el SENA a través de la plataforma Colombia Compra Eficiente, donde la retención de ICA se deberá aplicar a favor del Municipio desde el cual el proveedor seleccionado despache los bienes a la Entidad.

- En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, es decir que la retención de ICA deberá aplicarse a favor del municipio en el cual el contratista esté desarrollando el servicio a favor de la entidad, sin importar el domicilio en el cual se encuentre ubicado o el lugar de la suscripción del contrato.

Sin embargo en el tema de servicios se encuentran las siguientes excepciones:

a. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. Es decir que tratándose de un proveedor que preste servicio de transporte, se deberá aplicar la retención de ICA a favor del municipio desde el cual se despache la mercancía o desde el lugar donde las personas aborden el vehículo al tratarse de transporte de pasajeros.

b. En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato. Por lo tanto en el caso de que se presente este tipo de contrataciones, la retención de ICA se aplicará a favor del municipio en el cual se encuentre la sede del SENA en la cual se esté suscribiendo el contrato.

c. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato. Por ende en este caso la retención de ICA se realizará a favor del municipio que haya indicado el SENA al suscribir el contrato.

Asimismo es necesario tener en cuenta casos especiales que establece la norma, específicamente la ley 14 de 1983 artículo 39, la cual incorpora actividades que se encuentran excluidas del impuesto de industria y comercio ICA, razón por la cual si se realizan adquisiciones de bienes o servicios que cumplan con tales características, no deberá aplicarse retención por concepto de ICA. Estas actividades son las siguientes:

- La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

- La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.

- La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

- Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito.

- La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.

- Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

Igualmente se debe revisar el Acuerdo del municipio al cual se considere se debe aplicar la retención, para efectos de establecer si existen otro tipo de actividades no sujetas o excluidas del impuesto de industria y comercio, buscando determinar en qué casos no es procedente aplicar retención por dicho concepto.

En cuanto a las estampillas municipales y departamentales, es preciso señalar que de conformidad con la Constitución Política de Colombia artículo 338, es totalmente legítimo que una ley de la República faculte a las asambleas departamentales y concejos municipales, para crear un tributo de carácter territorial, como es el caso particular de las estampillas, otorgando a las entidades territoriales, la potestad para su determinación y recaudo de conformidad con las necesidades de cada región.

Por ende es indispensable estudiar y analizar cada Acuerdo Municipal u Ordenanza departamental, para determinar si existe la obligación de retener por conceptos tales como: Estampilla Pro Cultura, estampilla Bienestar del Anciano o Centros de Atención para la Tercera Edad, estampilla pro-desarrollo, estampilla deportiva, estampilla pro-desarrollo fronterizo, estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención, entre otros. La finalidad es verificar los elementos sustanciales de este tributo y determinar si la entidad está obligada a exigir el pago o realizar la retención de tales estampillas, al igual que determinar el hecho generador, la base gravable, tarifas y su forma de recaudo, actividad que debe desarrollar cada profesional contable y de tesorería de cada Regional y Centro de Formación que participa en el proceso del registro y pago de la cadena presupuestal.

En caso de presentar alguna duda de interpretación frente a la norma, podrá solicitar el apoyo al Grupo de Contabilidad de la Dirección General a través de los correos: jlopezro@sena.edu.co y ssastoque@sena.edu.co, o llamar directamente a la IP 14345, 12086, 13211.

Lo anteriormente expuesto se debe tener presente para su correcta aplicación teniendo en cuenta el Acuerdo vigente que regula los impuestos territoriales en cada jurisdicción, a fin de mitigar el riesgo de que la Entidad se vea afectada por posibles procesos de fiscalización y como consecuencia de sanciones onerosas, que tendrán alcance disciplinario para los responsables en cada Regional o Centro de Formación, según corresponda.

Atentamente,

WILSON FERNANDO MELO VELANDIA

Director Administrativo y Financiero

Dirección General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0062_2018.pdf>

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