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CIRCULAR 63 DE 2014
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Para: | Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA |
Asunto: | Disminución Base Gravable Retención en la Fuente Ingresos Laborales |
En cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Tributario, Ley 1607 del 26 de diciembre 2012, Decreto 099 del 25 de enero de 2013, Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, Decreto 2972 del 20 de diciembre 2013; se informa a los funcionarios interesados en disminuir la base gravable de retención en la fuente que los soportes documentales para hacer efectiva la disminución deben ser aportados al Grupo Administración de Salarios en la Dirección General del SENA, o a los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales antes del 15 de abril de 2014, fecha hasta la cual se tendrá como válida la información que suministró para estos efectos el servidor público en el año inmediatamente anterior.
Igualmente de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 y Artículo 3o del Decreto 099 del 25 de enero de 2013; se requiere que todos los Servidores Públicos informen por escrito su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento.
Para su información y demás efectos correspondientes se anexa un cuadro resumen con los lineamientos a tener en cuenta.
Cordialmente
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Secretaria General
Anexo: Dos folios
Reviso: Natali Merchan Sanguino
Vo. Bo. ando Páez Galindo
Proyecto: Alicia Hernández P.
CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDE DISMINUIR LA RASE MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES EN EL 2014
Todos Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el 2013, provenientes de la relacion laboral o legal y reglamentaria, podrán optar por disminuir la base mensual Retención en la Fuente, con el valor efectivamente pagado en dicha vigencia, por los siguientes conceptos:
1. Los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda.
2. Costo financiero en virtud de un contrato de leasign para adquirir vivienda del trabajador.
3. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
4. Pagos por concepto de dependientes.
En cualquiera de los casos presentados anteriormente, los funcionarios deberán enviar ANTES DEL 15 DE ABRIL DE LA PRESENTE VIGENCIA la comunicación rigida al Grupo Administración de Salarios en la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales, anexando certificado expedido por la entidad respectiva cumpliendo con lotsiavientes requisitos:
1. POR INTERESES O CORRECCIÓN MONETARIA POR PRESTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA | 2. POR COSTO FINANCIERO DE UN CONTRATO DE LEASING | 3. POR SALUD |
Certificado expedido por la entidad que le otorgó el prestamo el cual conste: - Nombre del propietario y cédula de Ciudadania o NIT Tributario. - Constancia Expresa que certifique que el préstamo otorgado fue para adquisición de vivienda. - Monto original del prestamo. - El saldo a 31 de diciembre del año 2013. - El total pagado por todo concepto. - El valor deducible de acuerdo con lo pagado el año Inmediatamente anterior, por intereses y corrección monetaria, especificando el número de meses a que corresponde. ****Cuando el prestamo para vivienda este en cabeza de dos mas personas, es indispensable dejar constancia de si los alli involucrados harán uso del derecho y en que porcentaje, o si solamente hará uso el funcionario que formula la petición. | Certificado expedido por la entidad financiera con la cual se efectua el contrato, en el cual conste: * Nombre del contratante y Cedula de Ciudadania. *Constancia expresa que certifique que el contrato de Leasing tiene por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador. * Monto original del contrato. * El valor total pagado en el año 2013 por concepto de costo finanadero por leasing. * El periodo al que corresponde dicho pago. | Copia o fotocopia de la certificación expedida por la entidad de salud a las cuales se efectuaron los pagos, en la que conste: * Nombre o razón social y NIT. De la entidad beneficiaria del pago. * Monto total y concepto de los pagos efectuados durante 2013. * Periodo el que corresponden dichos pagos. * Nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servidos. ****El trabajador podrá disminuir de su base de retención los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente en este Ultimo caso. no supere dieciséis (16) UVT mensuales, equivalentes a $440.000, para el año 2014. |
4. PAGOS POR DEPENDIENTES
Tendrán la calidad de dependientes:
* Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
* Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
* Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentre en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
* El conyugue o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a docientas sesenta (260) UVT, certificada con contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina legal, y,
* Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a docientas sesenta (260) UVT certificada con contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
**** El valor a disminuir mensualmente no puede exceder el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes hasta un meximo de treinta y dos (32) UVT mensuales, equivalentes a $ 880.000, para el año 2014. (Artículo 2o. Decreto 099 del 25 de enero de 2013 y Artículo 15 Ley 1607 del 26 de diciembre 2012).
NOTA: La persona natural sujeta a retención en la fuente debe a llegar al Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales, el formato que se adjunta para reportar la calidad de dependientes y el cual se entiende expedido bajo la gravedad de juramento (allí se debe identificar plenamente las personas dependientes a su cargo).
*** La deducción de la base de retención por concepto de dependientes, no podrá ser solicitada por mas de un contribuyente en relación con el mismo dependiente.
En caso que el funcionario tenga derecho a la deducción por alguno de los conceptos citados en los literales 1 ó 2 el valor maximo a deducir mensualmente de la base de retención en la fuente será $ 2,748,500 (100 UVT)
APORTES VOLUNTARIOS Y CUENTAS A.F.C.
**Los aportes voluntarios que hagan los funcionarios a los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez, a los Fondos de Pensiones de que trata e Decreto 2513 de 1987, el Articulo 8. del Decreto 4713 de 2005 y el Articulo 3o. de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, a los seguros privados d - pensiones y a los Fondos Privados de Pensiones en general, serán beneficiados ya que no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente erán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios de trabajador, no exceda del treinta po ciento (30%) del Ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
**Las personas que posean cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", y destinen dinero al ahorro a larg. plazo en dichas cuentas, podrán ser beneficiados de la deducción que por ese concepto se hace dado que los dineros ahorrados se consideran com 'una renta exenta, hasta una suma que adicionada al monto de aportes obligatorios y voluntarios a los fondos o seguros de pensiones no exceda e reinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año de acuerdo con el Articulo 9. Del Decreto 4713 de 2005 y el Articulo 4o. de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Ciudad, día /mes/año
Señores
Grupo Administración de Salarios (para funcionarios de Digeneral)
Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para las Regionales)
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Ciudad
Asunto: Solicitud deducible retención en fuente por dependientes
Estimados señores:
Por medio de la presente solicito que de acuerdo con el Articulo 15 de la Ley 1607 de 2012 y el Artículo 2. Párrafo 3ro. del Decreto 099 del 2013, se tenga en cuenta como deducible de mis ingresos brutos provenientes de la relación laboral por el concepto de dependientes, los que relaciono a continuación:
Apellidos y Nombre | Documento Identidad | Calidad del Dependiente 1. Hijos menores 18 años. 2. Hijos estudiantes entre 18 y 23 años. 3. Hijos mayores a 23 años con dependencia por factores físicos o psicológicos. 4. Cónyuge con ingresos inferiores a 260 UVT o dependencia por factores físicos o psicológicos. 5. Padres o hermanos con ingresos inferiores a 260 UVT o dependencia por factores físicos o psicológicos. |
De acuerdo con el Artículo 3ro. del Decreto 0099 del 25 de enero del 2013, parágrafo 4to. Declaro renta SI___ NO___
Certifico bajo la gravedad de juramento la información consignada en esta solicitud y me comprometo a enviar solicitud de revocación de aplicación del deducible por dependientes en el caso en que cesen las condiciones que dan origen a esta solicitud.
Cordialmente,
NOMBRE_DEL TRABAJADOR
Documento de Identidad.
Anexo: Relación de documentos que anexa el trabajador.
- Registro civil de nacimiento _______
- Certificado de estudios. _______
- Certificado contador público. _______
- Certificado medicina legal. _______