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CIRCULAR 63 DE 2018

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES (AS) REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES (AS) DE CENTROS DE FORMACIÓN, PROFESIONALES CONTABLES, TESOREROS Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
Asunto:Lineamientos para la aplicación de la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales

La Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento de la función asignada por los numerales 1[1] y 2[2] del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, y con ocasión de lo dispuesto en la Ley 1697 de 2013, “por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, y el Decreto 1050 de 2014, “por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones”, mediante la presente circular fija los lineamientos frente la aplicación de dicha estampilla, con el fin de que todas las personas encargadas del registro y pagos de la cadena presupuesta!, practiquen esta deducción adecuadamente según la normatividad vigente, cumpliendo con las obligaciones formales y sustanciales que le asisten al SENA como agente retenedor.

La Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 2014 precitados, disponen que la Entidad debe aplicar la retención por concepto de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales, sobre los contratos de obra que se suscriban en cualquier lugar del territorio nacional en donde se ejecute la obra y sus adiciones en dinero, cualquiera sea la modalidad de pago y el precio del contrato. En este sentido, es necesario conocer la definición de contrato de obra, el cual de acuerdo al numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, es aquel celebrado para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En concordancia con lo anterior, el artículo 6 del Decreto 1050 de 2014, en cuanto al hecho generador, establece que: “[…] De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, los contratos gravados por la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, son aquellos que cumplen con las siguientes dos (2) condiciones: 1. Ser de aquellos denominados de Obra y sus adiciones en dinero, o tratarse de sus contratos conexos. El contrato de obra es aquel celebrado para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contratos conexos serán aquellos que tengan como objeto el diseño, operación y mantenimiento que versen sobre bienes inmuebles, además de los contratos de interventoría. 2. Ser suscritos por las entidades del orden nacional, definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, independientemente de su régimen contractual”.

Adicionalmente, fa Entidad debe retener la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales, a todos los contratos conexos de obra, es decir, a todo contrato que esté relacionado con la adecuación y/o construcción del bien inmueble, tales como el diseño, operación, mantenimiento e interventoría que se realice a este tipo de bienes, los cuales se encuentran definidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y que se describen a continuación:

- Los contratos de consultoría que se celebran para realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

- Los contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

De otra parte, es preciso analizar que al tratarse de cualquier trabajo material sobre un bien inmueble, existen bienes muebles que por adhesión o destinación se clasificarían como bien inmuebles, según lo indicado en los artículos 657 y 658 del Código Civil colombiano[3]. Por consiguiente cualquier contrato que implique afectación sobre este tipo de bienes, se considerará contrato de obra sobre bien inmueble y en este sentido estará gravado con la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales. Un ejemplo serían los contratos de mantenimiento de aires acondicionados o mantenimiento de ascensores, los cuales estarán gravados y sujetos a dicha retención.

En la medida en que la ley no hace distinciones, el concepto entidad pública contratante debe interpretarse en un sentido amplio, de manera que el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013 comprende como hecho generador los contratos de obra y conexos celebrados en general por las diferentes entidades del Estado, estén o no sujetas ellas o sus contratos a un régimen especial de contratación e independientemente del tipo de persona natural o jurídica con la cual se estén suscribiendo el contrato[4]

El artículo 8[5] de la precitada Ley 1697 de 2013, establece respecto a la base gravable y tarifa de dicha contribución parafiscal con destinación específica, lo siguiente:

i. Los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 SMMLV pagarán el 0.5%.

ii. Los contratos cuyo valor esté entre 2.001 y 6.000 SMMLV pagarán el 1%.

iii. Los contratos mayores a 6.001 SMMLV pagarán el 2%.

Es importante señalar que el porcentaje se determinará de acuerdo al valor total del contrato y no por el valer individual de cada pago. Así mismo el porcentaje establecido bajo ese parámetro, se aplicará a cada pago que se vaya efectuando al contratista y sobre el valor total a girar antes de liquidar el impuesto sobre las ventas.

En cuanto a las retenciones de estampilla Pro Universidad Nacional que la Entidad llegase a practicar en exceso o indebidamente por no cumplir con el hecho generador, el Ministerio de Educación Nacional-MEN expidió la Resolución No. 09662 el día 17 de mayo de 2016, “por medio de la cual incorporó el procedimiento para las devoluciones de los mayores valores retenidos o valores que no correspondan a la contribución establecida en la Ley 1697 de 2013”.

Se dispuso entonces, que en estos casos el contratista presentará la solicitud de devolución de los excedentes ante la entidad contratante que actúe como agente retenedor, es decir, ante el SENA. Una vez analizada la solicitud y si esta es procedente, la Entidad hará la devolución con cargo a los recursos que haya retenido al mismo contratista y al mismo contrato, siempre y cuando estos no hayan sido transferidos al Ministerio de Educación Nacional-MEN. En otras palabras, se deberá revisar que en el aplicativo SIIF Nación[6] esta retención no haya sido girada al Ministerio o que exista saldo en retenciones practicadas de forma posterior pero que se hayan originado al mismo contratista y por el mismo número de contrato, con lo cual no es posible hacer devoluciones con los saldos que tenga la Entidad por las retenciones acumuladas de otro contrato y más aún realizadas a otro contratista.

Por el contrario, si el SENA ya ha transferido los recursos en debida forma, y no cuenta con la disponibilidad para proceder a la devolución, la solicitud realizada por parte del contratista deberá ser remitida al Ministerio de Educación Nacional-MEN[7] con los respectivos soportes, con el fin de que el Ministerio con cargo a los recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia proceda directamente a efectuar la devolución al contratista, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.

Los anteriores parámetros, deben ser tenidos en cuenta para su correcta aplicación, con el fin de mitigar el riesgo de que la Entidad se vea afectada por posibles procesos de fiscalización, que traigan como resultado sanciones onerosas; situación que además, tendrá consecuencias de carácter disciplinario para los responsables en cada Regional o Centro de Formación, según corresponda.

Cordial saludo,

WILSON FERNANDO MELO VELANDIA

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0063_2018.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. [...] 1. Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos.

2. […] 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.

3. Los INMUEBLES POR ADHESIÓN, según el artículo 657 son, por ejemplo, las plantas mientras se adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. En cuanto a los INMUEBLES POR DESTINACIÓN, se consideran como tales, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, a pesar que puedan separarse sin detrimento del bien principal, como por ejemplo: Las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías, entre otros definidos en el artículo 658 del Código Civil

4. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conjuez Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo.Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2015. Radicación interna: 2229 Numero Único: 11001 -03-06-000-2014-00223-00 Referencia: Aplicación de la Ley 1697 de 2013. Estampilla Pro Universidad Nacional y universidades estatales.

5. Ley 697 de 2013. ARTÍCULO 8. Base gravable y tarifa. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre l y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el l% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.

6. La Contaduría General de la Nación, Subcontaduría de Centralización de la Información G1T SIIF, estableció el Procedimiento contable para el registro de la "Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia", en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación, desde el 30 de abril de 2015. El objeto fue definir el procedimiento, para el registro contable en el SHF- Nación, de los recursos provenientes de la deducción de la “Estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, de conformidad con el concepto 20142000031601 del 10 de noviembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación.

7. Mediante la Resolución No. 3281 del 13 de marzo de 2015, “por la cual se delega la función prevista en el literal b) del artículo 11 de la Ley 1697 de 2013, la Ministra de Educación Nacional dispuso: ARTÍCULO 1. Delegar al cargo de la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional, la competencia otorgada por la ley, para adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de ¡os recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley 1697 de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, incluida la facultad para celebrar acuerdos de pago, así como la de dar traslado de la información correspondiente a la DIAN para lo de su competencia.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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