Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 65 DE 2022
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE ÁREA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y MIXTOS. |
Asunto: | Cuantías 2022 y modalidades de Selección y se deja sin efecto la circular 3-2022-000011 de 2022 |
De conformidad con lo establecido en el literal (b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se informan las cuantías para el año 2022, así como su aplicación en las diferentes modalidades de selección:
1. CUANTÍAS.
CONCEPTO | CUANTÍAS |
Salario mínimo legal mensual para 2022. | $ 1.000.000,00 |
Presupuesto SENA para la vigencia 2022. | $ 4.054.436.184.000 |
Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. | 4.054.436.184 |
Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV). | $1.000.000.000,00 |
Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía. | $100.000.000,00 |
2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | PROCEDIMIENTOS | CAUSALES DE PROCEDENCIA | CUANTÍA DE REFERENCIA |
Licitación Pública | Licitación Pública general y con conformación dinámica de la oferta. | Por regla general es la modalidad a escogencia de los contratistas. Aplica de manera residual ante la improcedencia de otra modalidad de contratación. | Desde $1.000.000.000,01 |
Selección Abreviada | Acuerdo Marco de Precios | La adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas uniformes y común utilización –BSCTUCU-. | No aplica rango de cuantía |
Subasta Inversa | |||
Bolsa de Productos | |||
Menor Cuantía | Adquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor sea de menor cuantía. | Desde $100.000.000,01 hasta $1.000.000.000,00 | |
En los valores se incluyen todos los impuestos y contribuciones aplicables al contrato. | |||
La adquisición de los siguientes objetos: | No aplica rango de cuantía | ||
Contratos de prestación de servicios de salud. | |||
Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. | |||
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | PROCEDIMIENTOS | CAUSALES DE PROCEDENCIA | CUANTÍA DE REFERENCIA |
. | Enajenación de Bienes | La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. | No aplica rango de cuantía |
Concurso de Méritos | Concurso de Méritos | Selección de consultores, conforme con la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. | No aplica rango de cuantía |
Abierto | |||
Concurso de Méritos Abierto con precalificación | |||
Contratación Directa | Para los siguientes casos y objetos contractuales: | No aplica rango de cuantía | |
Dentro de SECOP II podrán encontrarse los procedimientos de: | .- Urgencia manifiesta .- Empréstito, encargo fiduciario. | ||
1. Contratación directa sin oferta, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, personales. 2. Directa con oferta, aplicable a las demás causales de contratación directa. | -Contratos interadministrativos. .- Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. .- Cuando no exista pluralidad de oferentes. .- Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión .- Arrendamiento y adquisición de inmuebles. | ||
Mínima Cuantía | Adquisición en grandes superficies o tienda virtual. Procedimiento de mínima cuantía | Contrataciones cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad. Puede hacerse la adquisición por la tienda virtual a través de Colombia Compra Eficiente. | Procesos que su valor sea desde $0,00 hasta $100.000.000,00 incluidos todos los impuestos y contribuciones aplicables al contrato. |
3. CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MIPYMES (Decreto 1082 de 2015)
En las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía o se trate de una contratación directa, la convocatoria se podrá limitar exclusivamente a Mipymes de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la ley 1150 modificado por el articulo 34 de la ley 2069 2020.
Es importante que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la ley, los decretos reglamentarios, manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente.
La Dirección Jurídica dispone dejar sin efectos la circular No. 3-2022-000011 del 26 de enero de 2022.
Cordial saludo,
ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO
Director Jurídico