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CIRCULAR 66 DE 2018
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTIVOS, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS |
Asunto: | Parqueo vehículos oficiales |
De conformidad con la Resolución 1415 de 2008, "Por lo cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA y se deroga la Resolución No 0597 de 2002", al terminar las actividades, los vehículos del Parque Automotor del SENA deben guardarse en los parqueaderos de la institución; salvo que, por necesidades especiales del servicio, se autorice un sitio diferente para el parqueo; lo anterior debe ser notificado al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, con el fin de emitir la autorización de salida del vehículo del parqueadero de la entidad.
Los vehículos de asignación exclusiva, con excepción del asignado al Director General, se utilizarán en los días hábiles de lunes a viernes. Finalizada las actividades el día viernes deben guardarse en los parqueaderos dispuestos por el SENA.
Todos los vehículos del pool deberán permanecer en las instalaciones de la sede en donde estén asignados siempre y cuando no exista programación para su utilización. De igual forma deberán ser guardados el día viernes en los parqueaderos dispuestos por el SENA una vez finalizados los servicios autorizados.
Los días domingos y festivos o para servicios fuera de la sede de trabajo o área de jurisdicción a la cual están asignados, sólo podrán utilizarse los vehículos del pool con autorización previa y escrita del Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisidores de la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector de Centro según el caso.
WILSON FERNANDO MELO VELANDIA
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0066_2018.pdf>