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CIRCULAR 68 DE 2017

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO, COORDINADOR SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL, SUPERVISORES DE CONTRATOS DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL.
ASUNTO:Ordenación del Gasto, Supervisión y ejecución Contratos Servicio Médico Asistencial.

La Dirección Jurídica y la Secretaría General del SENA, en pro de reiterar los procesos y procedimientos que deben adelantarse para el pago de los servicios de salud relacionados con el Servicio Médico Asistencial, así como tener un criterio unificado respecto a la supervisión y ejecución de dichos contratos, informa:

Para la vigencia 2016 el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, recibió varios casos de solicitud de pagos de facturas relacionadas con la prestación de servicios de salud a nivel nacional del Servicio Médico Asistencial, los cuales no fueron pagados dentro de los términos legales y con presunta evidencia de incumplimiento y acatamiento de la circular 3-2013-000056 del 20 de junio de 2013, la cual establece el procedimiento que debe adelantarse por cada responsable del pago de facturas del SMA indicando las tres únicas modalidades: 2.1. PAGO DE FACTURAS A PRESTADORES EN SALUD CONTRATADOS; 2.2. PAGO DE REEMBOLSOS y 2.3. PAGO DE SERVICIO A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN MOTIVADA."

Por lo anterior, es necesario recordar que la supervisión de los contratos cualquiera sea su naturaleza es obligatoria para todas las entidades estatales al momento de realizar una contratación. Que conforme con el artículo 83 de la ley 1474 de 2011 y la Resolución 202 de 2014 "Por la cual se adopta el Manual de supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", la supervisión se realizará de manera técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica.

Que el ordenador del gasto, al momento de designar las funciones de supervisión o de contratar los servicios de apoyo a la supervisión y/o la interventoría de un contrato de acuerdo a la cuantía, debe dar aplicación al numeral 9 del manual de supervisión e interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, el cual establece que la persona que se nombra como supervisor de un contrato deberá ser idónea, con los conocimientos, experiencia y perfil apropiado para realizar la supervisión del Objeto contractual que se supervisará y que la persona debe contar con la disponibilidad y capacidad de poder desarrollar la supervisión con el fin de cumplir cabalmente con los objetivos de la misma tales como absolver, colaborar, exigir, controlar, prevenir, solicitar y verificar.

Por lo anterior para realizar una debida supervisión según el artículo 84 de la ley 1474 de 2011 establece que el supervisor tiene la facultad "para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual", además tiene el deber de "mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente".

Es imperativo recordar el numeral 16 del Manual de supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje el cual advierte que se responderá de manera penal, patrimonial, fiscal y disciplinariamente si: 1) El supervisor no cumpliese con sus obligaciones contractuales de supervisión; 2) Las actuaciones u omisiones por parte del supervisor causaren un daño o perjuicio a la entidad estatal, además es importante tener en cuenta que en ningún caso el ordenador del gasto delega en el supervisor la toma de decisiones, por tanto el trabajo de supervisión debe ir de la mano con la gerencia del ordenador del gasto respecto a la contratación adelantada y la consecuente toma de decisiones que se deriven dentro de la ejecución contractual como es el pago de facturas de acuerdo a los procedimientos indicados en la circular referida.

Así lo refirió el Consejo de Estado en sentencia del 28 de febrero de 2013 dentro del proceso radicado con el No. 25000-23-26-000-2001-02118-01(25199) de referencia acción de controversias contractuales "15. De acuerdo con lo expuesto, el interventor adelanta, básicamente, una función de verificación y control de la ejecución contractual, pero no le compete introducir modificación alguna en los términos del negocio jurídico sobre el cual recae su función, puesto que esa es materia del resorte exclusivo de las partes del contrato, entidad contratante y contratista."

Por tal motivo es importante dejar claro que el trabajo de supervisión de la ejecución de los contratos se realiza conjuntamente con el Ordenador del Gasto como es notorio en el numeral 14 del manual de supervisión e interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA el cual refiere que las actas que surjan en la ejecución del contrato y traten de una condición que altere las condiciones de tiempo, modo, lugar, plazo y valor, el Supervisor deberá presentarlas y/o suscribirlas conjuntamente con el ordenador del gasto.

Por consiguiente los contratos del servicio médico asistencial deben tener una supervisión idónea haciendo necesario ejercer un adecuado control al gasto de los servicios médicos y odontológicos aplicando criterios de eficiencia, economía y transparencia en los procesos de atención, autorización y contratación de servicios requeridos por beneficiarios.

Cada Ordenador del Gasto y supervisor contractual deberán contar con un balance detallado de la ejecución presupuestal por contrato, llevando un control del valor asignado a cada prestador según lo contratado, con el fin de autorizar servicios de acuerdo al saldo del mismo (registro consolidado tentativo de lo autorizado), instrumento de control que permitirá identificar oportunamente las modificaciones que requiera el contrato, tales como adiciones, prórrogas o la suscripción de nuevos contratos en el caso que se requiera, garantizando el control y autorización de servicios amparados contractualmente, en pro de la calidad y continuidad de la prestación del servicio, evitando de esta forma autorizar servicios que posteriormente puedan configurarse como hechos cumplidos.

En consecuencia, tratándose de contratos de servicios de salud del Servicio Médico Asistencial se reitera el cumplimiento a los procedimientos establecidos para la ordenación del gasto y del pago, relacionados en el numeral 2 de la circular 3-2013-000056 del 20 de junio de 2013, y que hacen referencia a los trámites del pago de servicios autorizados por Servicio Médico.

Además hay que recordar que faltar con los deberes de supervisión según el Numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 será tomado como una falta gravísima, y por otro lado en el numeral 1 artículo 8 de la Ley 80 de 1993 lo inhabilita por 5 años.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico del SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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