Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 69 DE 2017

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA: Directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores grupos de relaciones corporativas e internacionales, coordinadores grupos de apoyo administrativo y misionales
Asunto:Lineamientos sobre el trámite de los recursos administrativos en procedimientos de fijación de cuota de aprendizaje y SSEMI.

Con el ánimo de corregir falencias en el trámite de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la entidad; frente a los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y contradicción, se hace necesario establecer directrices sobre los requisitos de recepción, revisión y traslado de los expedientes.

Recursos en fijación de cuota de aprendices.

Teniendo claro, que para la fijación de la cuota de a las empresas obligadas a contratar aprendices, la entidad debe contar con el informe de planta de personal, radicado por la empresa en la respectiva regional del SENA, donde se encuentre ubicado el domicilio principal, además se debe tener plena observancia en los siguientes aspectos:

1. Previo a la emisión del acto administrativo que fija cuota, revisar que repose documento adjunto al informe: las matrices establecidas por el SENA, - el certificado actualizado de cámara y comercio,- los reportes de pago por aportes al sistema general de seguridad social de los empleados.

2. Establecer, si la empresa tiene vigente cuota de aprendices debidamente regulada, o si por el contrario es por primera vez que entra a formar parte de las empresas obligadas a contratar aprendices; éste hecho debe ir relacionado dentro de los considerandos del acto administrativo que se va a emitir.

Recurso de Reposición.

En virtud de lo establecido en los artículos 74 al 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, relacionado con los recursos en sede administrativa, al momento de entrar a revisar los documentos radicados por el interesado en la respectiva regional, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Deberá reposar el informe de la empresa con los soportes respectivos, así mismo, la resolución que fijó o modificó la cuota con la respectiva acta de notificación.

2. Cuando la resolución de fijación de cuota es recurrida, se debe verificar que el recurso haya sido interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo que fijó o modificó la cuota de aprendices al empleador. De lo contrario, este deberá ser rechazado por extemporáneo.

3. Los únicos facultados para recurrir el acto administrativo que fija la cuota de aprendices, son el representante legal de la empresa y/o su apoderado debidamente constituido, para tal caso se deberá verificar si quien presenta el recurso ostenta la calidad de representante legal. Si por el contrario, el recurso fue interpuesto por medio de apoderado, deberá tener anexo el poder correspondiente. De no presentarse lo anterior, la administración deberá rechazarlo.

4. Que las pruebas que pretenda hacer valer el apelante, se alleguen debidamente soportadas y aportadas al escrito del recurso.

5. En caso de dudas, previo a resolver el recurso de reposición la regional directamente puede ordenar y practicar prueba de oficio, con el fin de precisar la veracidad de lo expuesto en los documentos aportados al recurso.

6. Una vez proyectada la resolución que resuelve el recurso, revisar cuidadosamente que en la parte motiva se encuentren expuestos todos los hechos y actuaciones que hayan ocurrido con ocasión a la fijación de la cuota, por ejemplo: señalar detalladamente el número y fecha de ejecutoria del acto administrativo anterior y obligatoriamente pronunciarse con relación a todos los aspectos solicitados por el recurrente.

7. Revisar de igual manera, que en caso de apelación, si las pretensiones del recurrente no fueron acogidas por la regional, en la parte resolutiva se encuentre incluido el artículo que concede el recurso de apelación ante el superior.

a. Vale anotar, que al resolver el recurso de reposición, si la regional ha concedido la totalidad de las pretensiones del recurrente, bien puede abstenerse de conceder la apelación, teniendo en cuenta que éste es subsidiario.

8. Luego de expedida la resolución que resuelve la reposición y se concede la apelación, se debe remitir inmediatamente el expediente original a través del aplicativo OnBase. Teniendo en cuenta que el término procesal para resolver los recursos es de dos meses.

Recursos en valuación SSEMI

En virtud de lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1424 de 1998, artículos del 33 al 38, se debe tener en cuenta la fecha límite de recepción de los formularios de solicitud de evaluación, la cual va hasta el último día del mes de febrero y los datos básicos que deben contener estos formularios, tales como:

- Datos personales.

- Dependencia donde labora.

- Especialidad del instructor.

- Grado del instructor.

- Relación de los certificados y productos técnicos y/o pedagógicos que soportan la información.

- Firma de quien presenta y quien recibe la solicitud.

Ahora bien, la experiencia nos dice que en el caso de los recursos SSEMI, lo primero a recomendar es la debida notificación de la resolución que asigna nuevos puntajes y grados de remuneración a cada uno de los instructores objeto de evaluación en las diferentes regionales, debido a que uno de los frecuentes fundamentos de los recursos contra estas resoluciones, es la violación del debido proceso por falta de la notificación personal al interesado.

Al respecto, es bien sabido que se expide una resolución general para todos los instructores de la misma regional, la cual es publicada el lugar visible de cada regional, sin embargo, adicional a la publicación de la resolución, se debe notificar personalmente a cada interesado y dejar constancia en el expediente.

Recurso de reposición

Al igual que lo señalado en los recursos por cuota de aprendizaje, se debe dar plena aplicación a lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionado con los recursos en sede administrativa.

En el momento de revisar los documentos radicados por el instructor interesado en la respectiva regional, hay que realizar y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Abrir un expediente por instructor el cual debe contener el formulario de solicitud de evaluación con los soportes de la información allí consignada.

2. Resolución SSEMI, junto con la constancia de notificación.

3. Cuando la resolución es recurrida, se debe verificar que el recurso haya sido interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo.

4. Que quien interpone el recurso sea el interesado o su apoderado debidamente constituido.

5. Que las pruebas que pretenda hacer valer el apelante, vengan debidamente soportadas y aportadas al escrito del recurso.

6. En caso de dudas, previo a resolver el recurso de reposición la regional directamente puede practicar las pruebas que considere necesarias.

7. Una vez proyectada la resolución que resuelve el recurso, revisar cuidadosamente que en la parte motiva se encuentren expuestos todos los hechos y actuaciones que hayan ocurrido con ocasión a la asignación del grado y remuneración, asimismo, pronunciarse con relación a todos los aspectos fundamentales del recurso.

8. Revisar de igual manera, que en caso de apelación y si las pretensiones del recurrente no fueron acogidas por la regional, en la parte resolutiva se encuentre incluido el artículo que concede el recurso de apelación ante el superior.

9. Luego de expedida la resolución que resuelve la reposición y se concede la apelación, se debe remitir inmediatamente el expediente original a través del aplicativo OnBase.

* Finalmente, para los efectos de calidad y los demás fundamentos previsto en la plataforma Compromiso del SIGA, los invitamos a consultar y seguir el Procedimiento Fiscalización, Sanción y Cobro Incumplimiento Contrato Aprendizaje y utilizar los formatos allí establecidos, al igual que consultar el Procedimiento de Recursos de Apelación.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

SENA Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.