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CIRCULAR 69 DE 2020

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DEUDORES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, ADMINISTRADORES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
Asunto:Congelamiento descuento o pago de cuotas - Fondo Nacional de Vivienda del SENA

De manera atenta les informo que el Comité Nacional de Vivienda del SENA, teniendo en cuenta la pandemia generada por el COVID-19, sus implicaciones en la economía mundial y nacional, el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” declarado en Colombia, y la afectación en la estabilidad de los ingresos familiares reportado por deudores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, adoptó la siguiente medida en sesión del 16 de abril de 2020 con fundamento en la facultad que le confiere el parágrafo primero del artículo 9 del Acuerdo 12 de 2014 que regula “el Fondo Nacional de Vivienda del SENA”:

Congelar el pago de cuota mensual de créditos de vivienda y préstamos sobre ahorro a deudores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones o con una mora no mayor a 90 días. La medida cubre a deudores activos, retirados y pensionados por un periodo de 3 meses, el cual inicia a partir del 1 de mayo de 2020.

Esta medida tiene el siguiente alcance:

- Suspende automáticamente a partir del 1 de Mayo de 2020 el descuento por nómina o el pago de las cuotas de amortización de los deudores activos y pensionados del Fondo Nacional de Vivienda del SENA por los créditos de vivienda y préstamos sobre ahorro, durante 3 meses: Mayo, junio y julio de 2020.

- Durante estos 3 meses no se causarán intereses corrientes sobre los saldos de los créditos de vivienda y préstamos sobre ahorro que tengan a 30 de abril de 2020.

- Durante esos 3 meses no se causarán intereses de mora para deudores con mora no mayor a 90 días.

- La medida es general y automática, por tanto no se requiere solicitud ni autorización por parte de los deudores ni del SENA.

- El saldo del crédito que se reporte al 30 de abril de 2020, permanecerá igual hasta el 31 de julio de 2020. A partir del 1o de agosto de 2020 se reanudará el descuento o el pago de las cuotas mensuales de amortización y la causación de intereses corrientes y de mora para las deudas del Fondo.

- Los 3 meses no serán contabilizados para efectos del plazo de amortización de los créditos y préstamos preanotados.

- La tasa permanece igual según condiciones de escritura pública

- Durante los 3 meses de la medida se continuará descontando el seguro de vida e incendio por nómina a los deudores activos del Fondo, con el fin de proteger el inmueble que garantiza la deuda; de igual manera, los deudores retirados o pensionados deben mantener vigente las pólizas individuales de deudores.

- Los deudores interesados en continuar cancelando la cuota mensual de su crédito o préstamo durante los 3 meses de la medida (mayo, junio y julio de 2020), podrán hacerlo de manera voluntaria mediante el sistema de botón de pago de la Entidad ingresando al link http://www.sena.edu.co/es-co/ciudadano/Paginas/Pagos-en-linea.aspx y enviar el comprobante de pago al Grupo de Vivienda de la Secretaría General al correo acarrillo@sena.edu.co. El valor de la cuota mensual a cancelar será la que se le descontó o pago en abril de 2020.

El Grupo de Administración de Salarios de la Secretaría General realizará los ajustes y parametrizaciones en el aplicativo de nómina para suspender el descuento de las cuotas a todos los deudores activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA durante los 3 meses de la medida, y el Grupo de Recaudo y Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera enviará las instrucciones sobre el manejo y control de la cartera del Fondo durante el término de la medida de congelamiento.

Cordial saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General del SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0069_2020.pdf>

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