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CIRCULAR 70 DE 2015

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá,

Para: Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

Asunto: Circular juridica aplicación Ley de Garantías

En cumplimiento de lo previsto en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, que establece dentro de las funciones de la Dirección Juridica, la de: "Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente...", y con el fin de dar claridad respecto a la aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantias), procedemos a precisar los siguientes aspectos relacionados con dicha norma.

Recordemos que la Ley de Garantias debe aplicarse cuatro (4) meses antes de las elecciones, es decir, si son el 25 de octubre de 2015, de acuerdo con el calendario electoral expedido mediante Resolución 13331 del 11 de septiembre de 2014 de la Registraduria Nacional Pública, la Ley de Garantlas tendrá efectos a partir del 25 de iunio de 2015.

Este año los colombianos elegiremos a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales.

Es importante aclarar que los artículos 32, 33 y el parágrafo del articulo 38 de la ley de garantias, contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes; las dos primeras relativas a la nómina estatal y la contratación directa, respectivamente, se aplican durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y, el último, de manera más genérica, en materia de nómina, bienes y recursos públicos, contiene restricciones aplicables a las autoridades territoriales allí mencionadas, para los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular.

Por lo anterior, en periodo preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, asi como las del parágrafo del articulo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales alli mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parkirafo del articulo 38.

Entonces, el artículo de la Ley 996 de 2005 aue debe aplicarse para estas próximas elecciones del 25 de octubre de 2015, es el 38, que establece:

"Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado oue se desempeñen en la rama iudicial, en los ónianos electorales, de control v de sequndad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subaltemos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio ditacto, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de en la intención de voto.

Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionanos de carrera por razones polítices, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravlsima.

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales ylo Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Disbital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a camos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldlas y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carecter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el tra4sporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005; el resto del artículo fue declarado EXEQUIBLE".

En conclusión, la ley de garantías para la próxima jornada electoral del 2015, no aplica al SENA - Dirección Peneral ni regionales - por ser una entidad pública del orden nacional.

No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta que ésta aplicará a las autoridades de orden municipal, departamental o distrital, las cuales tienen prohibiciones al momento de realizar contrataciones con los demás entes públicos, entre ellos el SENA, que se pueden resumir de la siguiente manera:

PROHIBICIONES LEY DE GARANTIAS PARA ENTIDADES O AUTORIDADES TERRITORIALES

1. Celebrar convenios interadministrativos a partir del 25 de junio de 2015.

2. Modificar la nómina del respectivo ente territorial, salvo las excepciones antes previstas.

3. Destinar recursos públicos a su cargo para actividades proselitistas.

4. Iniciar programas sociales en eventos de carácter proselitista

5. Autorizar la utilizacién de bienes públicos para actividades proselitistas.

6. Evitar que el parque automotor de la entidad sea indebidamente utilizado para facilitar el ejercicio de actividades partidistas.

NO ESTA PROHIBIDO DURANTE LEY DE GARANTIAS

1. Adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad, a través de cualquier modalidad de selección o por contratación directa, a excepción de los convenios interadministrativos.

2. Realizar la adición, prórroga o cesión de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías, una vez hayan se hayan realizado los estudios previos correspondientes, siempre que se cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, atendiendo las restricciones contenidas para el efecto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el articulo 28 de la Ley 1150 de 2007, respecto a que las adiciones no superen el 50% del valor inicial del convenio o contrato y en el caso de los contratos de concesión de obra pública hasta por el 60% del plazo estimado.

3. Celebrar contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, cuando se rijan por los reglamentos de dichas instancias.

4. Celebrar contratos de aprendizaje

5. Proveer cargos en la planta de personal cuando se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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