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CIRCULAR 71 DE 2022

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO Y GESTIÓN DE TALENTO HUMANO REGIONALES.
Asunto:Convocatoria 2022 Beneficiarios Fondo Nacional de Vivienda- SENA.

Conforme a la autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar que se da apertura a la Convocatoria de Vivienda de la vigencia 2022, para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos en calidad de BENEFICIARIOS del Fondo Nacional de Vivienda- FNV (Trabajadores oficiales con contrato a término indefinido y empleados públicos en carrera administrativa con vinculación al SENA a partir del 2 de febrero de 1998).

A continuación, se establece el calendario de la convocatoria y requisitos de participación para su información y divulgación:

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 19 al 26 de abril de 2022 hasta las 5:30 pm
Estudio de solicitudesDel 28 de abril al 3 de mayo de
2022
Reunión de Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio de solicitudes trabajadores oficiales y formulación de recomendaciones.Del 4 al 5 de mayo de 2022
Publicación de listados iniciales.Del 9 al 10 de mayo de 2022
Presentación de reclamaciones.Del 11 al 12 de mayo de 2022 hasta las 5:30 pm
Reunión de Comité Nacional Convencional y Regionales, estudio de solicitudes trabajadores oficiales y formulación de recomendaciones reclamaciones.Del 16 al 17 de mayo de 2022
Respuesta a reclamacionesDel 18 al 19 de mayo de 2022
Publicación de listados definitivos.A partir del 20 de mayo de 2022
Aprobación de créditos por parte del Comité Nacional de ViviendaEl día 23 de mayo de 2022
Comunicación de créditos a beneficiarios favorecidosA partir del 24 de mayo de 2022

*En cumplimiento del punto 6.11. del Acuerdo Sindical, el día 7 de abril de 2022, el Grupo de Vivienda del SENA realizará una charla virtual destinada a divulgar y explicar a los servidores públicos interesados en participar en la Convocatoria de Vivienda, los requisitos de participación a la misma y trámites siguientes en caso de ser favorecidos con un crédito de vivienda.

* Las reuniones de Comités Convencionales solo deben ser adelantadas en las regionales donde se presenten solicitudes de trabajadores oficiales.

*Las reuniones de Comités Convencionales del 16 y 17 de mayo de 2022, únicamente deben ser adelantadas en las regionales donde se presenten reclamaciones por parte de trabajadores oficiales.

2. MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS A PRESTAR

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR:
HASTA
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir.
$220.000.000
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero (a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.$220.000.000
LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.
$220.000.000
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.
$77.000.000

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a. Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

b. Haber ingresado al SENA a partir o con posterioridad del 2 de febrero de 1998.

c. Estar inscrito en carrera administrativa o tener contrato de trabajo a término indefinido.

d. No tener las cesantías embargadas y/o no tener las cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud sea para liberación de gravamen hipotecario.

e. Presentar al SENA la solicitud de crédito hipotecario ordinario dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos establecidos.

f. Haber cancelado el 70% del crédito anterior. Aplica para empleados públicos y trabajadores oficiales.

g. No haber alcanzado el número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus beneficiarios. Para el caso de empleados públicos el número máximo corresponde a dos (2) créditos y para trabajadores oficiales a cuatro (4) créditos.

a. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.

NOTA: Para el cálculo del requisito del tiempo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de vinculación del Beneficiario del Fondo al SENA, continúo o discontinuo. De igual forma, se tendrá en cuenta el tiempo vinculado en provisionalidad y el contrato de aprendizaje suscrito con el SENA antes del 27 de diciembre de 2002, el del trabajador oficial que se vincule como empleado público, y el de Becario.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente enlace: https://fondovivienda.sena.edu.codigitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b. El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de

Beneficiario del Fondo de Vivienda estará disponible ÚNICAMENTE del 19 al 26 de abril de 2022 hasta las 5:30 pm. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.

c. La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado y aceptado los términos de este, dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario de convocatoria obtendrá un registro exitoso de la postulación.

d. Finalizada la etapa de presentación de solicitudes, los beneficiarios no podrán modificar la información diligenciada en el formulario, adicionar o cambiar documentos hasta iniciada la etapa de reclamaciones. En todo caso, no será posible solicitar cambio de modalidad del crédito o su monto, antes de la aprobación del crédito y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 8 de la Resolución 1-1721 de 2019 o aquella que la aclare, modifique o derogue.

e. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General o la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público quien será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de la solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso de este en caso de ser aprobado.

f. El beneficiario interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito, soportes de la dependencia económica para hijos o padres a cargo únicamente en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6 y 7 de la presente circular.

g. La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el beneficiario que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero si podrá adjuntar documentos que soporten esta condición y permitan al Administrador del Fondo de Vivienda, validar la información registrada.

h. En el formulario de solicitud de crédito el servidor público interesado deberá indicar si tiene o no sus cesantías pignoradas o embargadas a favor del Fondo Nacional del Ahorro u otra entidad,

está afirmación será verificada por el Fondo de Vivienda para los servidores públicos que obtengan en la etapa de publicación de resultados definitivos.

a. La información indicada en los literales f), g) y h) serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de Vivienda respectivo a través de fuentes de información interna y externa.

En el evento que el beneficiario del FNV interesado en participar requiera apoyo para el ingreso a la plataforma, diligenciamiento y radicación de la solicitud, podrá enviar un correo a soportefondovivienda@sena.edu.co.

3. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES

a. Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el enlace: https://fondovivienda.sena.edu.codonde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.

b. Publicados los resultados iniciales de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones dentro del término establecido en la convocatoria, por el mismo medio establecido para la presentación de las solicitudes, sustentando las razones de su observación y aportando documentos que la soporten, siempre que los mismos permitan aclarar o complementar la información presentada inicialmente en la etapa de postulación de solicitudes.

c. Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten y los resultados definitivos por Regional y tipo de vinculación serán publicados ingresando en el siguiente enlace: https://fondovivienda.sena.edu.co

d. De acuerdo con el presupuesto disponible para la Convocatoria de Beneficiarios en la vigencia 2022, las solicitudes serán adjudicadas por el Comité Nacional de Vivienda entre empleados públicos y trabajadores oficiales, en estricto orden de puntuación nacional, hasta agotar el presupuesto que sea destinado por el mismo Comité para cada modalidad, sujeto a la capacidad de pago según cargo titular del solicitante y el cumplimiento de los demás requisitos, que serán verificados y certificados por cada Regional.

e. El Fondo de Vivienda verificará la información relativa a la pignoración o embargo de cesantías de los servidores públicos en la etapa de publicación de resultados definitivos. En caso de identificar cesantías embargadas o pignoradas, el crédito no podrá ser aprobado, teniendo en cuenta el requisito señalado en el literal d) del numeral 3) de la presente circular.

NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más de cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.(1)

Los montos para prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos serán proyectados por el respectivo Administrador (a) de Vivienda conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el Coordinador(a) de Grupo Apoyo Administrativo Mixto/ Coordinador(a) de Grupo de Gestión Humana según aplique para servidores en Regionales y por el Coordinador(a) de Grupo de Administración de Salarios para servidores de la Dirección General.

3. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes

MODALIDADCertificado de tradición y libertad*Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir---
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.


X



X
LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.




X





X
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA.



X
-



X

(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.

(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional.

(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección y matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de mejoras, materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto.

7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:

DEPENDIENTES
Registro Civil de nacimiento de Servidor Público

Registro Civil de nacimiento de Hijos
Documento de identidadCertificado de estudios del periodo académico en cursoCertificado médico no mayor a 2 meses de expedición (***)Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de
Invalidez.
Hijo menor de 18 años *X  
Hijo entre 18 y 25 años estudiantes *XX 
Hijos con 18 años o más con discapacidad mayor al 65% *X X
Padre o Madre a cargo de 60 años o más **XX 
Padre o Madre con
capacidad física
disminuida
XX X

(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del beneficiario del Fondo. Para los hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si el mismo es mayor a 18 años adicionalmente deberá aportar certificado de estudios o el recibo de pago del periodo académico en curso. En caso de hijos en primer grado de afinidad, el servidor público adicionalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el padre o madre del hijo dependiente.


(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del beneficiario. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco, así mismo podrá aportar otro documento que considere idóneo para demostrar la relación y dependencia económica.


(***) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.


El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes.

8. RECOMENDACIONES GENERALES

a. En caso de que el beneficiario del FNV interesado en la presente convocatoria no tenga correo @sena.edu.co, agradecemos contactar la Mesa de Servicio mesadeservicio@sena.edu.co para la asistencia del caso puntual de creación o reactivación.

b. En caso de tener dificultad para acceder a la plataforma https://fondovivienda.sena.edu.co, se recomienda actualizar la contraseña de ingreso al usuario del correo @sena.edu.co e ingresar nuevamente.

c. Consulte la normatividad vigente que regula la presente Convocatoria en https://nube.sena.edu.co/Funcionarios/Vivienda.html.

d. Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las regionales por las coordinaciones del Grupo de Gestión de Talento Humano en cada regional a través del Administrador de Vivienda respectiva y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda al correo soportefondovivienda@sena.edu.co.

Cordial saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Parágrafo segundo artículo 3 del Acuerdo 003 de 2019.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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