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CIRCULAR 73 DE 2018

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAEMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, PENSIONADOS DEL SENA, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LAS REGIONALES
Asunto:Convocatoria para acceder a descuentos económicos para hijos y/o hijastros, cónyuge o compañera (o) permanente de Empleados Públicos en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior 2018-2

Dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0059 de 2016 de la Dirección General del SENA, se informa que del 7 - 18 de mayo de 2018, estará abierta la convocatoria dirigida a los hijos y/o hijastros, cónyuge o compañera (o) permanente de los empleados públicos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y los hijos de los pensionados del SENA, para adelantar programas de pregrado en instituciones de educación superior.

ORDEN DE ASIGNACION DE APOYOS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL SENA. Para la asignación de apoyos económicos en el marco de Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el Sena, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1. Los empleados públicos.

2. Los hijos de los empleados públicos y de los pensionados.

3. Los hijastros de los empleados públicos.

4. El cónyuge o compañero(a) permanente que no posea título profesional universitario y que no tenga hijos y/o hijastros.

REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Y PENSIONADOS DEL SENA. Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes universidades son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de participar en las convocatorias semestrales, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes lineamientos:

1. El Empleado Público de Carrera Administrativa o Libre Nombramiento y Remoción deberán tener mínimo un (1) año de servicio continuo a la entidad.

2. El empleado público o pensionado debe suscribir el formato correspondiente dirigido al SENA, que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento sobre dependencia económica e Integración permanente de la familia.

3. Los empleados públicos y pensionados del SENA deberán hacerse responsables por los costos de inscripción y demás trámites y procesos de admisión ante la Universidad, así como del pago del porcentaje aprobado.

LINEAMIENTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA:

CONVOCATORIA SEMESTRAL. La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los hijos y/o hijastros, cónyuge o compañero (a) permanente de los empleados públicos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción e hijos de pensionados del SENA, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán rechazadas; situación que se informará oportunamente a los interesados por escrito.

El beneficiario del apoyo económico en la Institución con convenio deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción y proceso de admisión ante la respectiva universidad.

DIVULGACION: La presente convocatoria deberá ser divulgada ampliamente al interior de la Regional y sus sedes, y publicada en lugar visible y de acceso al público.

RENDIMIENTO ACADÉMICO. El beneficiario del apoyo económico deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas, como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación Interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico de aprobación.

Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a la Institución de Educación Superior con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y/o para poder continuar disfrutándolo en el semestre Inmediatamente siguiente.

PÉRDIDA DEL APOYO EN PROGRAMAS DE PREGRADO. El apoyo se perderá por las siguientes circunstancias:

1. En caso de pérdida de semestre.

2. Por cambio de programa de pregrado o de Institución de Educación Superior; caso en el cual el valor de la matrícula debe ser asumido con recursos propios del empleado público, o del pensionado del SENA.

3. Por renuncia regularmente aceptada, declaratoria de insubsistencia, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, del empleado público.

4. Por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad.

COBERTURA DEL APOYO. El apoyo económico cubre semestralmente la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros. Este apoyo solo podrá ser utilizado con un único porcentaje de descuento, en los convenios suscritos entre el SENA y una Institución de Educación Superior.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información suministrada por el empleado público y por el pensionado del SENA para participar en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse que él o su aspirante consignaron datos o aportaron documentos falsos, que no correspondan a la realidad, adulterados, o enmendados, además de perder el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, serán sujetos de la investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES. La asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las universidades con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE. Para los hijos y/o hijastros y el cónyuge o compañero(a) permanente del empleado público y el hijo del pensionado, el porcentaje de financiación será el que concerté el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la convocatoria que se realizará para la asignación de los cupos.

ACATAMIENTO DE DIRECTRICES. Los términos y condiciones de las convocatorias semestrales se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO PUBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA, LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION O PENSIONADO. En caso de fallecimiento del empleado público o pensionado, sus beneficiarios podrán disfrutar del apoyo económico en la Institución de Educación Superior con convenio durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) periodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento.de los requisitos exigidos en la Resolución No 059 de 2016.

CAMPO DE APLICACIÓN.

La presente Convocatoria aplica a los empleados públicos del SENA.

Respecto a los Trabajadores Oficiales se expedirá una Circular la cual se regirá a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004.

UNIVERSIDADES CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA 2018-2

UNIVERSIDADSEDEPORCETAJE
DESCUENTO
Universidad de Medellín (*)Bogotá y Medellín50% Iniciando estudios a partir del 1o semestre
Universidad EAN (*)Bogotá50% Iniciando estudios a partir del 1 o semestre
Universidad Santo TomasNacional50%
Universidad IberoamericanaBogotá50%
Universidad Politécnico Gran ColombianoBogotá, Medellín50%
Universidad Los LibertadoresBogotá50%
Universidad Autónoma de ColombiaBogotá50%
Universidad La Gran ColombiaBogotá y Armenia50%
Universidad del AreandinaBogotá, Pereira, Valledupar, Medellín40%
Universidad UnicervantinaBogotá40%
Universidad UnitecBogotá40%
Universidad San BuenaventuraMedellín40%
Universidad de SantanderBucaramanga, Cúcuta, Valledupar, BogotáHasta el 40%
Universidad Católica del Norte - MedellínNacional30%
Universidad San BuenaventuraBogotá30%

CONTINUIDAD.

Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las universidades con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada universidad para continuar disfrutando el beneficio y podrán presentar su solicitud en el formato SOCUC1, adjuntando la totalidad de documentos requeridos para tal fin.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS PARA ACCEDER AL APOYO EN PROGRAMAS DE PREGRADO.

Los requisitos para acceder al apoyo en programas de pregrado en el marco de convenios de cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el SENA, que se deben acreditar son los siguientes:

1. No estar cursando más de un programa de pregrado.

2. No poseer título profesional.

3. No haber perdido materias en el semestre anterior y mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

4. No haber sido beneficiario del auxilio educativo durante la vigencia de la presentación a la Convocatoria.

5. Cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior a la cual pretende aspirar.

6. Acatar las normas Internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

7. Encontrarse dentro del rango de edad establecido para acceder a cada uno de los programas de bienestar.

8. Demostrar que dependen económicamente del empleado.

9. Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente.

10. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del empleado público cuando éste no repose en la hoja de vida.

11. Aportar certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses.

12. El empleado público debe encontrarse activo.

Tratándose de los hijastros del empleado público, además de los requisitos antes enumerados, deberán en lo pertinente, cumplir en su totalidad los siguientes:

1. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente, cuando este no repose en la hoja de vida del empleado público y depender económicamente de este.

2. El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía situación que debe declararse bajo juramento.

3. Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

c. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia y todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido requisitos de prueba expresos, se surtirá de conformidad con lo establecido en el “Artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "Artículo 10. Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento” Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Aportar partida de matrimonio eclesiástica o civil, para el caso del cónyuge o alguno de los documentos indicados en los Literales a., b., o c., del numeral 3, tratándose del compañero(a) permanente.

PROCEDIMIENTO.

a) Los aspirantes deberán diligenciar el “Formato único para solicitud de cupo en universidades con convenio” (SOCUC1) para luego radicado según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional integral desde el 7 - 18 de mayo de 2018.

b) Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente convocatoria.

c) Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral deberán analizar, consolidar y reportar la totalidad de la documentación y la información al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano entre el 21 - 23 de mayo de 2018, para lo cual emplearán el “Formato Único para consolidación de solicitudes de cupos en Universidades con Convenio” (SOCUC2), debidamente firmado avalando la información allí contenida y remitiendo además los respectivos soportes.

d) Una vez las solicitudes de los funcionarios sean aprobadas y verifiquen su estado, deberán continuar el trámite administrativo ante la Oficina de Admisiones de la universidad.

e) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, remitirá mediante correo electrónico al interesado y al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional correspondiente, la comunicación formal enviada a la Universidad, inicialmente como un Listado Provisional.

f) Para el caso de los beneficiarios que vienen siendo apoyados, una vez la Universidad remita el informe de calificaciones y promedios obtenidos por los beneficiarios, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los revisará y analizará, remitiendo un oficio o Listado Definitivo a la universidad con los nombres de los beneficiarios que cumplieron los requisitos para su continuidad y podrán acceder al apoyo económico en la primera vigencia 2018-2.

g) De acuerdo a lo anterior, la Universidad deberá expedir un recibo donde conste el valor del pago que deberá cancelar el estudiante, evidenciando el descuento obtenido de acuerdo a lo establecido en cada convenio.

h) Solo ante la universidad correspondiente el beneficiario deberá realizar la cancelación de su matrícula, de acuerdo al porcentaje asignado como apoyo económico por la universidad, así como la totalidad de trámites para su ingreso.

PUBLICACION DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES.

a) Del 24 - 25 de mayo de 2018, la información revisada, analizada y consolidada en cada Regional se remitirá al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, mediante comunicación radicada.

b) Del 28 - 29 de mayo de 2018 el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral publicaran en las carteleras de la institución, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

c) Del 30 - 31 de mayo de 2018 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

d) Del 5 - 6 de junio de 2018 las Direcciones Regionales deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones y convenios.

NOTA: Los formularios SIGA SOCUC 1, SOCUC 2 y Declaración Juramentada, deberán ser descargados del Aplicativo Compromiso.

CONSIDERACIONES FINALES.

a) El SENA es respetuoso de la autonomía administrativa y académica de los procedimientos de cada una de las universidades, razón por la cual se reserva el derecho de intervenir en estos procesos a favor de alguna de las partes.

b) Cada universidad establece como criterio de permanencia para estos beneficios, además de no perder asignaturas, mantener un promedio acumulado o por semestre, el cual el estudiante deberá cumplir de acuerdo con los requisitos y políticas internas de cada entidad de educación superior.

c) Este beneficio no se extiende al personal en nombramiento provisional o contratista de la Entidad.

d) No se admitirán solicitudes de apoyo económico en programas de pregrado para universidades con las cuales no se tiene convenio vigente y/o cupos disponibles.

e) Es preciso indicar que las Direcciones Regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos generales, emanados de la Dirección General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuanto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

f) Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las universidades con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

g) Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas.

h) Los porcentajes de descuento asignados, así como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas Internas de las Universidades y no del SENA,

i) Los apoyos económicos asignados por cada universidad, cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, pruebas de Ingreso, etc.

j) Sin excepción, cada universidad exige un promedio académico por semestre, y por programa académico, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando del apoyo económico; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio.

k) La asignación de cupos de descuento se realizará teniendo en cuenta el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de Igualdad, luego que las universidades envíen el reporte académico correspondiente al primer semestre de 2018, para el caso de los que vienen en continuidad.

l) El funcionario deberá realizar, ante la universidad respectiva, la cancelación del porcentaje de descuento correspondiente al saldo del valor del Programa de Pregrado en cada semestre, y el SENA por su parte, retribuye en servicios a la universidad el porcentaje restante.

m) De acuerdo a lo anterior, el SENA en ningún momento desembolsa recursos presupuéstales o efectúa pagos en dinero a la universidad como parte del pago del valor de fa matrícula de sus beneficiarios, de conformidad con las bases de esta Convocatoria.

n) Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

o) En caso del fallecimiento del empleado público o pensionado, sus beneficiarios podrán disfrutar del apoyo económico en la Institución de Educación Superior con convenio, durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) periodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución.

p) La adjudicación de apoyos económicos a los trabajadores oficiales se efectuará con

recomendación del Comité Convencional (Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004) y teniendo en cuenta políticas internas de cada universidad, así como las directrices de la Circular Convocatoria SENA dirigida a ese personal.

q) Para efectos de cualquier inquietud o información adicional, con relación a esta Convocatoria, comunicarse con el correo electrónico cycanas@sena.edu.co

Cordialmente,

Carmen Crissotenis Jaimes Galvis

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0073_2018.pdf>

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