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CIRCULAR 74 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA
Asunto:Convocatoria para acceder a descuentos económicos para Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior Segundo Semestre - 2020 y para apoyos económicos de Educación Formal para Trabajadores Oficiales.

En cumplimiento del Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 20032004, el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del:3 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta las políticas internas de cada Institución de Educación Superior, así como las directrices contenidas en la presente Circular, se informa que del 27 de abril al 15 de mayo de 2020, estará abierta la convocatoria dirigida a los Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las instituciones de Educación Superior.

CONVOCATORIA SEMESTRAL: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los Trabajadores Oficiales del Sena, sus hijos y/o hijastros, puedan ser postulados a adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán rechazadas; situación que se informará a los interesados por escrito.

El Trabajador Oficial deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción de su beneficiario frente a esta convocatoria en el Sena en el correo servicioalciudadano@sena.edu.co y posteriormente ante la respectiva Institución de Educación Superior.

Orden de asignación de apoyos en el marco de convenios de cooperación entre las instituciones de educación superior y el SENA. Para la asignación de apoyos económicos:en el marco de Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el Sena, se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1. Participantes:

A. Los trabajadores oficiales.

B. Los hijos de los trabajadores oficiales o

C. Los hijastros de los trabajadores oficiales.

2. Requisitos:

Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y tas diferentes Instituciones de Educación Superior son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de participar en las convocatorias semestrales, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES, SUS HIJOS Y/O HIJASTROS, ACCEDAN A BECAS, EN PROGRAMAS DE PREGRADO, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL SENA Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

A. Requisitos para los trabajadores oficiales:

1. No estar cursando más de un programa de pregrado, o ser beneficiario de otros programas de educación superior por el SENA durante la vigencia de la presentación a la convocatoria.

2. No poseer título de formación en disciplina académica o profesión.

3. No haber perdido materias que imposibiliten el ingreso al semestre o período académico siguiente y mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

4. Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior a la cual pretende aspirar.

5. Acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

6. Los trabajadores oficiales deberán hacerse responsables por los costos de inscripción y demás trámites y procesos de admisión ante la Institución de Educación Superior, así como del pago del porcentaje aprobado.

B. Requisitos establecidos para los hijos.

1. Máximo 25 años de edad.

2. Demostrar que dependen económicamente del trabajador oficial, para lo cual se diligenciará el Formato SENA establecido para tal fin.

3. Acreditar que integran el grupo familiar de manera permanente, para lo cual diligenciarán el Formato SENA establecido para este trámite.

4. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo del trabajador oficial, cuando no repose en la hoja de vida del trabajador oficial.

5. El trabajador oficial debe encontrarse vinculado a la planta de personal de la Entidad y en el desempeño activo de sus funciones.

C. Requisitos establecidos para los hijastros:

Además de los requisitos que aplican para los hijos, se requiere:

1. Aportar copia del registro civil de nacimiento del hijo de su compañero(a) permanente y diligenciar el formato Sena de dependencia económica.

2. El hijastro no debe recibir pago de cuota alimentaria por parte del padre o madre biológico(a), ni suministro de alimentos por ninguna vía, situación que debe declararse bajo juramento, en formato Sena establecido para ello.

3. Demostrar la unión o sociedad conyugal matrimonial por medio de registro civil de matrimonio.

4. Demostrar que la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, ha sido declarada por cualquiera de los siguientes medios:

a. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

La manifestación escrita de dependencia económica e integración permanente de la familia y todas aquellas en las cuales el legislador no ha establecido requisitos de prueba expresos, se surtirán de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto 019 de 2012.

3. Condiciones:

DIVULGACIÓN: La presente convocatoria deberá ser divulgada ampliamente al interior de la Entidad, en Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, utilizando los medios de comunicación electrónicos institucionales.

RENDIMIENTO ACADÉMICO: El beneficiario deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas, como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico exigido por cada institución de educación superior.

COBERTURA DEL APOYO: El apoyo económico cubre el descuento Semestral del pago de la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: La información suministrada por el trabajador oficial del SENA, acerca de su beneficiario debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse que consignaron datos o aportaron documentos que no correspondan a la realidad, algún tipo de inexactitud, irregularidad o alteración, se perderá el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, sin perjuicio de las demás acciones legales, penales, disciplinarias y fiscales, a las que hubiera lugar.

ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES: la asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las Instituciones de Educación Superior con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE. Para el trabajador oficial, sus hijos y/o hijastros el porcentaje de financiación será el que concerte el SENA en el convenio suscrito con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la convocatoria que se realizará para la asignación de los cupos.

ACATAMIENTO DE DIRECTRICES: Los términos y condiciones de las convocatorias semestrales se deberán aplicar en la Dirección General y Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convocatoria aplica a los trabajadores oficiales del SENA, sus hijos y/o hijastros, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente y el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016.

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR (IES) CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA Segundo Semestre -2020

INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR
SEDEPORCENTAJE
DESCUENTO
Universidad de Medellín (*)Bogotá y Medellín50%
Universidad EAN (*)Bogotá50%
Corporación Universitaria
Iberoamericana
Bogotá50%
Institución Universitaria Politécnico
Gran Colombiano
Nivel Nacional50%
Universidad La Gran ColombiaBogotá y Armenia50%
Fundación Universitaria del AreandinaBogotá, Pereira, Valledupar, Medellín40%
Fundación Universitaria CervantinaBogotá40%
Corporación Universitaria UnitecBogotá40%
Universidad de San BuenaventuraMedellín40%
Universidad de SantanderBucaramanga, Cúcuta, Valledupar, BogotáHasta el 40%
Fundación Universitaria Católica del
Norte
Nivel Nacional30%
Universidad de San Buenaventura (*)Bogotá30%

(*) Iniciando estudios a partir del 1o semestre del programa de pregrado elegido.

NOTA: Para el caso de los convenios con las Universidades Santo Tomas, Autónoma de Colombia y Los Libertadores, solamente se recibirán las solicitudes de los beneficiarios que vienen siendo apoyados para el descuento económico.

Por lo tanto, no se recibirán nuevas solicitudes de descuento económico para estas Instituciones de Educación Superior, para el Periodo 2020-2.

CONTINUIDAD: Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las Instituciones de Educación Superior con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada Institución de Educación Superior para continuar disfrutando el beneficio y deberán remitir su solicitud en el formato FISDE-UC, mediante el correo servicioalciudadano@sena.edu.co, adjuntando la totalidad de documentos requeridos para tal fin en formato PDF.

PERDIDA DEL DERECHO A LAS BECAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 45o de la C.C.T., SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, se perderá el derecho a los apoyos en las siguientes situaciones:

1. Ante cambio de programa de pregrado o de Institución de Educación Superior; el SENA no apoyará al trabajador oficial o sus hijos o hijastros, según sea la situación, durante el mismo número de semestres o periodos académicos que fue beneficiario en el anterior programa o institución.

2. Por perdida de materias en el semestre que se viene apoyando cuando las mismas imposibiliten el ingreso al semestre o periodo académico siguiente, así como no obtener durante el semestre o periodo el promedio académico exigido por la respectiva Institución del Educación Superior, salvo en los casos en que el apoyo se solicite para el primer semestre.

3. Por no acatar las normas internas, el Manual de Convivencia y demás políticas de la respectiva Institución de Educación Superior.

4. Por desvinculación del trabajador oficial de la entidad por terminación de la relación contractual, suspensión del servicio, por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta.

5. Por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad, documentos alterados o con enmendaduras, situación que será sujeta a la correspondiente investigación disciplinaria y/o penal a la que haya lugar.

6. Por no presentar la solicitud dentro de las fechas establecidas por el SENA en las respectivas convocatorias.

7. Las inscripciones electrónicas al correo servicioalciudadano@sena.edu.co que se realicen por fuera de la fecha establecida en la presente convocatoria no serán admitidas.

PROCEDIMIENTO.

1. Inscripciones: Desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2020. Los aspirantes deberán diligenciar el "Formato de Inscripción para Solicitud de Descuento Económico en Universidades con Convenio" (FISDE-UC). Sin excepción, se deberá anexar a los documentos requeridos en la presente convocatoria.

NOTA: Recuerde que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID -19 (coronavirus) no se tendrá atención presencial, por lo tanto la radicación de los documentos y sus solicitudes serán atendidas por el SENA a través del correo: servicioaldudadano@sena.edu.co. De tal manera es necesario y requisito indispensable adjuntar los documentos en formato PDF.

2. Análisis de Inscripciones: Del 18 al 20 de mayo de 2020. Los Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral y el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General deberán analizar y consolidar la totalidad de la documentación electrónica y la información recibida.

3. Envió documentación: Del 21 al 22 de mayo de 2020. Los Directores Regionales remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, mediante correo electrónico únicamente los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el "Formato Único de Consolidación de Solicitudes de Cupos eh Universidades con Convenio" (FUCSC-UC), debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida y remitiendo además los respectivos soportes en formato Pdf.

4. Publicación Resultados: Del 26 al 27 de mayo de 2020. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral enviaran mediante correo electrónico a los interesados, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

5. Reclamaciones: Del 28 al 29 de mayo de 2020. Los solicitantes inconformes con los resultados, podrán hacer reclamaciones por medio del correo: servicioalciudadano@sena.edu.co, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

6. Atención Reclamaciones: Del 1o al 2 de junio de 2020. la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones y convenios. Estas deberán surtirse por el correo: servicioalciudadano@sena.edu.co

NOTA: Los formularios SIGA FISDE-UC (GTH-F-154), FUCSC-UC (GTH-F-156}, EDUFORTO (GTH- F-151), Manifestación bajo la Gravedad de Juramento (GTH-F-146), deberán ser descargados del Aplicativo Compromiso.

CONSIDERACIONES FINALES:

1. El SENA es respetuoso de la autonomía administrativa y académica de los procedimientos de cada una de las Instituciones de Educación Superior, razón por la cual no interviene en estos procesos a favor de alguna de las partes.

2. Cada Institución de Educación Superior establece como criterio de permanencia para estos beneficios, además de no perder asignaturas, mantener un promedio acumulado o por semestre, el cual, el estudiante deberá cumplir de acuerdo con los requisitos y políticas internas de cada institución.

3. Es preciso indicar que las Direcciones Regionales deberán dar de igual forma cumplimiento a los lineamientos, emanados de la Dirección General y por lo tanto se deben exigir los mismos requisitos y condiciones, por cuanto la norma es general para todos y no contempla excepciones.

4. Las áreas correspondientes de gestionar y responsables del proceso de bienestar, deberán solicitar formalmente a las Instituciones de Educación Superior con convenio, al final de cada semestre, el registro de notas y promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior, de la totalidad de beneficiarios a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para acceder al apoyo económico y para poder continuar disfrutándolo en el semestre inmediatamente superior.

5. Las solicitudes que no cumplan estrictamente con los requisitos señalados en la presente Circular dentro de los términos de esta convocatoria, serán rechazadas.

6. Los porcentajes de descuento asignados, así como el número de cupos aprobados, dependen de las políticas internas de las Instituciones de Educación Superior y no del SENA.

7. Los apoyos económicos asignados por cada universidad, cubren los costos de matrícula por semestre y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios, pruebas de ingreso, etc.

8. Sin excepción, cada Institución de Educación Superior exige un promedio académico por semestre, o acumulado (histórico) y por programa académico, así como aprobar la totalidad de las materias cursadas, sin perder ninguna de estas en el semestre cursado, como requisito para continuar disfrutando del apoyo económico; de lo contrario se perderá definitivamente este beneficio.

9. La asignación de cupos de descuento se realizará con base en el cruce de cuentas entre las dos entidades, observando principios de igualdad, luego que las Instituciones de Educación Superior envíen el reporte académico correspondiente al primer semestre de 2020, para el caso de los que vienen en continuidad.

10. El SENA en ningún momento desembolsa recursos presupuestales o efectúa pagos en dinero a la Institución de Educación Superior como parte del pago del valor de la matrícula de sus beneficiarios, de conformidad con las bases de esta Convocatoria.

11. Los términos y condiciones de esta convocatoria se deberán aplicar a nivel de la Dirección General y Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

12. Esta convocatoria está dirigida a los beneficiarios de los trabajadores oficiales que presentan a sus hijos y/o hijastros para inicio de estudios en pregrado y no como parte del proceso de homologación de titulaciones obtenidas con el Sena u otras entidades de formación.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES ACCEDAN A APOYOS ECONÓMICOS PARA EDUCACION FORMAL CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR SIN CONVENIO CON EL SENA

a. La adjudicación de becas[1] a los trabajadores oficiales se efectuará con recomendación del Comité Convencional (Artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004, vigente) y teniendo en cuenta las políticas internas de cada Institución de Educación Superior, así como las directrices de la Circular Convocatoria SENA dirigida a ese personal.

b. No deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

c. Para las nuevas solicitudes deberán presentar junto al formulario de solicitud de apoyo, original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva Institución de Educación Superior, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión.

d. Los formularios de solicitudes tanto de continuidad como nuevas deben ser presentados en las fechas establecidas en las respectivas convocatorias previa radicación donde el Trabajador Oficial labore (Regional, Centro de Formación o Dirección General).

e. No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

f. El programa académico apoyado deberá desarrollarse en horas no laborales y las excepciones serán autorizadas por; el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General o por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, previo visto bueno del jefe inmediato.

g. El trabajador oficial beneficiado deberá desarrollar el programa académico aprobado en los tiempos programados por la Institución de Educación Superior. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo conforme a la metodología utilizada, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio.

h. El apoyo será pagado directamente por el SENA a la institución de educación superior.

i. Con el fin de hacer efectiva la continuidad del apoyo, el trabajador oficial deberá mantener el promedio mínimo de aprobación exigido por la respectiva Institución de Educación Superior y no haber perdido asignaturas. En el caso de pérdida de materias, éstas deben estar niveladas en el momento de presentar el reporte de notas para acceder a la continuidad del apoyo.

j. El SENA apoyará un único programa de formación en disciplina académica o profesión.

k. El apoyo no puede emplearse para conceptos distintos a la matricula, tales como inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

l. La información suministrada por el trabajador oficial durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse algún tipo de irregularidad o alteración, el SENA procederá a dar trámite a las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

m. Los trabajadores oficiales que hayan sido beneficiados con un programa de pregrado por parte del SENA, sólo podrá aspirar al apoyo del posgrado, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del pregrado.

n. El beneficiario está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó el apoyo en la Convocatoria Nacional Apoyo Educación Formal Trabajadores Oficiales - Primer Semestre de 2020, en el tiempo establecido por la Institución de Educación Superior, salvo caso de fuerza mayor que debe ser justificada ante el SENA.

o. El beneficiario podrá perder el apoyo por alguna de las siguientes causales: 1. Pérdida de semestre, 2. Cambio de programa académico, 3. Cambio de institución de Educación Superior, 4. Por no presentar oportunamente la solicitud de continuidad, S. Por renuncia regularmente aceptada, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, al trabajador oficial y 6. Por aportar datos, información o documentos que no correspondan a la realidad.

p. En todo caso el SENA no apoyara económicamente semestres de programas académicos ya cursados o que fueron objeto de apoyo por parte de la entidad.

q. El trabajador oficial beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre y se compromete a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado.

NOTA: Los trabajadores oficiales que no accedan a los cupos en Instituciones de Educación Superior con convenio podrán presentar solicitud, para otras Instituciones de Educación Superior, a través del Formato EDUFORTO y presentarlas en las fechas establecidas en esta convocatoria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II de esta Circular.

PROCEDIMIENTO:

1. El trabajador oficial que reúna los requisitos indicados anteriormente para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado deberá diligenciar el "Formato único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales" (EDUFORTO) y radicarlo a través del correo servicioalciudadano@sena.edu.co, hasta el 15 de mayo de 2020, anexando el prospecto de la carrera a cursar.

2. Las Direcciones Regionales, a través de los Coordinadores del Grupo de Apoyo Mixto, consolidaran la información de las solicitudes de su Regional, la cual debe estar debidamente certificada por el respectivo Subdirector y/o Coordinador de área, previa la validación con la información del expediente hoja de vida de cada solicitante.

3. Vencido el término para presentar las solicitudes, cada Director Regional certificará al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General, por medio de la "Matriz Única de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales", los trabajadores oficiales que se presentaron y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria.

Es preciso indicar que las nuevas solicitudes de apoyo económico están sujetas a la disponibilidad de recursos y tendrán prelación las solicitudes de estudio para pregrado, y siempre y cuando los apoyos de continuidad otorgados no superen lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Adicionalmente deberán relacionar en el mismo "Formato único Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales" los trabajadores oficiales que vienen siendo apoyados y que aspiren a continuar con el apoyo económico en el II semestre 2020 y que cumplan con lo establecido en el Capítulo 11 de la presente convocatoria.

Las fechas del anterior procedimiento serán las siguientes:

a) Diligenciamiento y radicación del Formato EDUFORTO, la través del correo servicioalciudadano@sena.edu.co desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2020. Sin excepción, al formato anterior se le deberá anexar los documentos requeridos en la presente Circular.

b) Del 18 al 20 de mayo de 2020, la Dirección General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral deberán analizar, y consolidar la totalidad de la documentación y la información.

c) Del 21 al 22 de mayo de 2019, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral remitirán en forma consolidada, al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General, los beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, para lo cual emplearán el "Formato Único de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formal Trabajadores Oficiales", debidamente firmado por el Director Regional, avalando la información allí contenida.

d) Del 26 al 27 de mayó de 2020, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, consolidará la información del "Formato Único de Solicitud de Apoyo Económico para Educación Formó/ Trabajadores Oficiales" remitida por las regionales, procediendo a enviar el 28 de mayo el listado nacional de los trabajadores oficiales que se presentaron y cumplieron los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES.

e) Del 29 de mayo al 1 de junio de 2020, el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral respectivamente enviaran mediante correo electrónico a los interesados, el listado de solicitudes de apoyo, detallando los que clasificaron y los que no cumplieron con los requisitos establecidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

f) El 2 y el 3 de junio de 2020 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral donde presentaron su solicitud de apoyo.

g) Del 4 al 5 de junio de 2020, las Direcciones Regionales deberán atender oportunamente las reclamaciones que correspondan a sus regiones.

CONSIDERACIONES FINALES:

a. La continuidad del apoyo se regirá de conformidad con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente convocatoria.

b. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2020 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de nuevos apoyos que serán asignados a los trabajadores oficiales en la Dirección General y Regionales.

c. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, remitirá mediante correo electrónico la información de asignación de los apoyos de continuidad y nuevos, al Director Regional, para que procedan a informar a los beneficiarios en cada Centro de Formación Profesional Integral o Despacho de Dirección.

d. Una vez se asignen los recursos el trabajador oficial beneficiado deberá entregar en su Regional, Centro de Formación o Dirección General, según sea el caso, el recibo de matrícula y la certificación de notas para los de continuidad, documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado vigente y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNlES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará el valor de la matrícula de conformidad con los porcentajes previamente establecidos. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los lineamientos, requisitos, y procesos establecidos en la presente convocatoria.

e. Los apoyos asignados tanto de continuidad como nuevos, se darán a conocer mediante comunicación a las Direcciones Regionales una vez se tenga el presupuesto asignado para la vigencia.

f. Cuando el trabajador oficial sea beneficiario con el 100% del valor de! apoyo de la matrícula en educación formal, no podrá solicitar el subsidio del que trata el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Cualquier inquietud o información adicional, acerca del contenido del Capítulo I de la presente Circular, comunicarse con Sandro Alberto Osario N. Profesional del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en el correo electrónico sosorio@sena.edu.co y acerca del contenido del Capítulo II, con Sonia María Diez Oñoro, en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en el correo electrónico smdiezo@sena.edu.co.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El término beca es tomado del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo Ministerio de Trabajo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0074_2020.pdf>

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