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CIRCULAR 77 DE 2010

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D. C.,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, COORDINADORA GRUPO DE RELACIONES LABORALES, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO REGIONALES
Asunto:Inscripción Carrera Administrativa.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 909 de 2004, los artículos 44 a 49 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y la Circular 010 de 2005 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) respecto del trámite de inscripción de servidores públicos en el Registro Público de Carrera Administrativa, informo:

Los Coordinadores de Apoyo Administrativo, deberán reportar el día 20 de cada mes el listado de los servidores públicos que han superado el período de prueba y su calificación, en el formato de certificación (anexo) y remitirlo firmado por el respectivo Director Regional, escaneado y en archivo Excel, a los siguientes correos electrónicos correspondientes al Grupo de Relaciones Laborales:

apulido@sena.edu.co: Regionales Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca y Distrito Capital.

vjimenezp@sena.edu.co Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Vaupés y Vichada.

Junto con esta certificación, se deben remitir las copias escaneadas de los Actos Administrativos de nombramiento en período de prueba respectivos.

Para los casos excepcionales que se relacionan a continuación, el reporte al Grupo de Relaciones Laborales, atendiendo los correos relacionados y su distribución por Regionales, deberá realizarse de manera inmediata, anexando los documentos soportes mediante los cuales se tuvo conocimiento de la situación, con el fin que el Grupo de Relaciones laborales tramite el correspondiente permiso de uso de lista de elegibles ante la CNSC:

1. Cuando se notifique el acto administrativo de nombramiento y la persona nombrada no acepta expresamente o no lo hace dentro del término legal.

2. Cuando se notifique el acto administrativo de nombramiento y la persona nombrada que acepta el cargo no toma posesión dentro del término legal.

3. Cuando el acto administrativo de nombramiento no se puede notificar por el fallecimiento de la persona nombrada.

1. Cuando el servidor público, se encuentra en período de prueba y renuncia al cargo sin haber culminado el mismo.

2. Cuando el servidor público, no supera el período de prueba por evaluación del desempeño insatisfactoria.

Una vez autorizado el uso de la lista de elegibles por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Regional o Centro, conforme a la delegación de funciones, deberá expedir el acto administrativo de revocatoria o declaratoria de insubsistencia del nombramiento en período de prueba efectuado y el nuevo nombramiento, para lo cual adjuntamos los modelos correspondientes.

Cordial Saludo,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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