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CIRCULAR 79 DE 2020
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá DC, Abril 30 de 2020
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE FORMACIÓN |
Asunto: | alcance a la circular No. 01-3-2020-000072 “Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contigencia(SIC) COVID - 19” |
En línea con la circular No. 01-3-2020-000072 radicado 21/04/2020, que tiene como asunto. “Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID - 19” y ante las inquietudes planteadas por algunos Subdirectores de centro y Directores regionales en la que se alerta sobre el cobro de comisiones o gastos administrativos que podrían derivar en una disminución considerable en el apoyo efectivo que reciban los aprendices beneficiarios de los bonos de alimentación, el comité directivo de la entidad ratifica que los centros de formación serán responsable de:
1. Gestionar la adquisión de bonos de alimentación de primera necesidad alimentaria, preferiblemente almacenes de cadena o grandes superfices(SIC) de la región, teniendo como referente la normatividad vigente, dentro del estado de energía sanitaria decretada por la presidencia de la Republica, para la contratación pública en especial lo contemplado en el articulo 6 y 7 del decreto 537 de abril de 2020.
2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos.
3. Generar estrategias para la entrega de los bonos de alimentación de conformidad al Plan de bienestar del aprendiz.
4. Tener en cuenta la circular No. 06 de la Contraloría General de la República para el reporte de información de recursos destinados a atender la declaración del estado de emergencia sanitaria. De acuerdo a los tiempos establecidos.
5. Entregar un bono en físico o digital que podrán redimir en el establecimiento, almacén de cadena o grandes superficies que haya contratado el centro de formación para la compra de productos de primera necesidad;
6. Apoyo de alimentación adquirido mediante la plataforma de Colombia Compra Eficiente en lo concerniente a bienes y servicios de características técnicas uniformes de conformidad a lo establecido en el acuerdo marco de precios.
Y adicionalmente las Regionales y centros de formación que por razones logísticas que le impidan la asignación de los apoyos de alimentación según los ítems anteriormente establecidos, podrán adelantar consignación a una cuenta bancaria que esté a nombre del aprendiz o a la cédula directa del aprendiz mediante los canales de dispersión de recursos (giro electrónico entre otros) que establezcan los centros de formación.
En todo caso el Subdirector del centro de formación como ordenador del gasto, implementará los mecanismos de control que le permintan(SIC) garantizar el buen uso de los recursos y su destinación adecuada de conformidad con la normatividad vigente. Entre otros aspectos se recomienda:
- Establecer controles eficientes con el fin de garantizar que las ayudas "Bonos de Alimentación", sean invertidos por los Aprendices en las verdaderas necesidades de alimentación de los mismos, por cuanto el más alto riesgo que presenta la consignación de dineros a sus cuentas Bancarias del mecanismo establecido para tal efecto.
- Establecer eficientes mecanismos de control para evitar que se presenten errores de digitación, en el número de la cuenta y nombres y apellidos del Aprendiz, porque podrían presentarse situaciones que los recursos no lleguen a la cuenta o que no sean entregados por los errores mencionados.
- Verificar que los Aprendices beneficiarios de estos apoyos de alimentación, no se encuentren como beneficiarios en otras bases de datos recibiendo algún otro tipo de apoyo o subsidio del Gobierno Nacional
No se deben hacer consignaciones o prevendas alguna a funcionarios de planta y/o contratistas para ningún trámite relacionado con esta convocatoria.
Si excepcionalmente el centro de formación profesional requiere hacer modificaciones al cronograma deberá aprobar mediante acta de comité de centro el nuevo cronograma y sustentar las razones de modificación, en todo caso se debe garantizar la entrega del primer bono durante el mes de mayo.
En atención a las funciones que contempla el decreto 249 de 2004 corresponde a las Regionales “Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones”, por lo que se reitera la necesidad de establecer por parte de las Direcciones Regionales, controles selectivos a la gestión de los centros de formación en lo concerniente a la adquisición de los apoyos de alimentación, priorización y adjudicación de los cupos a los beneficiarios.
El valor del bono y demás indicaciones enviadas previamente, quedan en firme.
FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES
Director de Formación Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0079_2020.pdf>