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CIRCULAR 79 DE 2022

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:Directores Regionales, Coordinadores Grupo Apoyo Mixto Todas las Regionales, Directores de Área, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo de la Dirección General.
ASUNTO:Solicitud de información de Deudores Morosos del Estado - BDME mayo 2022

Cordial saludo:

Amablemente solicito su colaboración con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente, en virtud del parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 2o de la Ley 901 de 2004, en donde se establece que “El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME que consolida y publica la Contaduría General de la Nación de acuerdo con la función legal asignada, es la relación de personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones contraídas con el Estado cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, es decir, $5.000.000 para el año 2022, y que adicionalmente se encuentre en mora por un período superior a seis (6) meses”.

De acuerdo con las normas enunciadas, el reporte de deudores morosos se debe efectuar durante los 10 primeros días del mes de junio de 2022, con corte a 31 de mayo de 2022 (Resolución 422 de 2011, Art 3o).

De acuerdo con lo anterior, se solicita a las áreas de gestión de cada Despacho Regional y Dirección General (Fondo de vivienda, Relacionamiento Corporativo, Servicio Médico Asistencial, Talento Humano, Convenios, Contratos y Cobro Coactivo), adelantar las siguientes actividades previas al reporte del BDME:

Comunicar al deudor moroso, antes del 2_de_mayo/2022, que será reportado en el BDME, para que cancele o pueda controvertir las obligaciones, de conformidad a Ley 1266 de 2008 y a la Carta Circular 01 de septiembre de 2011, en especial en relación con el numeral 4o sobre Deberes de las Fuentes de Información. La anterior comunicación puede ser adelantada con la información del 30 de abril 2022, con el fin de que cuenten con el tiempo prudente para la notificación a las respectivas entidades.

Las deudas entre Entidades Públicas: Previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se pueda efectuar cruce de cuentas y cuya ejecución proceda en la misma vigencia fiscal, las entidades públicas llevarán a cabo las operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes, de conformidad al artículo 7o de la resolución 422 de 2011 y el inciso 1o del artículo 5o del Decreto 3361 de 2004.

Tratándose de Entidades Públicas en proceso de supresión o disolución con fines liquidación, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos en concordancia con el parágrafo del Artículo 4o del decreto 3361 de 2004.

Las acreencias reportadas en el BDME deben ser claras, expresas y actualmente exigibles.

Una vez se cuente con la información necesaria para el reporte, debe diligenciar los formularios respectivos para cada caso: CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL, GN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAG O_SEMESTRAL, CGN2009_BDME_RETIROS y GN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO, GN2011_BDME_ACTUALIZACION, y remitirlos al profesional contable líder en cada Regional.

Para efectos del reporte, deben clasificar la información de la siguiente forma:

1. Deudores Morosos del Estado BDME: información correspondiente a las personas naturales y Jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (es decir $5.000.000 para el 2022) y más de seis meses de mora.

2. Deudores que hayan incumplido acuerdos de pago: estos datos corresponden a situaciones donde un deudor moroso haya firmado un acuerdo correspondiente a alguna obligación adquirida con la entidad y a la fecha de corte no haya cumplido con los pagos.

El profesional contable de cada Regional consolidará la información en referencia remitida mediante CI por radicar por parte del Director de la Regional, efectuando las siguientes verificaciones de la información suministrada por las áreas de gestión:

Las personas naturales deben identificarse con el número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad, registro civil, pasaporte o cédula de extranjería y las personas jurídicas con el Número de Identificación Tributario - NIT. (Sin puntos, guiones, o notación científica).

No duplicar registros, es decir que una misma entidad reporte registros con igual concepto, igual tipo de deudor (Persona Natural o Jurídica), igual NIT e igual número de obligación.

No usar en el número de identificación comas, puntos, signo pesos, guiones, paréntesis o letras ni tampoco en el campo de los números de identificación se debe escribir 99,999,99999, NO TIENE, DESCONOCIDO, XXXX o 0XXX.

Verificar que el número de identificación no sea igual al valor de la deuda o que al cargar el campo correspondiente no tenga notación científica o esté escrito como exponencial.

La información reportada por las áreas de gestión debe concordar con lo reflejado en el aplicativo que administra dicha información vs lo registrado contablemente en SIIF Nación, en caso de presentar diferencias deben estar plenamente identificadas. La anterior verificación debe ser efectuada por los Contadores de cada Regional con el responsable del Área de Gestión antes de remitir la información a Dirección General.

Verificar que el mismo número de identificación no esté asociado erradamente a diferente razón social.

- Remitir a Dirección General para ser reportados como Deudores Morosos del Estado en la página web de la Contaduría, deben tener el nombre específico del formulario, de la misma forma verificar el mes que se está reportando:

CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL,

GN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL,

CGN2009_BDME_RETIROS

GN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO

CGN2011_BDME_ACTUALIZACION.

Los anteriores formularios pueden ser consultados en el link https://www.chip.gov.co/schip rt/paginiciobdme.htm.

- Remitir junto con los formularios antes descrito la certificación del Director Regional de la información a reportar en el BDME, indicando fecha del reporte, cantidad de deudores y valor total de las obligaciones, haciendo salvedad de que los deudores allí relacionados fueron previamente informados.

Es preciso recordar a las áreas que participan en la elaboración de la información, que son responsables por la calidad de los datos suministrados, por lo tanto, la información remitida debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, no se registraran ni divulgaran datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Por lo anterior y con el fin de realizar el consolidado de la Entidad y cumplir con el plazo establecido por la CGN, se solicita a cada Despacho Regional, remitir la información, sin excepción, a más tardar el próximo 6 de junio de 2022, al correo vospino@sena.edu.co. Es preciso indicar que la información recibida posterior a la fecha indicada no será tenida en cuenta para el reporte, toda vez que no se contaría con el tiempo necesario para la respectiva verificación

Se recuerda que, en la plataforma de compromISO, se encuentra publicado la guía GRF-F-011- Elaboración Boletín de Deudores Morosos del Estado versión 3 y el formato GRF-F-061-versión 2 Circularización deudores morosos del Estado.

Quedo atento a cualquier inquietud, agradeciendo de antemano su acostumbrado apoyo.

Atentamente,

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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