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CIRCULAR 81 DE 2020

(mayo 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA:SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO, SUPERVISORES DE CONTRATOS Y CONTRATISTAS (PERSONAS NATURALES) DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SENA
Asunto:Lineamientos del impuesto solidario por el COVID-19 y disminución aporte a pensión para contratistas

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, impuesto solidario por el COVID-19, el cual manifiesta en el artículo 2: “Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.”, se realizará para los meses de mayo, junio y julio, la deducción del impuesto solidario por el COVID-19, según las tarifas establecidas que se detallan a continuación:

Rango salarios en pesosTarifa
marginal
Aporte voluntario
Mayores o iguales a:Menores a: 
$ 10.000.000$ 12.500.00015%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x 15%
$ 12.500.000$ 15.000.00016%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x 16 %
$ 15.000.000$ 20.000.00017%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x17
$ 20.000.000$ 020%(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $ 1.800.000)) x20%

Por su parte el artículo 9 del mismo Decreto 568 indica: ”A partir del primero (01) mayo 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10'000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla:”

Rango salarios en pesosTarifa
marginal
Aporte voluntario
Mayores o iguales a:Menores a: 
$ -$ 1.755.6060%0
$ 1.755.606$ 2.633.4094%(Salario/Honorarios/ menos 1.755.606) x 4%
$ 2.633.409$ 4.389.0156%(Salario/Honorarios/ menos 2.633.409) x 6% + 105.336
$ 4.389.015$ 6.144.6218%(Salario/Honorarios/ menos 4.389.015) x 8% + 210.672
$ 6.144.621$ 8.778.03010%(Salario/Honorarios/ menos 6.144.621) x 10% + 351.121
$ 8.778.030$ 10.000.00013%(Salario/Honorarios/ menos 8.778.030) x 13% + 614.462

En concordancia con lo anterior, se aclara que el impuesto recae directamente sobre los ingresos iguales o superiores a diez millones de pesos ($10'000.000) el cual es de carácter obligatorio, y los contratistas que tienen ingresos menores a diez millones de pesos ($10'000.000), podrán realizar este aporte de manera voluntaria, para lo cual deben diligenciar en la plataforma de “Sistema de Información de Contratistas”, la siguiente información:

1) A la pregunta: Señor(a) Contratista Usted desea acogerse voluntariamente a realizar el aporte solidario voluntario por el COVID 19 conforme al Artículo No. 9 del Decreto Legislativo No 568 de 15 de Abril de 2020?:

La respuesta será afirmativa para las personas que perciban honorarios inferiores a diez millones de pesos ($ 10'000.0000) y que deseen voluntariamente realizar el “aporte solidario voluntario por el COVID 19”. Para los demás casos responderá NO.

Por este medio se entenderá suplida la obligación que tiene el contratista que vaya a efectuar el aporte mensual solidario, de informar por escrito a la Entidad su deseo de realizar dicho aporte. Es pertinente aclarar que esta información la deberán diligenciar los primeros 5 días del mes de mayo, junio y julio, ingresando a la plataforma de contratistas. Sin embargo solo para el mes de mayo se solicita ingresar a partir del día 11 del mes, dado que en estos momentos se están realizando los ajustes pertinentes a la respectiva plataforma, lo cual no genera inconveniente alguno, puesto que se está informando antes de procesar las planillas para el trámite de pago del mes de mayo.

Las personas que acepten realizar este aporte, según las condiciones descritas, al momento de generar su planilla de cobro del mes, dentro del cuerpo de la planilla, aparecerá la siguiente leyenda:

“Yo (Nombre del contratista) actuando de manera libre y voluntaria autorizo a la Entidad Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a realizar la respectiva deducción Aporte solidario voluntario por el COVID 19 de mis honorarios conforme a lo reglamentando en el Artículo No. 9 del Decreto Legislativo 568 de 15 de Abril de 2020.”

Igualmente y para efectos de establecer sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa, del impuesto solidario por el COVID 19, según concepto No 100208221-469 emitido por la DIAN[1], es necesario diligenciar adicionalmente en la plataforma de “Sistema de Información de Contratistas”, la siguiente información:

2) Tiene contratos de prestación de servicios con otras Entidades Públicas?

La respuesta será afirmativa si usted tiene más contratos de prestación de servicios con otras Entidades Públicas. Recuerde que está información será validada por parte del Supervisor en la plataforma de SECOP, razón por la cual es importante que responda correctamente a fin de evitar devoluciones de las planillas de cobro y retrasos en el pago

3) En caso de que tenga contratos con otras Entidades Públicas, indique el valor bruto mensual total en pesos de esos contratos antes de IVA.

En este ítem es necesario que indique el valor bruto total de los honorarios que percibe de manera mensual por los contratos que tenga con otras Entidades Públicas. En caso de que sea responsable del IVA, el valor que informe en este punto lo deberá indicar sin el impuesto a las ventas.

Las respuestas generadas por usted como contratista, se verán reflejadas en la planilla de cobro del respectivo mes, razón por la cual será su responsabilidad la información consignada en la plataforma contratistas, que finalmente usted firma y certifica para todos los efectos legales, bajo la gravedad de juramento, indicando que toda la información suministrada allí es verídica.

Asimismo es necesario señalar que el impuesto solidario por el COVID-19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID-19, es considerado ingreso no constitutivo de renta, razón por la cual no formará parte de la base gravable de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369 y 388 del Estatuto Tributario, según concepto No100208221-469 emitido por la DIAN, lo cual igualmente se parametrizó en la plataforma de “Sistema de Información de Contratistas”, dado que dicho valor del impuesto solidario y el aporte solidario se debe detraer de la base gravable para el cálculo de la retención en la fuente.

Por otro lado y según lo establecido por el artículo 3 del Decreto 558 del 15 de abril de 2020, para los pagos de aportes a pensión que realicen los contratistas por prestación de servicios, para los periodos de abril y mayo, los cuales se pagan en los meses de mayo y junio de 2020, podrán acogerse de forma voluntaria a la disminución de la tarifa. Es decir el aporte de pensión se continuará realizando sobre su ingreso base de cotización correspondiente al 40% del valor de los honorarios que perciba en el mes por parte de la Entidad, pero no a la tarifa del 16% si no que podrán cotizar a la tarifa del 3%, lo cual se hará de forma voluntaria, por ende si desea aportar el 16% lo podrá hacer sin inconveniente alguno.

De acuerdo a lo anterior es necesario que antes de generar su planilla de cobro de honorarios del mes, en la plataforma de “Sistema de Información de Contratistas”, responda adecuadamente la siguiente información:

1) Usted se acogerá para el mes objeto de cobro al pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones según el Art. 3 del Decreto Legislativo No 558 de abril 15 de 2020

En este ítem responderá de forma afirmativa en caso de que para el mes que está cobrando (es decir mayo), vaya a efectuar el aporte a pensión a la tarifa del 3%. Si va a realizar el mismo aporte de siempre, es decir a la tarifa del 16%, responderá NO.

En caso de que esté cobrando meses atrasados, por ejemplo marzo, deberá responder NO, dado que este beneficio solo aplica para los meses de abril y mayo.

2) Usted se acogió al pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones del Art. 3 del Decreto Legislativo No 558 de abril 15 de 2020 para el periodo de cotización del mes anterior

En este ítem responderá de forma afirmativa en caso de que para el mes anterior (es decir abril), haya efectuado el aporte a pensión a la tarifa del 3%. Si realizó el mismo aporte de siempre, es decir a la tarifa del 16%, responderá NO.

Es necesario que responda adecuadamente cada una de las nuevas preguntas y solicitud de información que encontrará en la plataforma de “Sistema de Información de Contratistas”, para que liquide adecuadamente los aportes a pensión y el impuesto solidario del COVID-19, situación que será validada por los supervisores de contrato al revisar las planillas de sus contratistas. En caso de encontrar inconsistencias, se devolverá el proceso al contratista, para las correcciones pertinentes, lo cual podrá generar retrasos e inconvenientes en el trámite de pago.

Cordialmente

WILSON JAVIER ROJAS MORENO

Director Administrativo y Financiero

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Los agentes de retención deberán determinar en estos casos, de conformidad con la información del SECOP, si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19, y validar con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0081_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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