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CIRCULAR 85 DE 2013

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO,
COORDINADORES, GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y
RESPONSABLES DE BIENES PUBLICOS

ASUNTO: ACATAMIENTO DE LA NORMATIVIDAD POR USO Y ADMINISTRACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SENA

De conformidad con la normatividad vigente que rige el uso y administración del parque automotor del SENA, así como los responsables de velar por su debida guarda y custodia, en especial las Resoluciones 02039 de 2004 (Por medio de la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro), y la 01415 de 2008 (Por medio de la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA), se reitera a los destinatarios de la presente Circular la obligación de cumplir y hacer cumplir la Delegación encomendada, en protección de los intereses del SENA.

Por lo anterior, se recuerda a los responsables, lo siguiente:

1. Realizar control permanente de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, a través de la página www.simit.org.co o ante la autoridad competente del lugar, respecto de los vehículos asignados a cada una de las Regionales o Centros.

2. Velar por el oportuno cumplimiento del pago de las multas y acatamiento de las sanciones Impuestas. El tenedor del automotor deberá realizar el pago a más tardar al día hábil siguiente a la imposición de la multa y enviar el comprobante de cancelación de dicha penalidad al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección General en el mismo término, sin perjuicio de los trámites legales subsiguientes por parte del Infractor, ante la autoridad de tránsito competente dei lugar.

3. Verificar ante la autoridad de tránsito competente del lugar, que el registro de matrícula de los vehículos propiedad del SENA, asignados a cada regional y/o centro de formación, se encuentre actualizado.

4. Cuando se realice la venta de un vehículo por parte de! SENA, este solamente podrá ser entregado físicamente hasta que se surta el trámite formal de traspaso al nuevo propietario.

5. Solicitar el certificado de Desintegración Física Total de Vehículo, en donde se acredite la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, cuando se haya emitido Resolución de baja por tal motivo y pedir a la autoridad de transito competente la cancelación de la matricula.

6. Realizar seguimiento y evaluación al pago efectivo de impuestos del parque automotor a cargo de los destinatarios de la presente Circular, correspondiente a cada vigencia.

7. Remitir al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de cada regional, el informe trimestral actualizado del parque automotor, para que este a su vez lo consolide y envíe por correo electrónico al Coordinador de Grupo Servicios Generales y Adquisiciones del SENA durante los diez primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. Con dicho informe, deberá anexar copia de las resoluciones de baja, certificados de desintegración, notas de traspasos, pagos de impuestos y en general cualquier trámite que se haya producido en el trimestre.

8. Es deber de los destinatarios de la presente circular, acatar integralmente la normatividad vigente que rige para el SENA, con. énfasis en las Resoluciones 02039 de 2004 y 01415 de 2008, que hacen parte integral de la presente Circular, solicitamos e insistimos que no haya extemporaneidad en ningún trámite.

Cualquier información adicional de nuestra competencia, podrá ser suministrada por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, a través de Gloria Teresa Ruiz, E mail: gtruiz@sena.edu.co, IP 12047 ó Adriana Garzón, Email agcruz@sena.edu.co, IP 12042.

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0085_2013.pdf>

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