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CIRCULAR 86 DE 2020

(mayo 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN Y COORDINADORES ACADEMICOS
Asunto:Programación a Instructores Capacitados en competencia ejercicio derechos fundamentales en el trabajo - producto Acuerdo Colectivo 2015 y 2018

Teniendo en cuenta que durante los años 2017, 2018 y 2019 la Escuela Nacional de Instructores realizó jornadas de capacitación a Instructores de planta en Derechos fundamentales como parte del punto 4.4.2 del Acuerdo Colectivo suscrito con las organizaciones sindicales y dicha capacitación es previa a la asignación de procesos formativos con aprendices, solicitamos a ustedes el apoyo en el cumplimiento a estos acuerdos tomando los correctivos necesarios para las situaciones identificadas.

Es necesario recordar que las Circulares No. 3-2018-000210 del 27 diciembre de 2018; No.1-2-2019-0000060 del 6 de abril de 2019 y la No. 1-3-2019-000084 del 20 de mayo de 2019 continúan vigentes para ser aplicables por cada uno de los Centros de Formación del SENA.

De acuerdo a los instructores capacitados y la programación registrada en Sofía Plus se identifican aspectos que deben tener la mayor atención de sus Coordinadores Académicos, Coordinadores de Formación y de ustedes como garantes del cumplimiento a este Acuerdo, que son:

1. Instructores capacitados por la ENI que no están programados en la competencia 42110153 Formación Complementaria

2. Instructores capacitados por la ENI que no están programados en la competencia 210201501 de los programas de larga duración que ya la tienen incorporada.

3. Centros de Formación que no tienen instructores capacitados en derechos fundamentales ni tampoco han impartido la competencia.

4. Centros de Formación que han programado instructores para impartir la competencia de derechos fundamentales sin estar capacitados por la ENI.

5. instructores capacitados por la ENI que están programados en otros programas

6. Instructores capacitados por la ENI que no aparecen en la planta de personal pero están programados y se requiere confirmar su vinculación actual.

Basado en lo anteriormente expuesto y habiendo realizado el cruce de la información de las personas capacitadas por la ENI con relación a los instructores programados en SOFIA Plus, solicito responder:

1. Por qué razón, si los Instructores fueron capacitados por la ENI, no están programados ni en titulada ni en complementaria en esta competencia?

2. Si los Instructores capacitados por la ENI no están programados por estar en permiso sindical, indicar con quien se ha reemplazado esta asignación para esta competencia?

3. Por qué el Centro de Formación no está impartiendo la Formación complementaria del módulo 42110153?

4. Por qué el Centro de Formación no está impartiendo la competencia 210201501 dentro de los programas que han sido diseñados recientemente y puestos en ejecución desde el año 2019, desde la IV oferta?

5. Indique las dificultades que tiene para dar cumplimiento a este Acuerdo Colectivo.

Con el fin de verificar la información de su Centro, le adjunto archivo con los resultados anteriormente mencionados y los espacios en el cuadro para la debida aclaración y envío en los próximos 10 días hábiles siguientes a esta comunicación.

FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0086_2020.pdf>

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