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CIRCULAR 87 DE 2020
(mayo 08)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C., 8 de mayo de 2020
PARA: | DIRECTORES (A) REGIONALES, SUBDIRECTORES (AS) DE CENTRO Y COORDINADORES (AS) GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECCIONES DE ÁREAS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES (AS) DE GRUPOS, JEFES DE OFICINA DIRECCIÓN GENERAL, PROFESIONALES CONTABLES, TESOREROS (AS). |
Asunto: | Retenciones en la fuente que se deben aplicar a contratistas y/o proveedores en procesos de reorganización empresarial. |
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, en el artículo 12 manifiesta: “Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta”.
En el artículo 13 del mismo decreto indica: “Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas”.
En concordancia con lo anterior, se solicita atender lo dispuesto en el mencionado decreto, con el fin de no aplicar la retención a título de impuesto de renta hasta el 31 de diciembre de 2020 y aplicar a título del impuesto sobre las ventas IVA una retención del 50% de la tarifa general, es decir, el 7,5% del total del IVA reportado en la factura hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que el proveedor y/o contratista se encuentre en un proceso de reorganización empresarial o que haya celebrado un acuerdo del mismo y se encuentre en ejecución, situación que se deberá verificar con el Auto emitido por la Entidad competente, el cual podrá informar el proveedor o contratista en el cuerpo de la factura expedida al SENA o haciendo allegar el respectivo documento en el que se pueda validar dicha situación.
Cordialmente,
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director Administrativo y Financiero
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0087_2020.pdf>