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CIRCULAR 89 DE 2019

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINAS, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN Y COORDINADORES DE GRUPO DEL SENA.

Asunto: Decreto 092 de 2017 y su aplicación a las tipologías de convenios SENA.

En el marco de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, se-expiden los siguientes lineamientos acerca de la implementación del Decreto 092 de 2017, atendiendo lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, en la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad y la Circular

Externa Única. Estos lineamientos tienen como propósito la unificación de criterios sobre su aplicación

1. Ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017

El Decreto 092 de 2017 establece un régimen excepcional al consignado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a las que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política.

De igual forma, reglamenta la celebración de los contratos de interés público o de colaboración y los convenios de asociación, dispuestos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los cuales por remisión expresa se suscriben de conformidad con el artículo constitucional mencionado anteriormente.

2. Diferencia entre un contrato de interés público o de colaboración y un convenio de asociación

La diferencia entre un contrato de interés público o de colaboración y un convenio de asociación radica principalmente en el objeto de la contratación, de acuerdo con lo siguiente.

Los contratos de. interés público o de colaboración tienen por objeto el impulso de programas y actividades de interés público acordes con los respetivos planes de desarrollo, los cuales son ejecutados por una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Dichos programas o actividades corresponden a la promoción de derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, derechos de las minorías, derecho a la educación, derecho a la paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

Para la suscripción de los contratos de interés público o de colaboración se debe contar con autorización expresa de su representante legal, la cual es indelegable.

Por otro lado, los convenios de asociación, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, tiene como finalidad que las Entidades Estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

En los convenios de asociación, la entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad podrá realizar aportes en dinero o en especie de acuerdo a la necesidad establecida en el respectivo convenio.

3. Determinación para contratar en el marco del Decreto 092 de 2017

Con el fin de determinar la pertinencia de contratar y/o suscribir convenios en el marco del Decreto 092 de 2017, la entidad a través de los estudios y documentos previos debe identificar si la necesidad que presenta puede satisfacerse utilizando las modalidades que ofrece el Estatuto General de Contratación y demás normas complementarías o si por el contrario debe contratar bajo lo reglado en Decreto 092 de 2017.

4. Procedencia de la contratación directa en el marco del Decreto 092 de 2017

De acuerdo al Decreto 092 de 2017, el SENA de manera excepcional podrá contratar con una Entidad Sin Ánimo de Lucro sin necesidad de un Proceso Competitivo solo en los siguientes tres escenarios, caso en el cual deberá justificarse en los respectivos estudios y documentos previos:

(i) En los contratos de interés público o colaboración cuando el SENA identifique que solo existe una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que pueda desarrollar el objeto de la contratación.

(ii) En los contratos de interés público o colaboración, cuando el objeto de la contratación corresponda a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos.

(¡ii) En los convenios de asociación cuando el SENA determine, a través de los estudios y documentos previos, que la Entidad Sin Ánimo de Lucro de reconocida idoneidad comprometerá recursos en dinero en una suma igual o superior al 30% del valor total del convenio de asociación.

5. Procedencia del Proceso Competitivo en ei marco del Decreto 092 de 2017

El SENA por regla general, deberá realizar un proceso competitivo para seleccionar la ESALcon la cual celebrará el contrato de colaboración o interés público o el convenio de asociación.

En cuanto al proceso de selección para celebrar un convenio de asociación, se advierte que no le es aplicable el proceso competitivo del artículo 4° del Decreto 092 de 2017, sino que se rige por las siguientes condiciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017:

a) La primera hipótesis contemplada en el artículo es que varias ESAL estén interesadas en aportar el 30% o más de los recursos, caso en el cual será necesario adelantar un proceso de comparación de ofertas, en el que la Entidad Pública pueda establecer criterios de selección y escoger el mejor ofrecimiento.

b) la segunda hipótesis en la cual la Entidad Estatal deberá realizar un proceso competitivo se presenta cuando en la etapa de planeación se identifique que ninguna ESAL ofrece realizar un aporte en dinero de mínimo el 30% del valor total del convenio, o los recursos a aportar serán en especie.

Para efecto de los convenios de asociación, las Entidades Estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo.

Los Documentos del Proceso Competitivo se deberán publicar en la modalidad de régimen especial con ofertas del SECOP II.

"El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 no prohíbe la celebración de convenios en que la entidad sin ánimo de lucro aporte recursos en especie, sólo indica que en esos casos la Entidad Estatal debe acudir al proceso competitivo para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro con la cual celebrará el respectivo convenio. La exigencia de recursos en dinero, equivalente como mínimo al 30% del valor total del proyecto, sólo es el requisito para celebrar el convenio de asociación sin tener que adelantar un proceso competitivo. Dicho requisito se puede cumplir con los instrumentos financieros, jurídicos y contables que le permitan a la Entidad Estatal confirmar que la entidad sin ánimo de lucro ha incorporado en su patrimonio o tiene a su disposición el porcentaje de recursos enunciados en el artículo 5".[1]

6. Casos en los que no es aplicable el Decreto 092 de 2017

El Decreto 092 de 2017 no es aplicable en ninguno de sus artículos a las contrataciones que cuentan con una norma especial que las regula. De acuerdo con lo señalado por Colombia Compra Eficiente “A la fecha se han identificado algunos ejemplos en el numeral 16.1 de la Circular externa Única, no obstante, es posible que las Entidades Estatales en el cumplimiento de sus funciones identifiquen otras normas adicionales que los faculten a apoyar a entidades sin ánimo de lucro sin tener que recurrir al Decreto 092 de 2017".

Dentro de estas tipologías a las cuales no aplica el Decreto 092 de 2017 y que son usuales en el SENA, se han podido identificar las siguientes:

6.1 Convenios especiales de cooperación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 591 de 1991, los convenios especiales de cooperación se configuran como acuerdos de voluntades que pueden ser celebrados entre la Nación o sus entidades descentralizadas, con un particular u otra entidad pública de cualquier orden, con el objeto de aportar recursos en dinero, especie o industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades de ciencia o tecnología definidas en el mismo decreto. En otras palabras, se trata de convenciones que tienen como objeto unir esfuerzos a efectos de realizar una actividad de interés para ambas partes y que a su vez se configura como una actividad de interés público y está sujeto a las normas de derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991.

6.1.1 Convenios especiales de cooperación para el desarrollo del Programa de Formación Continua Especializada en el SENA

En virtud del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos.

Igualmente la norma en cita lo autoriza para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral.

6.2 Convenios de cooperación técnica nacional e internacional:

El Director General del SENA, previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional podrá suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales públicos o privados (art 36 Ley 119/1994).

Los convenios de cooperación técnica no son otra cosa que acuerdos especiales en virtud de los cuales una entidad nacional, internacional o extranjera, aporta bienes, servicios o recursos, sin contraprestación económica a cargo del Estado, para el diseño o implementación de planes, programas o proyectos de desarrollo. Al no ser contratos onerosos que tengan como contraprestación el pago de recursos públicos, los convenios de cooperación suelen estar regulados por normas especiales que establecen excepciones a las reglas de contratación administrativa e, incluso, a las normas tributarias o presupuéstales.[2]

La cooperación técnica, consiste en la transferencia de conocimiento científico, técnicas y tecnologías, a través de la formación de recursos humanos en modalidades como el intercambio de expertos, seminarios y talleres, entre funcionarios colombianos y de los países oferentes y demandantes de la cooperación.[3]

Se entiende por Cooperación Internacional ia acción conjunta para apoyar el desarrollo económico y social del país, mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos por parte de países con igual o mayor nivel de desarrollo, organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. La Cooperación Internacional se realiza mediante diversas modalidades, entre las cuales se cuentan la cooperación técnica, científica y tecnológica...[4]

De conformidad con lo señalado en el artículo 14 numeral 5 del Decreto 249 de 2004, le corresponde al SENA "Mantener actualizados los procesos y actividades en la condición de Agencia Pública de Empleo, a través de convenios Interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional".

6.3. Convenios de Cooperación Internacional:

Por su parte, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.4.1 señala: "Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso.

En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al presente título."

6.4 Convenios de articulación con el sistema educativo: La articulación es un proceso que integra los contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos y recursos humanos, económicos y de infraestructura de la educación media con los de la educación superior, la formación profesional integral y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que permite la movilidad educativa, la permanencia en el sistema, la exploración vocacional y de competencias en los jóvenes, para la construcción de sus proyectos de vida y la inserción al mundo del trabajo. Esto en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.6.4.12 del Decreto 1075 de 2015

En desarrollo del programa de articulación el SENA, suscriben las siguientes alianzas y convenios:

6.4.1 Convenios de ampliación de cobertura:

Los convenios para ampliación de cobertura, son las alianzas celebradas por el SENA con aquellas instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el Banco de Instituciones, que impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, como respuesta estratégica para atender a un mayor número de colombianos con una formación presencial en programas de Nivel Teenólogo, Técnico y Formación Complementaria, fortaleciendo con criterios de calidad la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Superior en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante la utilización de la capacidad instalada con que cuentan las Instituciones anteriormente señaladas, y la cofinanciación de proyectos de formación profesional integral.

6.4.2 Convenios de cadena de Formación:

Son convenios celebrados por El SENA con Instituciones de Educación Superior (IES) a nivel nacional y regional

La cadena de formación es un programa que integra la formación profesional impartida por el SENA con la educación superior, mediante la homologación de sus títulos, con el fin de que los egresados de los programas del nivel técnico y tecnológico continúen en la vida académica y se cualifiquen para la inserción al mundo del trabajo.

Los requisitos de ingreso a los programas en cadena de formación son variables, toda vez que son concertados entre las regionales del SENA y cada una de las Instituciones de Educación Superior, dada su autonomía.

De conformidad con el numeral 18 articulo 3 del Decreto 249 de 2004, el SENA está facultado para efectuar la suscripción de los convenios de que trata el numeral 24 del artículo 4 del mismo decreto, es decir para celebrar alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo.

6.5 Convenios Docente-Servicios

Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia- servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia servicio, el cual reemplazará el convenio.

Estos convenios se celebran en virtud de lo establecido en el Decreto 780 de 2016, para los programas de formación del talento humano en salud.

6.6 Convenios interadministrativos

Es el negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas en desarrollo de relaciones ¡nteradministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negocíales.[5]

La Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.4. prevén que las Entidades Estatales pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos a través de la modalidad de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, el cual se señala en la ley o en sus reglamentos.

En relación con los Procesos Competitivos se informa que, con base en las atribuciones otorgadas por el Gobierno Nacional en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, se encuentra construyendo el procedimiento, teniendo en cuenta los programas que se impulsan en la entidad a través de convenios de asociación. De igual forma, los procedimientos que realiza el SENA para la celebración de los convenios a los cuales no le es aplicable el Decreto 092 de 2017, señalados en la presente circular, se seguirán adelantando conforme a las normas internas vigentes (Acuerdos- Resoluciones- Circulares), proferidos por la entidad para cada programa.

Cordialmente,

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO

Director Jurídico

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0089_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Colombia Compra Eficiente. Concepto Radicado: 2201913000002945 del 03/05/2019 Ministerio de Trabajo

2. Sentencia C-239/06

3. Acción Social. "La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia" Pág. 29

4. Concepto adoptado por la Dirección de Cooperación Internacional de Acción Social, a partir de la definición de la OCDE y derivado de los Tratados y Convenios de Cooperación Internacional que ha suscrito el Gobierno Nacional.

5. "Consideraciones sobre los contratos y convenios interadministrativos, Jorge Enrique Santos Rodríguez", Pág 19

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